La congruencia procesal y la aplicación del complemento del 20% en las prestaciones de IPT
El objeto de este comentario se justifica con la reciente publicación de Sentencia del Tribunal Supremo nº 132/2020, de fecha 12/02/2020, recaída en el RCUD nº 2736/2017, en cuya parte dispositiva se estima el RCUD interpuesto frente a la Sentencia nº 449/2017, de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el Recurso de Suplicación nº 600/2016, interpuesto frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara con fecha 10/11/2015, en los Autos nº 90/2015, seguidos a instancia del actor contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de una invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total, o subsidiariamente parcial para el ejercicio de su profesión habitual, derivada de enfermedad común, de modo que se casa y anula la Sentencia recurrida, en la medida en que no reconoce a la parte actora el derecho a percibir el complemento del 20% de su pensión de incapacidad permanente total, permaneciendo incólume en el resto de sus pronunciamientos, y por ende, se declara el derecho de la parte actora ha percibir un 20% de complemento adicional, calculado sobre su base reguladora y con los mismos efectos temporales que la pensión, que se le seguirá abonando en los términos previstos legalmente, y ello conforme a lo expresamente dispuesto en el artículo 196.2 del RDLeg 8/2015 de 30 octubre (1)