Las llamadas perdidas a la expareja consuman el delito de quebrantamiento de la prohibición de comunicación
Los hechos
La STS, Sala Segunda, de lo Penal, 650/2019, de 20 de diciembre (SP/SENT/1031065), de la que ha sido Ponente el Ilmo. Magistrado D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, parte de los siguientes hechos probados: el acusado tenía prohibido acercarse a menos de 500 metros de su expareja, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella, así como comunicarse por cualquier medio en virtud de Sentencia dictada el 9 de junio de 2016, con cese previsto de las prohibiciones el 17 de enero de 2018. El acusado tuvo conocimiento de la prohibición y, pese a ello, el 31 de mayo de 2017, a las 12:28 horas, llamó por teléfono a su expareja.