El blog jurídico de Sepín

La congruencia procesal y la aplicación del complemento del 20% en las prestaciones de IPT

 

El objeto de este comentario se justifica con la reciente publicación de Sentencia del Tribunal Supremo nº 132/2020, de fecha 12/02/2020, recaída en el RCUD nº 2736/2017, en cuya parte dispositiva se estima el RCUD interpuesto frente a la Sentencia nº 449/2017, de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el Recurso de Suplicación nº 600/2016, interpuesto frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara con fecha 10/11/2015, en los Autos nº 90/2015, seguidos a instancia del actor contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de una invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total, o subsidiariamente parcial para el ejercicio de su profesión habitual, derivada de enfermedad común, de modo que se casa y anula la Sentencia recurrida, en la medida en que no reconoce a la parte actora el derecho a percibir el complemento del 20% de su pensión de incapacidad permanente total, permaneciendo incólume en el resto de sus pronunciamientos, y por ende, se declara el derecho de la parte actora ha percibir un 20% de complemento adicional, calculado sobre su base reguladora y con los mismos efectos temporales que la pensión, que se le seguirá abonando en los términos previstos legalmente, y ello conforme a lo expresamente dispuesto en el artículo 196.2 del RDLeg  8/2015 de 30 octubre (1)

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¿Solución a la problemática de la reanudación de los plazos procesales, de caducidad y prescripción cuando cese el estado de alarma?

Miguel Guerra Pérez

Director de Sepín proceso civil. Abogado

NOTA: El viernes 3 de julio, a las 12:00, 4 ponentes expertos en la materia analizarán, en una formación online la problemática de los plazos administrativos, sustantivos y procesales en las jurisdicciones civil, contencioso y social, con especial referencia a la habilidad de agosto. Inscripciones pulsando aquí.

Introducción

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De cómo la mediación puede ayudar al colapso judicial tras la emergencia sanitaria por COVID-19…O no

Gema Murciano Álvarez

Redacción Jurídica de Sepín

Las consecuencias que la declaración de estado de alarma el pasado 14 de marzo tiene, y puede seguir teniendo en la prestación del servicio público de Justicia, y en el derecho a la tutela judicial efectiva como derecho fundamental, que es clave en el estado de Derecho, está haciendo temblar a todos los operadores jurídicos por el previsible colapso del sistema tal como lo conocemos, por esa razón CGPJ ha elaborado, un plan de choque que minimice el impacto que en dicho servicio de Justicia, mientras que Abogacía, Procuradores, y Letrados de la Administración de Justicia han preparado diferentes propuestas

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La modificación de la duración del contrato público de suministro en plena pandemia

Julián López Martínez

Director de Sepín Administrativo. Abogado
Mucho se ha escrito sobre las medidas adoptadas en materia de contratación pública durante la crisis sanitaria generada por el COVID-19 (por ejemplo, suspensión de licitaciones, ampliación de plazos de ejecución, suspensión de contratos no relacionados con la gestión de la crisis, etc.), medidas todas ellas muy necesarias y adoptadas, como la situación requería, mediante Real Decreto-Ley.
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Multa a un banco por obligar a los prestatarios a pleitear sabiendo que tenían razón

Adela del Olmo

Directora de Mercantil, Concursal y Reclamaciones bancarias de Sepín

El viernes, 21 de febrero de 2020, el Poder judicial comunicó una importante resolución de la AP de Salamanca, de 10 de febrero de 2020, en la que se impone una multa a un banco por temeridad al obligar a pleitear sabiendo que los consumidores tenían razón, además, de tener que devolverles los gastos hipotecarios.

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Rescisión de la venta de un inmueble por realizarse en fraude de acreedores

Félix López-Dávila Agüeros

Director de Sepín Derecho Inmobiliario

El fraude de acreedores se produce cuando un deudor procede a la venta de sus propiedades para evitar que, el crédito que frente a él tiene un tercero, pueda ser cobrado mediante el embargo de esos bienes, sin que tenga más recursos para poder hacer frente a la obligación pendiente de pago.

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