¿Es embargable el Ingreso Mínimo Vital instaurado por el Real Decreto-Ley 20/20, de 29 de mayo?
Jaime Font de Mora Rullán
Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Torrent
PLANTEAMIENTO
PLANTEAMIENTO
Tres meses después de la declaración de pandemia mundial de la OMS, parece evidente que todos los sectores de actividad van a verse afectados y necesitarán tomar medidas para adaptarse a la “nueva normalidad”, y eso incluye, por supuesto, a todas las ADRs (Alternative Dispute Resolution), aunque en esta ocasión haremos referencia al arbitraje, empezando por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), por ejemplo, que ha pospuesto las sesiones de los Grupos de Trabajo, debido a la crisis del coronavirus.
Una vez finalizada la última prórroga del Estado de Alarma desde las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020, establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, y tras la aprobación del Real Decreto ley 21/2020, de 9 de junio, de la ‘nueva normalidad’, con medidas de higiene y seguridad renovadas para seguir controlando la transmisión del coronavirus tras el estado de alarma, resulta fundamental tener en cuenta esta fecha, ya que los Reales Decretos 11/2020 y 15/2020, adoptaron medidas respecto a los arrendamientos de viviendas y locales de negocio durante los últimos meses para paliar los efectos del COVID-19, y señalaban numerosos plazos que partían de este periodo que acabamos de abandonar, el Estado de Alarma y sus prórrogas, y establecían, a su vez, unos meses más para su aplicación, en muchos supuestos no exentos de polémica.
Dada la situación extraordinaria que hemos vivido con el COVID-19, hay quien se plantea viajar este verano al extranjero utilizando como medio de transporte el coche, lo que evita el contacto físico con otras personas de los vuelos u otros medios de transporte multitudinarios. Ahora bien, ¿se podrá viajar libremente por Europa este verano? ¿Habrá que pasar un periodo de cuarentena? Va a ser importante tener en cuenta esto último, ya que podemos encontrarnos que nuestras ansiadas vacaciones pueden pasar encerrados en un hotel, por lo que va a ser recomendable informarse anteriormente de las condiciones de entrada al lugar al que nos queramos desplazar.
El Real Decreto 463/2020 (SP/LEG/28571) por el que se declaró el estado de alarma estableció, como es conocido, la suspensión de plazos procesales así como la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad en virtud de sus disposiciones adicionales segunda y cuarta. Dicha suspensión ha extendido su vigencia temporal hasta la derogación de ambas disposiciones adicionales efectuada por la Resolución del Congreso de los Diputados de fecha 20 de mayo de 2020 —BOE del día 23, número 145—, derogación que se produce “con efectos 4 de junio de 2020” de modo de que “se alzará la suspensión en esa misma fecha” —apartados noveno y undécimo del Acuerdo de Consejo de Ministros autorizado por dicha Resolución—.
Desde que se declaró el estado de alarma dos disposiciones se han pronunciado sobre estos plazos, son:
1. Planteamiento
La reciente sentencia de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 4 de junio de 2020, no ha hecho más que aumentar el debate sobre la aplicación de los días de permisos retribuidos concedidos a los trabajadores.
Una conocida firma de abogados ha presentado una querella contra cinco magistrados de la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona, por presunta prevaricación al dictar una sentencia en contra de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en concreto de la sentencia del TJCE/TJUE, Sala Gran Sala, de 3 de marzo de 2020 (SP/SENT/1038301) sobre la cláusula IRPH. En esta sentencia el Tribunal consideraba que según la interpretación del art 1, apartado 2 de la Directiva 93/13, la cláusula IRPH sí está comprendida en su ámbito de aplicación porque no es ni obligatorio ni imperativo que las entidades de préstamo la incluyeran en los préstamos hipotecarios, por ello, los tribunales de un Estado miembro están obligados a examinar el carácter claro y comprensible de una cláusula que se refiere al objeto principal del contrato, con independencia de la transposición del art 4, apartado 2 Directiva 93/13. Y razonaba que para que la cláusula IRPH resulte transparente, el consumidor debe recibir información clara sobre su método de cálculo para comprender las consecuencias económicas de su inclusión y sobre la evolución en el pasado del índice y que la Directiva 93/13 no se opone a que, en caso de declaración de nulidad de la cláusula IRPH, tipo de referencia para el cálculo de los intereses variables, el juez nacional lo sustituya por un índice legal aplicable.