El blog jurídico de Sepín

Requerimientos fehacientes durante el período del estado de alarma provocado por el COVID-19

 

Aunque es necesario partir de la premisa de que la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declara la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos durante la vigencia del estado de alarma, por lo que los requerimientos fehacientes tradicionalmente utilizados a estos efectos con el objeto de interrumpir los plazos no resultan imprescindibles, en aquellos supuestos en los que, por cualquier motivo, sea necesario realizar algún tipo de requerimiento de esta naturaleza, es conveniente tener en consideración los siguientes puntos:

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¿Los seguros de salud cubren si tengo CORONAVIRUS?, ¿Atienden en los Hospitales Privados?

 
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha decretado en su art.12 que la Sanidad privada y militar pasa a estar a plena disposición del Ministerio de Sanidad para la gestión de la crisis sanitaria. Por lo que se amplía la atención de enfermos tanto de hospitales públicos y privados en todo el territorio nacional.
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26 de marzo 2020: Cierre de alojamientos turísticos por crisis COVID-19 y sus consecuencias

 

Nadie pone en duda, ante la crisis del coronavirus, que es necesaria la máxima contención de ciertas actividades en las que se concentra un abundante número de público, con el fin de evitar la cercanía de personas y el temido contagio, con la consiguiente sobresaturación de los servicios sanitarios de nuestro país.

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Suspensión de visitas de menores bajo el estado de alarma: El trascendental papel de los Letrados

 

Es claro que el domicilio de las hijas e hijos menores de edad, por regla general, es el de su progenitor custodio. En caso de custodia compartida, si la resolución judicial no establece otra cosa, los hijos tienen dos domicilios. Al progenitor no custodio se le suele atribuir un régimen de visitas intersemanales y/o de fines de semana.

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Tratamiento de la violencia de género en el actual estado de alarma y algunos consejos prácticos

 

Tras la declaración del estado de alarma el pasado 13 de marzo por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la situación en España es muy complicada para todas las personas. Estamos ante un escenario nuevo de confinamiento, sin poder salir más que para las necesidades más básicas (comprar víveres, ir a la farmacia o a centros sanitarios, acudir al trabajo, asistencia a personas vulnerables, desplazarse a entidades financieras o de seguros y causas de fuerza mayor), ni siquiera podemos acudir al médico con normalidad. El ambiente cuando sales a la calle a una de estas actividades es absolutamente distópico, especialmente para las personas que viven en grandes ciudades y están acostumbradas al ruido y la algarabía. Además, al encontrarte a otras personas en las mismas circunstancias, debes alejarte de ellas, cambiar de acera, hacer cola con una distancia de un metro en los establecimientos, lavarte en cuanto llegas a casa, no tocar tu cara. Hay un peligro fuera que no vemos, tampoco estamos seguros de que no esté ya dentro de casa, nos miramos con recelo. Muchas personas sufren miedo y ansiedad y no saben cómo gestionar esta situación. Por otro lado, con las redes sociales y distintos sistemas de chat, no paramos de recibir información sobre el coronavirus y el estado de alarma, y no sabemos qué cosas son verdad y cuáles no, estamos sometidos a la sobreinformación y esto genera nuevamente estrés y ansiedad.

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¿Qué sanciones se pueden imponer a los ciudadanos que incumplan las limitaciones a la libertad deambulatoria impuestas por el Estado de Alarma?

 

*NOTA: Escarlata Gutiérrez, Fiscal, impartirá una formación online el 28 de mayo a las 18:00 en la que analizará los aspectos sustantivos y procesales en el ámbito penal de la declaración del estado de alarma por COVID-19. Inscripciones pulsando aquí.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (SP/LEG/28571), por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (al que conocemos como “coronavirus”), se publicó en el BOE y entró en vigor aquel mismo día, para hacer frente de inmediato a la situación de emergencia provocada por la altísima capacidad de contagio del citado virus entre la población.

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¿Puedo dejar de pagar la renta? Efectos del coronavirus en los contratos de arrrendamiento

 
*NOTA: El miércoles 1 de julio, a las 12:00, en una formación online Alberto Torres López, Director Jurídico de Sepín y abogado especializado en Arrendamientos Urbanos, explicará las claves prácticas del RDL 15/2020, en relación con los arrendamientos de local de negocio. Inscripciones pulsando aquí.

En una situación tan extraordinaria como la que estamos viviendo y, hablando siempre desde un punto de vista estrictamente jurídico, entiendo que resulta más necesaria que nunca la mesura de los profesionales del derecho en nuestro asesoramiento, máxime cuando defendemos al mismo tiempo intereses de propietarios y arrendatarios y somos conscientes de la situación y perjuicios que están sufriendo unos y otros.

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¿Tiene que estar motivada la denegación del visado?

Francisco Javier Fuertes López.
Magistrado
Alberto Palomar Olmeda.
Profesor titular acreditado de Derecho administrativo en la Universidad Carlos III de Madrid

El propio carácter de la resolución por la que se deniega la concesión de una solicitud de visado exige su motivación, tal y como establece el art. 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (SP/LEG/18504).

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