¿Fracaso de los procedimientos matrimoniales ante la crisis económica?

Los procedimientos matrimoniales de modificación de medidas y su ejecución se están revelando caros e ineficaces y en mi modesta opinión no funcionan como deberían ante la situación económica actual.

Vivimos  unos tiempos en los que las mal llamadas “medidas definitivas” de los arts. 774.3 y 774.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, que se recogen en los convenios de separación y divorcio de mutuo acuerdo o en las Sentencias de procedimientos contenciosos, sean matrimoniales o de parejas de hecho, ya no funcionan o son de imposible cumplimiento a escasos meses de su aprobación.

Y me atrevo a realizar esta afirmación, que quizás pueda parecer demasiado categórica, porque estamos ante una panorámica judicial que dista mucho de la de hace tan solo unos años.

Antes se fijaban unas medidas que tendían a una vocación de perpetuidad, o al menos sí servían durante bastantes años (el paro, la independencia de los hijos, los cambios drásticos en la economía familiar… o que “tocase la lotería” parecían algo excepcional o al menos solo se producía a largo plazo) y quizás por eso el legislador de forma un poco pretenciosa calificó las medidas como definitivas. (Conste que soy consciente de que su calificación como “definitivas” lo eran en contraposición con las provisionalísimas o previas a la demanda –ex art. 771 LEC- y las provisionales o aquellas que se acordaban pendiente el proceso –ex art. 773 LEC- y hasta la  sentencia). Lo cierto es que cuando un Juez de Familia fijaba unas medidas las mismas tendían a un mínimo de perdurabilidad en el tiempo y no pensábamos en su cambio constante o inmediato en un corto plazo.

Ahora todo ha cambiado, todo es volátil, todo es temporal. Del trabajo al paro se pasa en horas, de la solvencia a la insolvencia en minutos y las previsiones de los convenios y obligaciones económicas de los exesposos o exparejas en los supuestos de crisis matrimonial devienen muchas veces de imposible cumplimiento, transcurridos escasos meses desde su fijación y aprobación. Nunca las llamadas medidas definitivas han durado menos. La incertidumbre económica es muy grande, un horizonte negro nos puede afectar a todos y es aconsejable que los convenios contemplen cada vez más las diversas contingencias que pueden sobrevenir a la crisis matrimonial, pero ¿cómo hacerlo? Desde luego somos abogados y/o mediadores, pero no adivinos.

Todos conocemos amigos, familiares o clientes que han pasado a engrosar las listas del paro o han visto mermados sus ingresos. Todos conocemos a funcionarios que han visto disminuido su sueldo, a veces en porcentajes difícilmente asumibles, perdido su paga extra o han sido cesados en su puesto de interinos. El número de concursos que han ingresado en nuestros Juzgados bate récords y los autónomos que han tenido que echar el cierre asustan. Muchas familias no pueden hacer frente a su carga hipotecaria o han tenido que rescatar sus planes de pensiones. Otras viven de pensiones de los abuelos. Cuando esto acontece, ¿Qué sucede con las pensiones alimenticias y compensatorias?¿Cómo se abona la hipoteca?¿Cómo se hace frente a las cargas del matrimonio disuelto ante la imposibilidad de cumplir lo pactado o acordado por el Juez?

Por otro lado, antiguos convenios (me viene a la cabeza la caduca cláusula “fines de semana alternos y vacaciones por mitad”) parece que ya no son válidos ante las nuevas necesidades familiares. Hoy son una realidad nuevas figuras como la guarda y custodia compartida –que antes ni existía- o las visitas intersemanales con pernocta, o la fijación de las comunicaciones. Instituciones de reciente cuño más acordes con las nuevas realidades familiares y que hoy son una reclamación de muchos padres/madres que en nuestros despachos manifiestan que desean un papel mucho más activo en el ejercicio de las responsabilidades parentales y que nos piden modificar lo que entonces acordaron y que ahora “no funciona”, “no es bueno” o por qué no decirlo “no está de moda” o “si a fulanito se lo han concedido,  a mi también”.

No es el objeto de este Post poner de manifiesto una realidad social desgraciadamente conocida por todos, ni tampoco cómo ha evolucionado esta compleja rama del Derecho de familia,  sino denunciar las consecuencias procesales que ello implica.

Desde el punto de vista pasivo o del progenitor obligado por convenio o sentencia que ante la crisis económica ve como caen o desaparecen sus ingresos y no puede afrontar el pago de la pensión alimenticia o compensatoria en la cantidad fijada, no puede hacerse frente al pago de las cargas a las que venía obligado por el matrimonio disuelto (hipoteca o diferentes deudas), cargas que incluso asumió muchas veces voluntariamente en época de bonanza… o no puede pagar el alquiler de la vivienda familiar…¿Qué puede hacer?

Con la Ley en la mano habría que instar un procedimiento de modificación de medidas -ex art. 775 LEC- alegando y probando las nuevas circunstancias. Y así está aconteciendo. Estamos asistiendo a una gran multitud de procedimientos de modificación de medidas.

Me llama la atención que si la pensión alimenticia se fija en función de las necesidades de alimentista y posibilidades del alimentante, sólo la rebaja del sueldo de los casi dos millones de funcionarios que hay en España -algo conocido por todos y que, como hecho notorio debería estar exento de prueba, ex art.281.4- ¿A cuántos procedimientos de modificación de medidas podría dar lugar?

Tema este que ha dado lugar a pronunciamientos jurisprudenciales como la Sentencias de la AP A Coruña, Sec. 4.ª, 260/2013, de 27 de junio de 2013 (SP/SENT/728808); AP Guadalajara, Sec. 1.ª, 74/2012, de 27 de marzo (SP/SENT/670710); AP León, Sec. 1.ª, 292/2011, de 29 de julio de 2011 (SP/SENT/646720); AP Madrid, Sec. 24.ª, de 3 de diciembre de 2012 (SP/SENT/702839).

Pero seamos claros, ese procedimiento para rebajar en doscientos de euros la pensión de alimentos, -a veces ni eso- o solicitar el cambio de colegio o de vivienda por falta de recursos ¿cuánto cuesta?¿es afrontable? Porque no olvidemos que el procedimiento de modificación de medidas del art. 775 LEC conlleva toda una serie de gastos y es de postulación obligatoria en la que el ya «sufrido» progenitor afrontará: honorarios de Abogado, honorarios de Procurador, otros gastos e incluso habrá de sumarse nuestra “querida” tasa judicial si se le ocurre instar la modificación de medidas que no versen exclusivamente sobre hijos menores. Y yo me pregunto: si un ciudadano medio separado o divorciado que difícilmente llega a fin de mes al tener que afrontar el sostenimiento de dos familias, dos casas… ante una rebaja de sueldo quiere reducir la pensión alimenticia ¿es el rígido procedimiento de modificación de medidas la solución? Desde luego económicamente no. Sin duda desde la perspectiva de un procesalista hay principios procesales (contradicción, defensa, cosa juzgada…) que justifican la judicialización y rigurosidad de este tipo de solicitudes, pero ahora “con la que está cayendo” ¿es posible económicamente y justo? Por las caras de muchos clientes, diría que no.

Desde el punto de vista activo o del acreedor

 Nos encontramos ante la misma perspectiva, el otro progenitor ve como de repente se le deja de ingresar una pensión, los gastos extraordinarios o se deja de pagar la hipoteca, las cuotas de la comunidad del domicilio familiar o un préstamo… por el progenitor obligado a ello.

 A veces se tiene una mínima lealtad e intención de solución amistosa y se le ha comunicado por escrito la contingencia económica sobrevenida, pero en muchas otras ocasiones nos encontramos con hechos consumados o con la reclamación de terceros acreedores, incluso por vía judicial, y ante esta tesitura no le queda otro remedio que presentar una demanda ejecutiva de los arts. 517 y 549 y ss. de la norma rituaria –en este caso y afortunadamente exenta de tasa-. Estamos ante el mismo problema: el coste de la actuación ejecutiva.

Es muy frecuente que cuando esto acontece el deudor se enfrenta a la ejecución y pretende oponerse a la misma alegando las nuevas circunstancias, lo cual suele ser rechazado por muchos Juzgados AP A Coruña, Sec. 5.ª, 156/2010, de 19 de octubre (SP/AUTRJ/537587); AAP Barcelona, Sec. 12.ª, 255/2012, de 10 de octubre (SP/AUTRJ/697154) entendiendo que la modificación de circunstancias o la insolvencia no encaja en las causas legales y tasadas de oposición a la ejecución que requieren de la correspondiente modificación de medidas. Así por ejemplo lo manifestaron igualmente la mayoría de los Magistrados en la Encuesta Jurídica publicada por SEPIN en enero 2011 (SP/DOCT/8140). Aunque hay alguna excepción como el Auto de la AP Álava, Sec. 1.ª, 42/2006, de 15 de marzo (SP/AUTRJ/93406) que lo admite.

 Y yo me pregunto ¿cómo afrontar los costes de la modificación de medidas, de la oposición a la ejecución… si ni se tienen recursos mínimos para atender a las necesidades familiares de un hijo?

 Posible solución

No quiero acabar el post sin hacer algún tipo de propuesta útil.

¿No se podría simplificar y abaratar el procedimiento? Si sobrevenidas nuevas circunstancias hay que modificar las medidas de una sentencia o convenio, ¿por qué no es suficiente la simple comunicación al otro progenitor –acompañada de la acreditación documental correspondiente- que se podría hacer simultáneamente al Juzgado para que el mismo resuelva en consecuencia?

¿No podrían eliminarse la postulación y las exigencias del lento procedimiento de modificación de medidas? ¿O, al menos, dejarlo tan solo para los casos de la oposición frontal del otro progenitor?

¿No sería factible aplicar el simple incidente del art. 776.4 LEC con una vista solo en caso de la referida oposición?.

Igualmente, ¿qué sentido tiene, ante el incumplimiento, impedir alegar en fase ejecutiva una posible oposición por las nuevas circunstancias sobrevenidas obligando a acudir a la modificación? ¿No sería posible –sobre todo cuando un progenitor ha comunicado al otro su difícil situación económica- admitir la oposición dentro del propio procedimiento ejecutorio? Son aún pocas las resoluciones que admiten esta vía aunque hay alguna como el ya citado Auto de la AP Álava, Sec. 1.ª, 42/2006, de 15 de marzo (SP/AUTRJ/93406) que da una respuesta afirmativa.

Desde luego si no se pueden afrontar 500 euros de pensión alimenticia difícilmente se podrá afrontar los costes que supone pedir la modificación de medidas. Deberían abaratarse y simplificarse los trámites procedimentales en estos casos. Al menos este es mi criterio.

Llevamos meses denunciando que la economía está impidiendo acudir a la justicia pero ¿hacemos algo para evitarlo?