Impugnar una liquidación tributaria paralela: la nulidad del procedimiento
Samuel de Huerta Hernández
Director de Sepín Asesor Fiscal. Abogado
No es poco frecuente constatar errores de Hacienda respecto al procedimiento empleado para la comprobación de liquidaciones tributarias por lo que, en el caso de ser objeto de una comprobación que finaliza con una paralela (entre otras), habrá de cuestionarse si la Administración llegó a la misma mediante el procedimiento adecuado o con uno no conforme a derecho y nulo. Estimar un recurso fundamentado en el error en el procedimiento empleado para la comprobación de liquidaciones conlleva, de conformidad con el reciente cambio de criterio por parte del TEAC, la declaración de NULIDAD DE ACTUACIONES (no de anulabilidad como anteriormente se mantenía).
Para la comprobación de liquidaciones tributarias, Hacienda puede acudir a los siguientes procedimientos: a) Procedimiento de verificación de datos; b) Procedimiento de comprobación limitada, y c) Procedimiento de Inspección.
¿Cuándo un procedimiento de verificación de datos ha sido empleado de forma incorrecta por la Administración y determina la nulidad de actuaciones?
Básicamente, cuando la actuación excede del mero control de aspectos formales adjuntados en la declaración o la autoliquidación presentada, cuando para comprobar los datos de la declaración o autoliquidación se ha requerido información adicional con la que no contaba la Administración a terceras personas o entidades, cuando se ha requerido la aportación de la contabilidad, o cuando se realiza en personas o entidades que desarrollan actividades económicas.
Para que el empleo de un procedimiento de verificación de datos sea conforme a derecho se requieren las siguientes características:
- En su inicio será exigible una previa declaración o autoliquidación del obligado tributario, a diferencia de una comprobación limitada.
- Su origen se encuentra en circunstancias de cotejo, por medios informáticos o similares, de los datos declarados en cruce de declaraciones aportadas por terceros, lo que no ocurre en el supuesto de inicio de una comprobación limitada cuyo origen se sitúa en una labor por la Administración de mayor complejidad y calado.
- El procedimiento de verificación de datos se agota en el mero control de carácter formal de la declaración presentada y de cotejo de la coincidencia/s con los datos provenientes de otras declaraciones o en poder de la Administración.
- Se trata de una actividad de comprobación con escasa entidad siendo que, en las comprobaciones que superan este marco, los procedimientos adecuados son los de comprobación limitada o de inspección.
En conclusión, habrá de considerarse nula la liquidación paralela consecuencia de un procedimiento de verificación de datos que exceda de los parámetros anteriormente indicados y, en consecuencia, carecerá de efectos preclusivos y de prescripción sobre el derecho de la Administración a liquidar las actuaciones seguidas.