El blog jurídico de Sepín

Esclavos de sus cláusulas, dueños de sus silencios

El problema de la desprotección jurídica de los asegurados en la contratación de distintas categorías de seguros, se ha venido corrigiendo por medio de la normativa aprobada a partir de la antigua Ley del Contrato del Seguro, especialmente por la de consumidores, mediante interpretaciones administrativas,  actuaciones de las OMICS, Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones… y, afortunadamente, por medio de los Tribunales de Justicia.

Contamos ya con una legislación, doctrina y jurisprudencia consolidadas sobre qué se entiende  por  cláusulas abusivas, cláusulas limitativas de derechos o cláusulas delimitativas.

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El incumplimiento por los propietarios de las normas comunitarias de piscina

Con independencia de las normas que han de cumplir las Comunidades de Propietarios con respecto a las piscinas comunitarias, para lo que habrá de estarse a la reglamentación autonómica o local, el objeto de este post es tratar las repercusiones que tendrá para los comuneros el incumplimiento de la normativa comunitaria a este respecto.

Normalmente estas reglas vienen fijadas en el denominado reglamento de régimen interior. Este documento que aparece regulado en el art. 6 LPH no requiere una forma especial de confección, siendo suficiente para su aprobación el acuerdo de la mayoría, a tenor de lo dispuesto en el art. 17, regla 7.

Además, el promotor también puede fijar unas reglas de funcionamiento de los servicios y elementos comunes, entre ellos la piscina, pero como no tiene fuerza o categoría de Estatuto, podrá ser modificado en cada Junta con el citado quorum.

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Nueva opción entre el Notario o los Juzgados de lo Mercantil para nombramiento de Perito en los seguros

La reciente Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, que ENTRA EN VIGOR el 23 de julio de este año, en su Disposición Final Novena ha modificado el sexto párrafo del art. 38 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, que pasa a tener la siguiente redacción:

Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer perito de conformidad. De no existir esta, se podrá promover expediente en la forma prevista en la Ley de la Jurisdicción Voluntaria o en la legislación notarial. En estos casos, el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días a partir de la aceptación de su nombramiento por el perito tercero”.

Por lo tanto, en caso de disconformidad en el nombramiento del tercer perito, se puede optar por acudir al NOTARIO o a los JUZGADOS DE LO MERCANTIL,

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World Mediation Summit: Mediadores Unidos

 

Hace unos días finalizó de la mano de Kevin Brown y todo su equipo organizador uno de los congresos de mediadores a nivel internacional más reconocido: el World Mediation Summit.

A lo largo de cuatro intensos días, profesionales de reconocido prestigio de todos los ámbitos y nacionalidades interesados en la mediación, han puesto de relieve el diferente ritmo al que evoluciona la mediación en las diferentes regiones del mundo. Desde algunos países donde ésta ha sido la corriente principal desde hace ya varios años, hasta aquellos lugares donde la mediación está en sus prolegómenos, necesitando de un mayor esfuerzo por parte de las Instituciones y los profesionales para que obtenga reconocimiento.

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La perversión de notificar en agosto

El mes de agosto se tiene por un período de vacaciones y (tradicionalmente) de descanso, especialmente en el sector jurídico y legal, consecuencia, en parte, de la paralización de la actividad en la mayoría de los Juzgados y Tribunales. Si bien esta paralización afecta a la mayoría de sedes judiciales, es menester recordar que en la vía administrativa y tributaria no existen impedimentos legales para la continuidad de los procedimientos y la práctica de notificaciones. Agosto es un mes hábil y válido a todos los efectos de cómputo y plazos legales, es decir, que cualquier notificación administrativa que se realice se presume válida y eficaz.

Por lo tanto, partiendo de la premisa de que el mes es para descansar el profesional y el ciudadano, pero con validez plena y con producción de efectos en los procedimientos administrativos, ¿es correcta y una “buena práctica” la notificación de la Administración en el mes de agosto?  ¿Cómo paliar los efectos de una notificación intentada en agosto que no se pudo recoger?

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La “píldora del día después”, los preservativos, los farmacéuticos y la objeción de conciencia

En octubre del año 2013, Sepín me brindó la oportunidad de dedicar este Post a la objeción de conciencia de los farmacéuticos; en aquella ocasión el hecho que motivó aquella publicación había sido la reciente admisión a trámite de un recurso de amparo presentado por un farmacéutico de Sevilla que había sido sancionado por la Dirección General de Planificación e Innovación Sanitaria de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía como consecuencia de que el establecimiento carecía de existencias de preservativos y del medicamento con el principio activo levonorgestrel 0’750 mg. (más conocido como la “píldora del día después”). Dicha sanción había sido confirmada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 13 de Sevilla.

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Moderación de la cláusula penal ante la resolución anticipada por el arrendatario en contrato de local

Debido al momento económico que atravesamos, son muchos los locales comerciales que no cubren sus expectativas de negocio y no pueden hacer frente a la renta ni a otros gastos, lo que da lugar a un abundante número de arrendatarios que  abandonan la actividad antes del vencimiento del contrato. Surgen entonces estas cuestiones: ¿Qué consecuencias tiene dicho abandono? ¿El arrendador podrá reclamar una indemnización? ¿Si es así, en qué cuantía? ¿Si existe cláusula penal, procede la moderación?

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¡Aprobada la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria!

Se ha publicado en el BOE n.º 158 del viernes 3 de julio de 2015 la esperada Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. Asimismo, os recomiendo el especial que hemos publicado hoy mismo en nuestra web de Procesal Civil.

Parece mentira que hayamos tenido que esperar la friolera de catorce años para cumplir lo dispuesto en la Disposición Final Decimoctava de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que encomendaba al Gobierno en el plazo de un año la remisión a las Cortes Generales de un proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria. Dejó al margen Proyectos fallidos que se han quedado en el camino y las inexplicables -al menos para mí- razones de por qué Leyes como esta que resuelven muchos de los problemas cotidianos de los ciudadanos tardan una barbaridad en ver la luz y otras se aprueban por nuestro legislativo en escasos días sin muchas veces la debida reflexión. ¿O es que el retraso obedece a que en esta Ley estaban en juego otras cuestiones sobre el reparto de funciones entre Jueces, Secretarios Judiciales, Notarios y Registradores?

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La problemática conversión de diversos delitos menos graves en delitos leves (art. 13.4 CP)

Días atrás la prensa generalista destacó en sus titulares que “el Código Penal del PP incluye errores en las penas de dieciséis delitos«. Bueno, aunque el titular técnicamente no es del todo correcto, no le faltaba razón al denunciar que sí existía alguna anomalía en el texto de la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015. Voy a tratar de exponerla de forma sintética y muy sencilla.

Ya hemos hablado aquí mismo de la Despenalización de las faltas (SP/DOCT/18978) (la derogación del Libro III del Código Penal) y del traslado de algunas de esas antiguas faltas al Libro II (de los “Delitos y sus penas”) bajo la nueva categoría y denominación de “delitos leves”, que son “las infracciones que la ley castiga con pena leve” (art. 13. 3 CP), es decir,

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