Criterios para diferenciar la compraventa civil de la mercantil
El Código Civil define el contrato de compraventa en el art. 1.445, según el cual «por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto en dinero o signo que lo represente«.
Por su parte, el Código de Comercio dedica los arts. 325 y 326 a la delimitación de la compraventa mercantil frente a la civil, y en el primero de los preceptos señala los requisitos que debe reunir dicho contrato para que pueda calificarse como tal, estableciendo que «será mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa«.