El blog jurídico de Sepín

Criterios para diferenciar la compraventa civil de la mercantil

El Código Civil define el contrato de compraventa en el art. 1.445, según el cual «por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto en dinero o signo que lo represente«.

Por su parte, el Código de Comercio dedica los arts. 325 y 326 a la delimitación de la compraventa mercantil frente a la civil, y en el primero de los preceptos señala los requisitos que debe reunir dicho contrato para que pueda calificarse como tal, estableciendo que «será mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa«.

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Negativa del Banco a los herederos o beneficiarios de un seguro por falta de liquidación del impuesto de sucesiones

El 17 de junio, El Mundo digital publicó la noticia de que “Una autopsia no certifica la muerte de un cliente, según una entidad bancaria”, en el que se explicaba que para el cobro de un seguro de vida, una aseguradora consideró que el informe de la autopsia que presentó el hijo del fallecido no era suficiente para acreditar que el paciente había muerto. Y aunque no es exactamente el mismo caso, en este post analizo la actuación de alguna entidad bancaria frente a los consumidores en el caso de la falta de liquidación del Impuesto de sucesiones. ¿Es abusivo que se niegue a los herederos la entrega del dinero del seguro de vida, y de cuentas, y/o depósitos bancarios?.

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Despido por absentismo laboral: ¿intermitencia de faltas?

El objeto de este post se justifica con la reciente publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 07/05/2015, recaída en el Recurso nº 1000/2014, que efectúa una interpretación del precepto que no solo es contraria a la propia doctrina unificada del Tribunal Supremo, sino que es contraria a la propia literalidad del precepto, a nuestro modesto entender.

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¿Exonera el mail, como comunicación intra empresarial, de ser educado?

Dedico nuestro post de junio de Mercantil a un asunto que aunque pueda parecer irrelevante y nimio, es fuente de conflictos, rivalidades y valoraciones erróneas sobre el trabajo tanto propio como ajeno.

Es imprescindible ser consciente de la complejidad de la comunicación interpersonal e institucional.  Y de que lo fundamental es lo que va a entender el receptor y no lo que nosotros le queremos decir. En este punto no puedo dejar de mencionar el verso de Gabriel Celaya “ la poesía es un arma cargada de futuro”permitiéndome cambiar “poesía» por “palabra”.

En el correo institucional no funciona la máxima del Quijote de “pero no importa nada, pues vuesa merced me ha entendido”, en nuestro sector, importa todo.

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Cuestión prejudicial ante el TJUE sobre limitación de los efectos de la declaración de nulidad de una cláusula suelo

Las ya famosas sentencias del TS de 9 de mayo 2013 y TS de 25 de marzo de 2015, han establecido las consecuencias de la declaración de nulidad de una cláusula suelo por falta de transparencia, determinando la primera de ellas, que dicha declaración no implicaba la obligación de devolver las cantidades cobradas por la aplicación de la cláusula nula; y la segunda, que solo deben devolverse las cantidades cobradas indebidamente desde la fecha de publicación de la primera de ellas.

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¿Hasta dónde llega la responsabilidad del mediador en un procedimiento de mediación?

El art. 14 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles (SP/LEG/9662) dice:

La aceptación de la mediación obliga a los mediadores a cumplir fielmente el encargo, incurriendo, si no lo hicieren, en responsabilidad por los daños y perjuicios que causaren. El perjudicado tendrá acción directa contra el mediador y, en su caso, la institución de mediación que corresponda con independencia de las acciones de reembolso que asistan a esta contra los mediadores. La responsabilidad de la institución de mediación derivará de la designación del mediador o del incumplimiento de las obligaciones que le incumben.

Dada la existencia de un encargo que se debe aceptar, consideramos que nos encontramos en el ámbito de la responsabilidad contractual, que liga al mediador persona natural o institucional con las partes.

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Valoración de la atribución del uso en las pensiones por el CCCat

Sin duda la atribución del uso de la vivienda familiar es una de las fuentes de mayor conflicto tras la crisis familiar, pocos quieren ceder su uso y más cuando la vivienda es propiedad del que se ve privado por no ser el custodio de los hijos menores, pero también cuando es copropiedad de ambos progenitores.

El Código Civil de Cataluña, en su Libro II, además de incluir en el contenido de los alimentos la vivienda, art. 237-1, recoge de manera expresa en el art. 233-20, apdo. 7, que la atribución del uso de la vivienda, cuando estemos en el caso de cotitularidad o de propiedad de quien no sea beneficiario de su uso, debe ponderarse como contribución en especie para la fijación de los alimentos de los hijos, sin distinguir entre mayores o menores de edad y también en la determinación de la prestación compensatoria en caso de concederse.

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¿Cómo formular una reclamación de responsabilidad patrimonial?

ógicamente, aquellos letrados acostumbrados a actuar en el ámbito administrativo y contencioso-administrativo no tendrán ningún problema para articular adecuadamente una reclamación indemnizatoria de este tipo. Por ello, en esta ocasión, es mi deseo que este post sirva de pequeña orientación para compañeros que solo ocasionalmente tengan que enfrentarse a este tipo de encargos profesionales y, por supuesto, también para los propios particulares que hayan sufrido algún tipo de daño en su persona, bienes o derechos como consecuencia del funcionamiento (normal o anormal) de un servicio público.

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¿Es la época estival el mejor momento para realizar las reparaciones necesarias en la Comunidad?

No se puede decir que exista una estación mejor que otra para llevar a cabo las reparaciones necesarias, pues ya se trate de las privativas, en vivienda o locales, o de las generales, en elementos comunes, siempre resultan molestas, pero, pese a todo, cuando es necesario realizarlas, quizá sea el verano el mejor momento, por la condiciones meteorológicas, por ser menores las molestias al resto de los vecinos, etc.

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