Construcción de trasteros en las Comunidades de Propietarios
¿Es posible? ¿Qué acuerdo sería necesario?
¿Es posible? ¿Qué acuerdo sería necesario?
Tradicionalmente existían dos cauces para la separación y el divorcio: en primer lugar, el cauce contencioso previsto en el art. 770 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y, en segundo lugar, el proceso de mutuo acuerdo contemplado en el art. 777 de idéntica norma rituaria.
Acabamos un año más y, como solemos hacer en estas fechas, en este post vamos a hacer un resumen de las noticias jurídicas más destacadas de 2016 que hemos tratado en este blog.
Desde la Editorial Jurídica Sepín os deseamos lo mejor para estas fiestas y que para 2017 se cumplan todos vuestros sueños y retos profesionales.
Por fin llegó el gran día, el día de la Lotería de navidad. A través de este espacio vamos a intentar aclarar aquellas dudas que pueden surgirnos si compartimos lotería, el plazo que tenemos para reclamar el décimo premiado o si es posible cobrar un billete perdido o extraviado.
Hoy ya disponemos de la tan esperada Sentencia del TJUE sobre la limitación de los efectos restitutorios derivados de la nulidad de una cláusula, condición general de la contratación, incorporada a un contrato con consumidor, en concreto, la conocida cláusula suelo, que fue establecida por la Sentencia del Pleno del TS de 9 de mayo de 2013 (SP/SENT/714489). El fallo, de una claridad meridiana y de una enorme trascendencia jurídica y socioeconómica, indica lo siguiente: “El art. 6, apartado 1, Directiva 93/13, sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores, se opone a una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo los efectos restitutorios vinculados a la declaración del carácter abusivo, en el sentido del art. 3, apartado 1, de dicha Directiva, de una cláusula contenida en un contrato celebrado con un consumidor por un profesional, circunscribiendo tales efectos restitutorios exclusivamente a las cantidades pagadas indebidamente en aplicación de tal cláusula con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declaró el carácter abusivo de la cláusula en cuestión”.
El jamón es uno de los productos alimentarios por excelencia en España y además es un motor de nuestra economía, como demuestra que, según datos publicados por la Oficina de Exportación de la Carne de España (OECE), en el año 2015 las exportaciones de jamones y paletas curados alcanzaron los 399 millones €, un +15,6% más que en el año anterior.
Para los que llevan algún tiempo en esto de la valoración del daño personal según el Baremo de tráfico, seguro que saben perfectamente que la “fórmula de Balthazard” es el método para cálculo de la puntuación de algunas secuelas. Pero aun así, se suele escapar una sonrisilla al oír dicho nombre, ya que, fonéticamente, suena muy parecido a “Baltasar”, el insigne Rey Mago. Y aunque a este último se le ha relacionado con los daños personales al ser denunciado allá por el año 2010, por darle un caramelazo a una asistente a una cabalgata (Auto del Juzgado de Instrucción Huelva, n.º 4, de 26 de junio de 2010), y creo recordar que incluso en algún pronunciamiento judicial el Juez o Jueza le llega a confundir con el mismo, no se trata del mismo personaje. De hecho, la fórmula toma su nombre del especialista en Medicina Legal francés Víctor Balthazard, y en las siguientes líneas se va a tratar de explicar en qué consiste.
El objeto de este post se justifica con la reciente publicación de la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid) de fecha 13/10/2016 (Recurso nº 1242/2016), en cuya parte dispositiva se estima la demanda presentada por un trabajador en reclamación de cantidad por la realización de horas extraordinarias.