El blog jurídico de Sepín

¿Puedo solicitar indemnización a la Comunidad si mi propiedad se ve afectada por obras en elementos comunes?

 

La respuesta, en principio, parece positiva, no solo por lo dispuesto en el art. 9.1 c) LPH, que señala que “el propietario está obligado a consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados”, sino aplicando igualmente el Código Civil, art. 1902, que establece: “el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.

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El Supremo corrige a Tributos: los sobrinos políticos tienen derecho a la bonificación en sucesiones

 

De regreso de las vacaciones de verano, nos encontramos con que el Tribunal Supremo en Sentencia de 14 de julio de 2016 zanja definitivamente la polémica creada por la Agencia Tributaria, distintas Administraciones Autonómicas y algún Tribunal Superior de Justicia respecto al acceso a las bonificaciones del Grupo III del Impuesto sobre Sucesiones a los sobrinos políticos.

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Solución del TS para fijar la competencia en los procesos de modificación de medidas

 

Ya tuve ocasión de pronunciarme en un post anterior sobre los cambios que en la fijación del Juzgado competente para conocer de los proceso sobre la modificación de medidas definitivas de los procesos matrimoniales supuso la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de Reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

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Los «clubs de cannabis» y los aparentes vaivenes jurisprudenciales

 

Los llamados “clubs de cannabis” o “asociaciones de cáñamo” son entidades privadas constituidas con la finalidad de que consumidores habituales de estas sustancias, principalmente hachís y marihuana, puedan adquirirlas y consumirlas en sus locales —no abiertos al público en general—, previo pago de su cuota y de su coste, en cantidades que no excedan de las dosis individuales “normales” y sin que pueda realizarse tráfico de estas sustancias ni entre el club y sus socios ni estos entre sí. Estos clubs también admiten como socios a personas con enfermedades en que el consumo de cannabis está prescrito con fines terapéuticos o paliativos.

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Se reabre el debate sobre la concreción horaria por reducción de jornada «ex» art. 37.7 ET

 

El objeto de este post se justifica con la reciente publicación de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 234/2016, de fecha 9 de marzo de 2016, recaída en el Recurso de Suplicación 990/2015, en cuya parte dispositiva se desestima el mismo interpuesto por la mercantil LABORATORIOS PHERGAL, S. A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 2 de Madrid con fecha 29 de junio de 2015.

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La habitualidad en el maltrato

 

El maltrato habitual se recoge en los apdos. 2 y 3 del art. 173 del Código Penal, bajo la mención en el apdo. 2, “El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre… ” y pasa a enumerar a los sujetos pasivos del tipo. Los factores que nos indican cómo considerar que existe habitualidad nos los da el apdo. 3: “Para apreciar la habitualidad a que se refiere el apartado anterior, se atenderá al número de actos de violencia que resulten acreditados, así como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferentes víctimas de las comprendidas en este artículo, y de que los actos violentos hayan sido o no objeto de enjuiciamiento en procesos anteriores”.

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