Turno de oficio con IVA, ¿pueden exigírmelo en ejercicios anteriores al 2017?

 

 

La Dirección General de Tributos, en consultas vinculantes V0179-17 y V0173-17, de 25 de enero de 2017, cambia el criterio seguido hasta la fecha y procede a declarar como una operación sujeta al IVA los servicios prestados por abogados y procuradores en el turno de oficio en asistencia jurídica gratuita, apartándose del actuar anterior y en aplicación de la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europa de 28 de julio de 2016, dictada en el Asunto C-543/14.

Tributos procede a establecer como nuevo criterio ajustado a Derecho que los servicios prestados por abogados y procuradores a los beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita estarán sujetos y no exentos del IVA, debiéndose repercutir en la correspondiente factura el Impuesto a un tipo impositivo del 21 por ciento a su beneficiario, destinatario de la prestación de tales servicios, al considerar que los servicios de asistencia jurídica prestados a los beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita son retribuidos, no por el destinatario, sino por un tercero que, en estos casos, es la Administración Pública competente. Llega a la conclusión del carácter oneroso de tales servicios, formando parte la base imponible de dicha prestación la retribución que perciban con cargo a fondos públicos por su intervención en el correspondiente procedimiento judicial.

Ahora bien, teniendo claro que abogados y procuradores (aun disconformes) deberán consignar el IVA en sus futuras facturas, ¿podría la Administración exigirme el Impuesto por los ejercicios anteriores al 25 de enero de 2017? No, aunque la Sentencia del TJUE en la que se fundamenta la aplicación del cambio de criterio se dictase en fecha del ejercicio 2016.

Preceptúa el art. 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los efectos de un cambio de criterio derivado del carácter vinculante de las contestaciones a las consultas tributarias. Los cambios de criterio producirán efectos para la Administración Tributaria y los contribuyentes desde la fecha de publicación de, al menos, la resolución o contestación en la que se reconozca el citado cambio, y habrá de extenderse en tanto no se modifique por la legislación o la jurisprudencia posterior. Es decir, la medida controvertida y la tributación únicamente afectarán a los servicios en turno de oficio prestados y facturados a partir del 26 enero de 2017, siendo una conducta de la Administración que no tendrá acomodo en Derecho liquidar y exigir el Impuesto de aquellas operaciones prestadas con anterioridad bajo el amparo legal de la existencia de pronunciamientos judiciales de Europa con fecha anterior.

La ausencia de los efectos en las liquidaciones anteriores de sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europa fue objeto de análisis por el Tribunal Económico-Administrativo Central en resolución del 28 de octubre de 2013: «el derecho comunitario y la doctrina del Tribunal de Justicia proscriben el efecto vertical inverso o descendente, es decir, la posibilidad de que un Estado invoque los preceptos de una Directiva, no transpuesta al ordenamiento interno o bien indebidamente transpuesta. Dicho de otro modo, la eficacia directa de la directiva no puede generar obligaciones para el particular frente al Estado que no la ejecutó en plazo o de forma adecuada. El Estado no puede ampararse en su propio incumplimiento para aplicar la directiva«.

En consecuencia, a la vista del nuevo criterio Tributario, habrá de estar a las posibles exigencias del tributo con anterioridad al 26 de enero de 2017, puesto que la obligación para abogados y procuradores adscritos al turno de oficio de gravar la operación con el IVA nace en el ejercicio de 2017, en concreto, el día 26 del primer mes del año, y no podrá reconocer la procedencia de exigencias del IVA por servicios prestados con anterioridad.

Actualización de contenidos: el Consejo General de la Abogacía ha emitido Informe al respecto en el que manifiesta y fundamenta el criterio de considerar la prestación de Justicia Gratuita, por su propia naturaleza y sobre la diferencia de la regulación de España respecto a las restantes ordenamientos de la Unión, como una operación no sujeta a IVA. Tras modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (por Ley 2/2017, de 21 de junio) la Dirección General de Tributos en consulta de 30 de junio del 2017 ha procedido a declarar los servicios prestados por Abogados y Procuradores en asistencia jurídica gratuita como operación no sujeta a IVA.

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