En penal, ¿cabe recurrir las resoluciones de los Letrados de la Administración de Justicia?
Roberto Guimerá Ferrer-Sama
Director de Sepín Penal. Abogado
El Pleno del Tribunal Supremo, en su Sentencia de 3 junio de 2016, ha determinado que el control de transparencia no puede realizarse en un contrato de préstamo con garantía hipotecaria con condiciones generales en el que el adherente no tiene la condición de consumidor.
Uno de los problemas más comunes que se plantean en el procedimiento hipotecario y que se suscitan en los Cursos que estamos impartiendo sobre la ejecución hipotecaria es el relativo a la abusividad de los intereses moratorios.
La respuesta es clara: cuantas veces quiera, no hay que tener miedo al rechazo.
Siguiendo el título de este post, homónimo de la conocida película basada en la obra de teatro escrita por Fernando Fernán Gómez, ya ha comenzado el verano oficialmente, pero de lo que se va a tratar aquí es de las bicicletas y de algunas cuestiones sobre como circular con las mismas. En una segunda parte se tratará de las infracciones de los ciclistas y sus consecuencias pecuniarias.
Desde hace años venimos asistiendo a un constante cuestionamiento de la función de los procuradores en nuestro sistema procesal.
El objeto de este post se justifica con la reciente publicación del Auto del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de fecha 06/05/2016, recaído en el Recurso de Suplicación nº 100/2016, en cuya parte dispositiva se desestima el Recurso de Reposición interpuesto por la mercantil SERESCO, S.A. frente al Auto de fecha 15/05/2015, en el que se acordaba tener por no preparado el Recurso de Casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación Letrada de la citada mercantil contra la Sentencia de la Sala de fecha 23/02/2016, y que se confirma en su integridad.
El impago de las pensiones de alimentos es una de las cuestiones más conflictivas tras la crisis familiar, pudiendo incluso exigirse a los progenitores una mayor responsabilidad; no solo al obligado a pagarla, sino al que queda encargado de su administración y por lo tanto ejerce la reclamación de los posibles impagos, pues son las necesidades de los menores las que están en juego, y su interés debe ser siempre el primero en protegerse. Ni debe consentirse el incumplimiento ni deben tolerarse las actitudes poco diligentes que lo permiten.
«Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad»