A cualquier profano en la materia, sea por el interés propio en su préstamo o por la notoriedad en los distintos medios, no le resulta ajeno el hecho que, desde la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, la reclamación a las entidades bancarias de la denominada cláusula suelo inserta en un contrato de préstamo con tipo de interés variable podrá conllevar su declaración como cláusula abusiva y, por ende, nula. Por ello, procederá la restitución al prestatario de los intereses que hubiese pagado en aplicación de dicha cláusula, como mínimo desde la fecha de publicación de dicha Sentencia.