El blog jurídico de Sepín

Transmisión de unidad productiva y sucesión de empresa en concurso: ¿quién es competente?

 

La competencia para regular la transmisión de la unidad productiva, completa o parcial, de la sociedad concursada a otra mercantil, con el objeto de seguir manteniendo la actividad y generar recursos y de conservar los puestos de trabajo, sigue siendo hoy en día objeto de una intensa polémica. La batalla sobre una materia tan sensible, por las enormes repercusiones sociales y económicas que conlleva, se está librando entre el orden jurisdiccional mercantil, el Juez del concurso, y el orden jurisdiccional laboral, el Juez de lo Social al que, por el objeto de que se trata, se le atribuye, en muchísimos casos, la plena competencia para determinar si existe o no sucesión de empresa y para establecer todas sus consecuencias.

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¿Es válido el pacto que establece el pago de la plusvalía a cargo del comprador consumidor?

 

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, o más conocido para casi todos como plusvalía, viene definido en el art. 104 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, como un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de estos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.

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El nuevo procedimiento administrativo común quiere entrar en el Siglo XXI

 

El pasado 2 de octubre de 2016 dijimos adiós a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sí, nos hemos despedido de la famosa LRJyPAC, tantas veces aplicada en nuestras relaciones con la Administración Pública. Y junto a ella, han sido derogados los Reglamentos que regulaban dos de los procedimientos administrativos “especiales” por antonomasia, los procedimientos sancionadores (Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora) y los procedimientos para exigir la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas (Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial).

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Desahucio por falta de pago: ¿una sola mensualidad, por renta o/y otras cantidades, cualquiera que sea su cuantía?

 

Con frecuencia, en diversos medios de telecomunicación, es noticia la resolución del contrato de arrendamiento de vivienda por la falta de pago del arrendatario de una mensualidad de renta que, a veces, no alcanza ni los 100 € o bien se basan en la deuda de otros importes de ínfima cantidad que corresponden a los gastos de Comunidad, el IBI o la tasa de basura. Tal acción de desahucio se encuentra prevista en el art. 114, regla 1.ª, del Texto Refundido de 1964, para los contratos anteriores al 1 de enero de 1995 y en el art. 27.2 LAU 29/1994, para los posteriores a la citada fecha, cuyo procedimiento regula la Ley de Enjuiciamiento Civil en el art. 250.1.1.º.

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