¿Qué es el pacto comisorio?
El tema elegido para esta nueva entrega es el del pacto comisorio, figura a la que hace referencia el Tribunal Supremo en la reciente Sentencia de 21 de febrero de 2017 (SP/SENT/891206).
El tema elegido para esta nueva entrega es el del pacto comisorio, figura a la que hace referencia el Tribunal Supremo en la reciente Sentencia de 21 de febrero de 2017 (SP/SENT/891206).
El art. 553-39.1 CCCat. establece: “los elementos privativos están sujetos, en beneficio de los otros y de la comunidad, a las restricciones imprescindibles para efectuar las obras de conservación y mantenimiento de los elementos comunes y de los privativos, si no existe ninguna otra forma de hacerlas o la otra forma es desproporcionadamente cara o gravosa”.
La separación o el divorcio pueden llegar a ser uno de los sucesos más traumáticos en la vida de las personas. Sin entrar a valorar qué otras situaciones nos pueden parecer peores, que a todos se nos ocurren, es cierto que una separación, un divorcio o la toma de decisiones en medidas paternofiliales es algo que puede convertir las vidas de quienes lo padecen en un verdadero “infierno”.
La acción directa en relación con el contrato de obra, es la posibilidad que se le otorga al subcontratista que no ha recibido el pago de su trabajo por parte del contratista, de reclamar su abono al dueño de la obra.
La Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en un reciente Auto de 23 de febrero de 2017, clarifica una de las grandes incertidumbres desde que se produjo la despenalización de las faltas; esto es, qué circunstancias deben concurrir para que un accidente de tráfico derive a la vía penal y qué debe entenderse por imprudencia grave o menos grave.
Entre la comunidad mediadora ha corrido como la pólvora la publicación en el Boletín de las Cortes Generales del Congreso de los Diputados, con cierta esperanza.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por la que se declaraba la prestación por maternidad satisfecha por la Seguridad Social (INSS) como una renta exenta, en lugar del criterio de la Agencia Tributaria de considerar la prestación como un rendimiento del trabajo sujeto a tributación, supuso un terremoto para la Administración por cuanto los contribuyentes afectados “inundaron” de reclamaciones en rectificación de autoliquidaciones y devolución de ingresos indebidos los órganos de gestión tributaria.
El objeto de este post se justifica con la reciente publicación de la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo 1088/2016, de fecha 21 de diciembre, recaída en el Recurso 142/2015, en la que se suscita el problema relativo a la falta de puesta a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, de la indemnización prevista en el art. 53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores, en la extinción del contrato por causas objetivas, con alegación de causa económica, por falta de liquidez de la empresa.
Bajo el prisma “Una mirada realista” y organizada por la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) hemos asistido al XXIV Encuentro, la mayor reunión de Juristas y Especialistas en Derecho de Familia celebrada en los últimos años. Inaugurado por el Ministro de Justicia, D. Rafael Catalá y clausurado por el Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, D. Mario Garcés, contó con más de 600 asistentes entre los que se encontraban Abogados, Jueces, Fiscales, Letrados de la Administración de Justicia, Mediadores, etc.