El blog jurídico de Sepín

¿Qué obligaciones fiscales tienen arrendador y arrendatario?

 

La firma de un contrato de arrendamiento implica el nacimiento de una serie de obligaciones tributarias que deben ser analizadas desde distintos supuestos, pues no es lo mismo si se trata de un contrato de vivienda que si es para uno de uso distinto. En cuanto a las partes, hay que distinguir si, tanto el arrendador como el arrendatario, son personas físicas o jurídicas.

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Alcohol y tabaco suben y, ¿Sociedades o Patrimonio?

 

Era previsible que la presión fiscal para cubrir posibles déficit presupuestarios durante el próximo ejercicio se centrase en la subida de tipos de los Impuestos sobre el alcohol y el tabaco, pendientes de una subida en los hidrocarburos, el RD-Ley 3/2016, de 2 de diciembre (BOE del sábado 3 de diciembre) también trae consigo  modificaciones en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, en el mantenimiento del Impuesto sobre el Patrimonio para el 2017, en un nuevo tratamiento del aplazamiento y fraccionamiento de determinadas deudas tributarias y de cambios en el ámbito social al incluir, entre otras, la actualización del salario mínimo interprofesional siendo todas estas medidas que no deben pasar desapercibidas pese a que no den lugar a charlas profundas de corrillo, espacios en noticiarios, como serán una subida en el alcohol del 5 por ciento y en el precio del tabaco.

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La espada del Cid, ¿quién es el dueño?

 

La Tizona es una de las espadas que la tradición o la literatura atribuye al Cid Campeador, que la recibió de manos de sus yernos, los infantes de Carrión, justo antes de que se desposaran con sus hijas, doña Elvira y doña Sol. Fue depositada en julio de 1944 en el Museo del Ejército de Madrid, donde permaneció expuesta al público hasta que en 2007, el actual marqués de Falces la vendió por 1,5 millones de euros.

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Terapia familiar: Posibilidad o imposición

 

Es cada vez más frecuente ver que los tribunales aconsejan a las partes que acudan a mediación familiar si no logran solucionar sus diferencias, pues lo único que se consigue manteniéndose en el conflicto es perturbar la tranquilidad de los menores, tan necesaria para un adecuado desarrollo integral de su personalidad. Así lo establece el art. 236 del CCCat, al señalar en su apartado 3: «La autoridad judicial puede remitir a los cónyuges a una sesión informativa sobre mediación, si considera que, dadas las circunstancias del caso, aún es posible llegar a un acuerdo.»

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