Los efectos de la COVID-19 en la protección internacional

 

Gema Murciano Álvarez

Redacción Jurídica de Sepín

Desde la declaración del Estado de Alarma se han ido sucediendo las restricciones temporales  de viajes no esenciales dentro de cada Estado de la UE, restricciones que se extienden a las personas necesitadas de protección internacional, la suspensión de plazos, de trámites, y, pese a que se han dictado resoluciones en aras de establecer un criterio interpretativo único, en ninguna norma o resolución se han especificado medidas concretas a tomar en relación con los trámites de protección internacional; esto nos llevó a entender que dichos trámites quedaban suspendidos y pendientes de nueva cita pese a que, por sus propias características, deberían considerarse como urgentes.

No obstante, quien sí ha establecido un plan de actuación en los casos de asilo, reasentamiento y retorno es la Comisión Europea que el pasado 17 de abril de 2020 publicó en el Diario Oficial unas directrices sobre cómo aplicar las disposiciones pertinentes de la UE en dichos procedimientos durante la emergencia sanitaria (SP/LEG/29300).

A lo largo del documento, la Comisión  busca el modo de garantizar la continuidad de los procedimientos en toda la extensión posible, a la vez que vela por la protección de la salud y los derechos de las personas, en consonancia con la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE; así, por ejemplo, los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para garantizar que esa atención sanitaria incluya, siempre que sea necesario, el tratamiento para la COVID-19 y, para ello, elabora un plan para poder seguir gestionando los trámites sin poner en riesgo ni al funcionario (o funcionarios), ni al propio solicitante de protección internacional, y lo realiza en torno a tres bloques fundamentales: el asilo, el reasentamiento y el retorno.

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Asilo

En relación con el asilo se abordan tanto el registro como la presentación de solicitudes, las formas de llevar a cabo las entrevistas y los aspectos relacionados con las condiciones de acogida, incluido el internamiento, así como los procedimientos recogidos en el Reglamento (UE) 604/2013 (Reglamento de Dublín sobre determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional – SP/LEG/12166-).

Respecto a este procedimiento, también informa de que puede considerarse la posibilidad de aplicar normas excepcionales como las previstas para los casos de presentación de un gran número de solicitudes simultáneas, como figura en dicho Reglamento, y que ofrece un cierto margen de flexibilidad respecto a las entrevistas personales, los procedimientos de reunificación familiar de los menores no acompañados y la aplicación de las cláusulas discrecionales en relación con la responsabilidad para examinar las solicitudes.

Además recuerda que el Reglamento (UE) 603/2013 (Reglamento EURODAC sobre impresiones dactilares -SP/LEG/12164-) prevé específicamente la posibilidad de aplazar la toma de impresiones dactilares por motivo de las medidas adoptadas para proteger la salud pública.

Dada la excepcionalidad de la situación también prevé el establecimiento de condiciones de acogida diferentes de las que se exigen en situaciones normales con el fin de impedir la propagación del COVID-19.

Para minimizar el riesgo de contagio sugiere el uso de infografías visuales, comunicación en el sitio web de las modificaciones temporales que afecten a los trámites, colocación de cabinas especiales dentro de las instalaciones de la Administración, que dispongan de información en la lengua del solicitante y garanticen la recogida de información, la prueba de que han presentado la solicitud a través de un formulario en línea, o por correo ordinario, la posibilidad de omitir la entrevista personal sin que infiera en la decisión final o primar la videoconferencia dónde se prevea la presencia (virtual) de asesores jurídicos, otros consejeros y personas de confianza para dar apoyo al solicitante o la instalación de un vidrio de seguridad y todo ello primando el teletrabajo del funcionario.

En relación con la determinación del estado miembro para examinar la solicitud de examen y la actual incapacidad de trasladar a los solicitantes al Estado miembro responsable debido a este tipo de coronavirus, hay que tener en cuenta que el Reglamento de Dublín no recoge excepciones, luego si el traslado al Estado miembro responsable no se lleva a cabo dentro del plazo aplicable, la responsabilidad se traspasa al Estado miembro que requirió el traslado, lo que no impide que pueden acordar de forma bilateral, caso por caso, que, después de que se hayan podido reanudar los traslados de Dublín, los Estados miembros que fueran responsables de los solicitantes antes de la suspensión acepten asumir de nuevo la responsabilidad por los solicitantes de que se trate.

En el marco de este Reglamento se debe otorgar prioridad al reconocimiento médico de los solicitantes que presenten un mayor riesgo de contagio y la posibilidad de establecer un lugar para cumplir una cuarentena de 15 días en una sala de aislamiento.

La Comisión, ya que los solicitantes y los beneficiarios de protección internacional con formación médica podrían prestar su apoyo al sistema sanitario nacional frente a la COVID-19, invita a los Estados miembros a que les otorguen acceso al mercado de trabajo y faciliten el reconocimiento de sus cualificaciones profesional.

También establece reglas de actuación en instalaciones colectivas donde se dé prioridad al distanciamiento social e informar de las pautas de higiene.

Además se establecen criterios concretos para cuando el solicitante sea un menor de edad o una persona de especial vulnerabilidad.

Sobre la aplicación del reglamento EURODAC los Estados tomarán y enviarán las impresiones dactilares a la mayor brevedad posible, y en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas desde que dejen de prevalecer esas razones de salud.

Reasentamiento

En cuanto al reasentamiento, la Comisión anima a los Estados a continuar con los mismos mediante la toma de medidas sanitarias al efecto, y a estudiar nuevas formas de trabajo para mantener activos sus programas al respecto.

En particular, los Estados miembros deben considerar, en colaboración con el ACNUR, la posibilidad de aceptar solicitudes de reasentamiento basándose exclusivamente en un examen del expediente, y contemplar la opción de realizar entrevistas por videoconferencia con la asistencia de intérpretes simultáneos a distancia, así como la de adoptar a distancia medidas de orientación previas a la salida, tan pronto como vuelva a ser posible en los primeros países de asilo. Con esto se garantizaría que la selección de las personas necesitadas de protección internacional pueda continuar y que las personas seleccionadas puedan estar preparadas para viajar al territorio de los Estados miembros tan pronto como se levanten las restricciones de viaje.

Retorno

En relación con el retorno, estas directrices abordan aspectos como: las medidas prácticas que podrían facilitar la aplicación de procedimientos al afecto en las circunstancias actuales, el apoyo al retorno voluntario y la reintegración, la protección de los migrantes frente a las consecuencias no deseadas de las medidas restrictivas sobre los viajes internacionales, la garantía del acceso a servicios esenciales adecuados, y la precisión de las condiciones en las que resulta razonable y proporcionado internar a los migrantes irregulares.

La fuerte reducción de los vuelos comerciales y otros medios de transporte disponibles, las restrictivas medidas de entrada a los Estados, la menor disponibilidad del personal de las autoridades de inmigración y la aplicación de medidas de salud y seguridad están dificultando este procedimiento de retorno.

Según la Comisión, la labor en materia de retorno debe continuar, apoyando y fomentando activamente el retorno de los migrantes irregulares que hayan optado por abandonar voluntariamente el territorio de la UE, siempre y cuando se tomen todas las precauciones sanitarias necesarias.

Entre las medidas a adoptar estaría el que las autoridades competentes utilizasen medios alternativos que reduzcan o no exijan la presencia física del nacional de un tercer país para cumplir con los requisitos manteniendo abiertos los canales de comunicación y cooperación con las autoridades de terceros países, todo ello a través de viodeoconferencias, formularios en línea, entrevistas telefónicas…

Dado que el incumplimiento del plazo para efectuar el retorno puede tener como consecuencia una prohibición de entrada en todo el territorio Schengen, los Estados miembros deben prorrogar el plazo de salida voluntaria durante un tiempo prudencial, atendiendo a las circunstancias concretas del caso de que se trate, como son la duración y la naturaleza de las medidas restrictivas y la disponibilidad de medios de transporte para ir al tercer país de retorno.

En previsión de que el plazo de salida voluntaria no pueda cumplirse en 30 días, se debe conceder uno superior al ser evidente que no podrá ser cumplido, y se permite la posibilidad de imponer determinadas obligaciones para evitar el riesgo de fuga.

Al igual que en los casos de solicitud de asilo, los retornados deberán recibir la atención sanitaria necesaria para el tratamiento de la COVID-19 y se debe otorgar prioridad al reconocimiento médico de los solicitantes que presenten un mayor riesgo de contagio y, la posibilidad de establecer un lugar para cumplir una cuarentena de 15 días con una sala de aislamiento. También se debe proporcionar un certificado médico relacionado con la COVID-19 a los retornados si así lo solicita el tercer país de retorno.

De las restricciones temporales introducidas por los Estados para evitar y contener la propagación de la COVID-19 no debe inferirse automáticamente que no existe ya, en la totalidad de los casos, una perspectiva razonable de no expulsión que obligue a cesar el internamiento.

A estos efectos, se deben realizar evaluaciones individualizadas antes de decidir la puesta en libertad de migrantes internados, teniendo en cuenta el período máximo de internamiento, el período que el retornado ya lleve internado y si los procedimientos de identificación, redocumentación y readmisión se están llevando a cabo con diligencia, permitiendo el uso de medidas menos coercitivas que el internamiento para impedir su fuga

Ahondando más en el internamiento, si los Estados no pueden proporcionar alojamiento en centros de internamiento especializados, podrán utilizar otras instalaciones adecuadas respetando las medidas de distanciamiento social y de higiene establecidas, teniendo en cuenta el derecho a la vida familiar, cuando fuese pertinente.

Una vez más la Comisión establece entre las medidas a adoptar, el uso de la videoconferencia, y la restricción de visitas excepto para aquellas de abogados, tutores, y organismos de supervisión.

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