Prórroga de las autorizaciones a extranjeros por causa del COVID-19
Gema Murciano
Codirectora de sepín Extranjería . Coordinadora de sepín Mediación y Arbitraje . Redacción Jurídica de Sepín
Gema Murciano Álvarez
Redacción Jurídica de Sepín
Como es sabido, la normativa de extranjería impone al extranjero el deber de renovar su autorización de residencia y/o trabajo cuando esta es temporal conforme a las previsiones del Reglamento de Extranjería RD 557/2011, de 20 de abril, pero también, de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, y en el caso de que sea portador de una autorización de estancia por estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, le permite la posibilidad de prorrogar su duración.
Como regla general las renovaciones deben solicitarse durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de estas, aunque se permite hacerlo dentro de los 90 días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización.
El estado de alarma causado por la alerta sanitaria por COVID-19 motivó una suspensión de los plazos administrativos pero también, la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad (DA3ª y DA4ª RD 463/2020, de 14 de marzo).
Esta situación hace inviable la posibilidad de presentar las solicitudes de renovación de las autorizaciones de residencia y/o trabajo, lo que genera gran inseguridad jurídica tanto para los extranjeros que se hallan en España, como para los empleadores y resto de operadores sociales y económicos, y genera que numerosa población extranjera pueda encontrarse en una situación de irregularidad sobrevenida.
Con la publicación de la Orden SND/421/2020, de 18 de mayo, con vigencia desde el mismo día de su publicación en el BOE (20/05/2020) se pretende paliar este problema prorrogando de forma automática todas aquellas autorizaciones que venzan durante la vigencia del estado de alarma, así como de aquellas que vencieron en los tres meses previos a su declaración. Dicha prórroga automática surtirá efectos a partir del día siguiente al de la caducidad de la autorización y se extenderá durante los seis meses siguientes a la finalización del estado de alarma.
En el caso de encontrarnos en el Régimen comunitario, dicha orden también prorroga por idéntico período, la validez de las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión, así como las tarjetas de identidad de extranjero concedidas con base a una residencia de larga duración.
Igualmente la Orden contempla otros supuestos como los visados de larga duración, en este caso la prórroga se prevé para los expedidos en virtud de un acuerdo de movilidad de jóvenes que, con carácter general, no se pueden prorrogar puesto que existe un deber de regresar al país de origen trascurrido el año de vigencia del mismo. La duración de esta prórroga automática se extenderá durante los tres meses siguientes a la finalización del estado de alarma para que, una vez se levanten los cierres de fronteras adoptados por el COVID-19, sus portadores, puedan regresar a sus países y no se encuentren, mientras, en una situación de irregularidad en el país.
En el caso de que durante la vigencia del estado de alarma los extranjeros residentes no se encontrasen en el territorio nacional y que durante este periodo vean caducar sus autorizaciones o visados de larga duración, podrán entrar en España con documento de viaje válido y la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), o visado caducado.
Además estas ausencias motivadas por la situación del COVID-19 no se tendrán en cuenta a efectos de computar la continuidad de la residencia.
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En el caso de que se trate de estancias formativas reguladas en el artículo 30 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, esta prórroga automática no será de aplicación.
En cuanto a la validez de las tarjetas de identidad de extranjero cuya vigencia hubiera expirado durante el estado de alarma, hasta un periodo de seis meses desde la finalización de este, así como en los noventa días naturales previos a la fecha en que se decretó, también se prorrogarán automáticamente por el mismo periodo que las autorizaciones.
Documento | Duración | Otra información adicional | Orden SND/421/2020, de 18 de mayo |
Autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo | Automática hasta 6 meses desde la finalización del estado de alarma. | Prorrogadas sin necesidad de emisión de una resolución individual. | Art 1 |
Autorizaciones de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado | Automática hasta 6 meses desde la finalización del estado de alarma. | Prorrogadas sin necesidad de emisión de una resolución individual. | Art 1 |
Estancias formativas de extranjeros | No se aplica. | Art 1.4 | |
TIE | Automática por el mismo periodo que las autorizaciones. | Art.1.5 | |
Renovación, prórroga o modificación de la autorización | Solicitud hasta los 90 días naturales posteriores a la fecha de finalización de su vigencia. | Art.1.6 | |
Tarjetas de familiar de ciudadano UE | Automática hasta 6 meses desde la finalización estado de alarma. | Art. 2 | |
TIE concedidas en base a una residencia de larga duración | Automática hasta 6 meses desde la finalización estado de alarma. | Art. 3 | |
Situación de estancia | Automática 3 meses | Limitada al territorio español, y se tendrá en cuenta a efectos de calcular el tiempo máximo autorizado para futuras estancias. | Art. 4 |
Visados de larga duración (Acuerdo de Movilidad de Jóvenes) | Automática 3 meses desde la finalización del estado de alarma, siempre que su titular se encuentre en España y no haya podido regresar a su país de origen. | Art .5 | |
Visados de estancia por estudios de hasta ciento ochenta días de duración | Automática 3 meses desde la finalización del estado de alarma, siempre que su titular se encuentre en España y no haya podido regresar a su país de origen. | Art.5 |
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