El blog jurídico de Sepín

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Violencia Doméstica y de Género (2)

El daño moral en los delitos de violencia doméstica y de género

Introducción

La responsabilidad civil derivada de infracción penal se regula en el Código Penal en el Título V del Libro I, Capítulos I, artículos 109 a 115 “De la responsabilidad civil y su extensión”, que trata de la reparación de los daños y perjuicios causados por la ejecución de uno o varios hechos constitutivos de delito (art. 109 CP).

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Propuestas y mejoras frente a la violencia de género: la respuesta institucional ante un diciembre negro

Introducción

El pasado mes de diciembre, la violencia machista se cobró trece vidas, el mes más negro desde 2003, cuando se empezaron a contabilizan las víctimas por violencia de género. El día 8 de enero de 2023 se produjeron cuatro asesinatos más, todos en la misma jornada, por la misma causa.

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Régimen de revisión de sentencias firmes: reforma de la LO 10/2022, reducción de penas y jurisprudencia del Tribunal Supremo

Introducción

La reducción de la pena responde fundamentalmente a tres elementos esenciales de nuestro Estado de Derecho: principios garantizados por la Constitución (artículo 9.3), principio de irretroactividad de las normas penales (artículo 2.2 CP) y demás principios que informan el ordenamiento jurídico penal (principio de intervención mínima, legalidad, retroactividad, culpabilidad, non bis in ídem, proporcionalidad, “in dubio pro reo”…).

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La necesaria coordinación entre los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y los de Familia

Un caso de violencia vicaria

El pasado mes de abril, un hombre asesinó a su hijo de diez años durante el régimen de visitas. Antes de esto, la mujer había denunciado a su expareja por maltrato familiar y se dictó una orden de alejamiento por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Sueca. Por otro lado, había un proceso de divorcio abierto en el Juzgado de Familia de la misma localidad. Cuando se dictó la orden de alejamiento, el Juzgado de Familia no recibió ninguna notificación ni accedió a los autos penales, por lo que continuó con el proceso de divorcio y otorgó la custodia compartida respecto al hijo común.

En el atestado sí figuraba la existencia de un proceso abierto por divorcio, pero realmente no hubo información recíproca y el Juzgado de Familia no recibió la resolución del de Violencia sobre la Mujer, ni tampoco un requerimiento de inhibición por parte de este, pues está establecido que ante un caso de violencia de género debe inhibirse el Juzgado civil para que se tramite todo por el tribunal especializado.

Los arts. 87 ter LOPJ y 49 LEC

Ya tratamos este tema en el blog, “Conflictos de competencia objetiva: Juego de Tronos entre los juzgados civiles y los de violencia contra la mujer”. Según el art. 87 ter LOPJ y el 49 bis LEC, el juez civil deja de ser competente a favor del juez de Violencia. De esta forma, cuando el Juez de Violencia tenga conocimiento de que existe un procedimiento abierto sobre determinados temas de familia y menores —en los que, desde luego, se incluye el divorcio—, debe requerir la inhibición del juez civil. También, si el juez civil tiene conocimiento de la posible comisión de un acto de violencia de género deberá inhibirse, o, al menos, según el art. 87 ter. 2, citar a las partes para una comparecencia. En todo caso, lo importante en este caso es precisamente tener noticia de que la posible comisión de un acto de violencia de género o, en su caso, del dictado de una orden de protección.

Lo que ocurrió en el caso de Sueca, Valencia, es que falló el aviso entre los diferentes Juzgados. Pese a que figuraba en el atestado del Juzgado de Violencia que se informó de la existencia del proceso de divorcio, esta información no tuvo relevancia alguna. Así, cuando el Juzgado de familia estableció la medida de custodia compartida, nadie le informó del proceso por violencia de género ni de la medida de alejamiento impuesta.

Por tanto, se dio una falta de comunicación entre juzgados, obligada por ley y que podríamos calificar de negligente cuando el Juzgado de Violencia, al menos, contaba con los datos en el atestado.

Medidas de coordinación entre Juzgados de Violencia y de Familia

Precisamente a raíz de este caso y para evitar que algo así pueda volver a ocurrir, el Consejo General del Poder Judicial, a propuesta de la presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, ha aprobado varias medidas para lograr una coordinación eficaz entre los juzgados del orden penal con competencias en violencia sobre la mujer y los civiles con competencias en familia.

En el acuerdo adoptado por la Comisión Permanente se establecen las siguientes medidas, que transcribo literales a efectos de su mejor comprensión, y que refuerzan la coordinación de todas las maneras posibles:

“1. Comunicar a los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia la necesidad de promover en sus respectivos territorios que todos los juzgados del orden civil con competencia en materia de familia soliciten al Ministerio de Justicia el acceso o, en su caso, la activación del Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia (SIRAJ) para poder consultar, antes de resolver sobre la admisión de una demanda de disolución matrimonial, de dictar una sentencia o de establecer un convenio regulador, si existen procedimientos penales de violencia machista, sentencias condenatorias o medidas cautelares que puedan afectar al proceso de separación o divorcio en curso.

2. Solicitar al Ministerio de Justicia que estudie la posibilidad de que el SIRAJ disponga de un sistema de alertas que avise a los juzgados de familia de forma inmediata y automática de la existencia de resoluciones penales que afecten al proceso civil sin necesidad de realizar consultas sucesivas y reiteradas.

3. Tomar conocimiento de la necesidad de elaborar un protocolo de actuación y coordinación entre juzgados civiles con competencias en materia de familia y juzgados penales con competencia en materia de violencia sobre la mujer. Dicho protocolo debe establecer la forma de acceso a la información contenida en el SIRAJ, así como cuál debe ser su tratamiento y utilización en los procedimientos de separación y divorcio.

4. Comunicar al Ministerio de Justicia, a las Comunidades Autónomas con las competencias transferidas y al Comité Técnico Estatal de la Administración de Justicia Electrónica (CTEAJE) la necesidad de establecer los mecanismos que permitan la plena interconexión digital entre los órganos judiciales, así como un acceso ágil de los juzgados del orden civil al contenido de las resoluciones penales respecto de las que hayan tenido conocimiento gracias al SIRAJ. Para alcanzar este objetivo, resulta imprescindible culminar los trabajos que permitan integrar los sistemas autonómicos de gestión procesal con el propio SIRAJ.

5. Comunicar al Comité Técnico Estatal de la Administración de Justicia Electrónica (CTEAJE) la conveniencia de establecer un modelo de comunicación en los sistemas de gestión procesal que haga posible que los juzgados de familia tengan conocimiento de las resoluciones penales que puedan afectarles y, a su vez, que los órganos penales tengan conocimiento de la incoación de un proceso civil en el que sean parte el investigado y la víctima.

6. Poner en conocimiento de la Fiscalía General del Estado la necesidad de reforzar su labor de coordinación entre los juzgados de familia y los órganos penales con competencia en materia de violencia sobre la mujer con el fin de que unos y otros puedan conocer con inmediatez las resoluciones que afecten a los procedimientos en curso.

7. Instar al Ministerio de Justicia a que promueva una reforma legislativa dirigida a establecer que, recibida la demanda de disolución matrimonial o relativa a la situación de menores, los órganos judiciales lleven a cabo la correspondiente consulta al SIRAJ antes de dictar cualquier resolución. Dicha reforma debería establecer también la necesidad de que la Fiscalía, como garante del interés superior del menor, realice la correspondiente consulta al SIRAJ antes de emitir su informe con el fin de comprobar si existen sentencias condenatorias o medidas cautelares del ámbito penal que puedan afectar al procedimiento civil.

A estas recomendaciones, el Observatorio añade otra, referida a la posibilidad que los órganos judiciales tienen de solicitar, a través del Punto Neutro Judicial del Consejo General del Poder Judicial, el acceso a la base de datos de VioGén del Ministerio de Interior, donde queda registrada toda la información relevante sobre la víctima”.

Conclusión

Como ocurre tantas veces, los avances legislativos en materia de violencia de género —y entendemos incluida en ella la violencia vicaria— carecen de la aplicación necesaria para hacerlos eficaces. En este caso el art. 87 ter LOPJ es más o menos claro en la obligación de inhibición, pero no se había establecido el sistema de comunicación, necesario para su efectividad plena. Ha tenido que ocurrir una desgracia como esta para que salga a la luz una grieta en el sistema de protección, que rápidamente se está tratando de cerrar. Es muy posible que haya habido casos anteriores en que esta falta de coordinación haya ocasionado perjuicios, pero sin duda, la muerte de un menor es la más grave.

De momento, el Consejo General del Poder Judicial plantea unas medidas que requieren de una respuesta inmediata por parte de los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia, del Ministerio de Justicia y de la Fiscalía. Esperamos que estas medidas se apliquen lo más pronto posible y no tengamos que lamentar ningún daño más.

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Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual: breve comentario panorámico de una norma que aspira a ser transformadora

I. Introducción y estructura

Ya lo decía el anuncio de unos grandes almacenes, en un loable (aunque en ocasiones, vano) esfuerzo por fomentar el entusiasmo de los más pequeños por la vuelta a las aulas: “volver a empezar, otra vez”. Sin embargo, esta vuelta al “cole” pretende ser más movida e intensa de lo habitual y, además, parece que deberemos habituarnos a incorporar “nuevos amigos”. El nuevo año judicial trae consigo nuevas normas que pretenden suponer un antes y un después en la tradicional concepción de los delitos sexuales que se ha manejado, hasta ahora, en nuestro ordenamiento jurídico. De forma prácticamente paralela a los discursos que se pronunciaban en el salón de plenos del Tribunal Supremo por parte de S. M. El Rey, el presidente del CGPJ o el Fiscal General del Estado, el Boletín Oficial del Estado publicaba el que ha venido siendo, en términos normativos, el “buque insignia” de los proyectos legislativos impulsados por el departamento ministerial de Igualdad que dirige Irene Montero: la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual (SP/LEG/38227) (en adelante, LOGILS).

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El Tribunal Supremo fija las características del delito de maltrato habitual

 
Introducción

El Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, en Sentencia 684/2021, de 15 de septiembre, de la que ha sido ponente el Ilustrísimo Magistrado D. Vicente Magro Servet, ha fijado las características que configuran del delito de maltrato habitual y que vamos a analizar y complementar con la jurisprudencia dictada sobre este tema, por su alto interés en la evolución del marco jurídico respecto a la violencia doméstica y de género.

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Agresión sexual cuando la acción atentatoria sobre la libertad sexual la lleva a cabo la propia menor intimidada

 
Los hechos enjuiciados

En el supuesto enjuiciado por la STS, Sala Segunda, de lo Penal 447/2021, de 26 de mayo (SP/SENT/1101971), el acusado fingió ser una menor y envió una invitación de amistad a la menor víctima de los hechos a través de una red social, que esta aceptó en la creencia de que aceptaba a una menor como ella. Después de tres días, el acusado contactó, bajo la falsa identidad y a través de su teléfono móvil mediante otra aplicación con ella tras conseguir su teléfono. Inicialmente mantuvo conversaciones como de amigas, y después le envió una foto de una menor desnuda, haciéndole creer que era quien el acusado fingía ser, solicitándole que enviara una foto suya a lo que la víctima se opuso. El acusado, para obtener fotos de ella, le dijo que era un delito poseer esta fotografía y que, si no accedía a lo que le pedía, iba a denunciarla a ella y a sus padres.

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Reformas en la obligación de denunciar y declarar para menores

 
Introducción

La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente la violencia (SP/LEG/34154) introduce novedades en materia de violencia de género, estableciendo medidas de protección, detección precoz, asistencia, reintegración de derechos vulnerados y recuperación de la víctima respecto a la infancia y adolescencia y de una manera integral.

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Una mirada a la violencia contra las mujeres en la adolescencia

Introducción

La Delegación de Gobierno contra la Violencia de Género ha elaborado un Informe sobre “La situación de la violencia contra las mujeres en la adolescencia en España(SP/DOCT/109553) que me parece muy importante tener en cuenta y hacer visible, puesto que revela que la violencia contra las mujeres no se está resolviendo de manera adecuada y empieza desde muy pronto, en las primeras relaciones de pareja y familiares.

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