El blog jurídico de Sepín

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Marta González Aguiar

Graduada en Derecho

La Universidad privada gasto ¿Extraordinario?

  1. Introducción: conceptos.

 En la búsqueda de una respuesta unánime acerca de la calificación del gasto en universidades privadas nos encontramos ante una variedad de resoluciones judiciales provenientes, fundamentalmente, de las Audiencias Provinciales. Basándonos en el estudio de las más recientes podríamos llegar a una conclusión firme, y esta es: depende.

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Régimen de revisión de sentencias firmes: reforma de la LO 10/2022, reducción de penas y jurisprudencia del Tribunal Supremo

Introducción

La reducción de la pena responde fundamentalmente a tres elementos esenciales de nuestro Estado de Derecho: principios garantizados por la Constitución (artículo 9.3), principio de irretroactividad de las normas penales (artículo 2.2 CP) y demás principios que informan el ordenamiento jurídico penal (principio de intervención mínima, legalidad, retroactividad, culpabilidad, non bis in ídem, proporcionalidad, “in dubio pro reo”…).

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El lugar de comisión del delito en redes sociales

En los últimos años el espacio digital ha ocupado un papel protagonista en la comisión de hechos delictivos, dando lugar a una nueva forma de delinquir: “la ciberdelincuencia”. Esta forma de cometer delitos incide en cuestiones esenciales como la autoría, la acción, el objeto, el tiempo, el lugar y las consecuencias jurídicas.

En este artículo nos referiremos concretamente al “lugar de comisión del delito” mediante el uso de las redes sociales, a través del estudio de la STS 547/2022, de 2 de junio (SP/SENT/1152509), la interesantísima reflexión de la Fiscalía y el voto particular.

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Agregación y segregación de inmuebles en Propiedad Horizontal

La Dirección General de la Seguridad Jurídica y la Fe Pública ha admitido la validez de las cláusulas por las que se permite la división, segregación, agrupación o agregación de elementos privativos sin necesidad de consentimiento de la junta de propietarios.  Pero en aquellos casos en que dicha cláusula no esté incorporada a los Estatutos, ¿cómo podemos dividirlo?

La solución radica en el artículo 10.3. b), por el que se establece la mayoría suficiente de 3/5 para modificar cuotas de participación de un régimen de propiedad horizontal, circunscribiéndose a un acto concreto: "la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes; el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte”

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