La Dirección General de la Seguridad Jurídica y la Fe Pública ha admitido la validez de las cláusulas por las que se permite la división, segregación, agrupación o agregación de elementos privativos sin necesidad de consentimiento de la junta de propietarios. Pero en aquellos casos en que dicha cláusula no esté incorporada a los Estatutos, ¿cómo podemos dividirlo?
La solución radica en el artículo 10.3. b), por el que se establece la mayoría suficiente de 3/5 para modificar cuotas de participación de un régimen de propiedad horizontal, circunscribiéndose a un acto concreto: "la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes; el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte”