El daño moral en los delitos de violencia doméstica y de género

Introducción

La responsabilidad civil derivada de infracción penal se regula en el Código Penal en el Título V del Libro I, Capítulos I, artículos 109 a 115 “De la responsabilidad civil y su extensión”, que trata de la reparación de los daños y perjuicios causados por la ejecución de uno o varios hechos constitutivos de delito (art. 109 CP).

La reparación de estos daños puede llevarse a cabo mediante restitución, reparación del daño o indemnización de perjuicios materiales y morales (art. 110 CP). Esta es la primera mención al daño moral, que continúa en el art. 113 CP y establece que la indemnización de perjuicios materiales y morales comprenderá tanto los causados al agraviado, como a sus familiares o terceras personas. No hay más referencias al daño moral ni una definición clara, más allá de lo que se puede entender: que es un daño inmaterial y de cálculo confuso, una vez más a integrar por la doctrina y la jurisprudencia.

En qué consiste el daño moral

La Real Academia Española define en su diccionario jurídico el daño moral como “Daño que, por contraposición al patrimonial, no reviste carácter material, sino que afecta a bienes o derechos intangibles, causando afección o perturbación en el ánimo o dignidad de la persona”. La definición de “moral” se contrapone a lo físico y en el caso del daño moral, es aquel que no es material, no es visible ni tangible, pero existe.

Tal como expresa el Tribunal Supremo en su Sentencia 502/2020, de 13 de octubre (SP/SENT/1069503) “en cuanto a los daños morales, ha de tenerse en cuenta que se relacionan, de un lado, con los padecimientos de la víctima o del perjudicado derivados de las características del hecho delictivo, y, de otro lado, con las secuelas, especialmente de tipo emocional”, criterio no seguido por la STS 35/2023, de 26 de enero (SP/SENT/1170658), respecto a las secuelas: “el daño moral no tiene por qué identificarse con secuelas psicológicas, sino que tiene un espacio propio que puede ir más allá, en el que cabe valorar las situaciones de angustia, frustración, miedo o padecimientos, en general, que ha soportado quien sufre las consecuencias del delito y que merecen un resarcimiento, como en el caso refleja la sentencia recurrida, que hacen razonable la cantidad que fija en concepto de indemnización por daño moral”.

Cálculo del daño moral

De la misma manera que en nuestra legislación no existe una definición del daño moral, tampoco hay una forma específica de calcularlo y, por tanto, se debe acudir a las circunstancias del caso y tener en cuenta diferentes variables que están también fijadas por la jurisprudencia.

Al identificar el daño moral con el dolor psicológico o anímico, debe ponderarse en función de las circunstancias concretas del caso, de los hechos y de la persona perjudicada (edad, sexo, profesión, salud, estética, estado previo a la lesión, cómo ha quedado afectada en sus niveles de autonomía y tranquilidad, consecuencias en su vida privada, grado de parentesco con el agresor, dependencia económica, etc.) sin acudir a ningún tipo de escala como ocurre con las lesiones y secuelas, que sí pueden valorarse utilizando como guía el baremo de accidentes de circulación.

Respecto a los hechos constitutivos de delito y a la dificultad de valoración, dice el tribunal Supremo en STS 923/2022, de 24 de noviembre (SP/SENT/1166439): “Lo que no empece reconocer la dificultad, casi ontológica, que concurre a la hora de justificar el montante indemnizatorio en supuestos de daño moral. Este no se encuentra sometido a normas preestablecidas de valoración. Lo que se traduce en el reconocimiento de una amplia libertad de determinación a favor de los órganos de la instancia siempre que lo dispuesto se base en razones socialmente compartidas.

Es evidente que el daño moral, en algunos delitos, adquiere una relevancia descriptiva autoevidente. Lesión que por sí puede y debe ser resarcida, aun mediante fórmulas no estrictamente reparatorias como la indemnización”.

También se pronuncia el Tribunal Supremo en este sentido en la STS 130/2020, de 5 de mayo (SP/SENT/1047449): “En la STS 24.3.1997 se recuerda que no cabe olvidar que cuando de indemnizar los daños morales se trata, los órganos judiciales no pueden disponer de una prueba que les permita cuantificar con criterios económicos la indemnización procedente, por tratarse de magnitudes diversas y no homologables, de tal modo que, en tales casos poco más podrán hacer que destacar la gravedad de los hechos, su entidad real o potencial, la relevancia y repulsa social de los mismos, así como su incidencia en los perjudicados y las circunstancias personales de los ofendidos y, por razones de congruencia, las cantidades solicitadas por las acusaciones”.

En este caso se aporta un importante matiz, cual es “las cantidades solicitadas por las acusaciones”, que también se tendrán en cuenta para en ocasiones fijar la indemnización solicitada por la acusación particular, por el Fiscal o moderarla según el criterio del propio Tribunal. En este caso, que el Tribunal decida otorgar otra cantidad, deberá motivarlo. “Solo podrán revisarse en casación las bases para fijarla, pero no el monto”, tal como expresa la STS 715/2021, de 23 de septiembre (SP/SENT/1116806) y también, como dice la STS 502/2020, de 13 de octubre (SP/SENT/1069503): “sólo puede ser objeto de control en el recurso de casación cuando resulta manifiestamente arbitraria y objetivamente desproporcionada".

Para entender mejor todo esto, podemos ver lo que se ha hecho en nuestros Juzgados y Tribunales a efectos de fijación del daño moral en diferentes delitos y diversas circunstancias concretas.

Fijación de daño moral en delitos de maltrato familiar o habitual

El Tribunal Supremo fija la cantidad de 3.900 € por daños morales en un delito contra la integridad moral “conforme a criterios usuales y no meramente subjetivos (…) incluso admitiendo ausencia de lesiones y días de inhabilitación ocupacional” en la STS 722/2015, de 16 de noviembre (SP/SENT/834307).

La STSJ Madrid, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 424/2022, de 24 de noviembre (SP/SENT/1167569) en delito de maltrato familiar, habitual y contra la integridad moral, en la que afirma que la existencia de daño moral y su gravedad no ofrece duda, valora los informes periciales de peritos psicólogas, que señalan la persistencia de estrés postraumático compatible con los hechos, la necesidad de que la víctima sea atendida en un centro de salud mental para continuar tratamiento farmacológico y psicológico que mejore la situación de ansiedad y la existencia de un daño social grave con repercusiones en su sistema personal, social, sanitario y afectivo sexual y se fija el daño moral en 18.000 € aparte de las lesiones.

El TSJ Asturias, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, en Sentencia 18/2022, de 13 de mayo (SP/SENT/1149627) en delitos de maltrato habitual, maltrato familiar y quebrantamiento de medidas se fijan los daños morales, aparte de lesiones y secuelas, en 20.000 €.

La SAP Guadalajara, Sec. 1.ª, 166/2022, de 28 de junio (SP/SENT/1164888), fija el daño moral en violencia habitual, alude a la falta de baremo para establecer el daño moral y valora la existencia de malos tratos físicos y psíquicos, de forma reiterada y prolongada durante varios años, que la víctima presenta sintomatología ansioso-depresiva y postraumática y también que tenía inestabilidad y sintomatología con anterioridad. Se dice que no consta secuela, pero sí daños morales y se fija la indemnización en 1.200 euros por este concepto “conforme con lo que se viene a establecer en situaciones semejantes”.

Fijación de daño moral en delitos sexuales

Dice la STSJ Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 201.ª, 416/2022, de 15 de noviembre (SP/SENT/1170429) “señalamos, la cuantificación del daño moral, en los delitos de agresión sexual, en abstracto, a día de hoy viene cuantificándose en el foro con cantidades superiores a los 6.000€; que refiere la sentencia; y se concretan en indemnizaciones que oscilan entre los 15.000€; y 35.000€”. En esta sentencia, el Ministerio Fiscal solicitaba 15.000€; por el daño moral, y la acusación particular 30.000 euros; dado el delito de agresión sexual y que concurren dos delitos de maltrato y uno de vejaciones injustas, se fija la cantidad por el Tribunal en 20.00 €.

El Tribunal Supremo en STS 12/2023, de 19 de enero (SP/SENT/1169492) también eleva la cantidad que se había fijado en apelación a 50.000 € por daño moral, aparte de la secuela, por tratarse de agresiones sexuales durante cinco años a una menor por un familiar que convivía en ocasiones con la víctima y que hizo que la menor nunca se sintiera segura. En la STS 351/2021, de 28 de abril (SP/SENT/1099160) se fija la indemnización en 25.000 € que en este caso incluye las secuelas y daños por delitos sexuales y lesiones físicas. Y en la STS 8/2021, de 14 de enero (SP/SENT/1081125) se tienen en cuenta el tiempo que duraron los actos sexuales, la edad de la víctima y la cantidad solicitada para fijar el daño moral en 75.000 €.

La SAP Castellón, Sec. 1.ª, 233/2021, de 14 de julio (SP/SENT/1110907) estima el daño moral en 12.000 € en los abusos sexuales por el padrastro que duraron desde los 5 hasta los 15 años de la menor y que le produjeron como secuelas malestar y afectación psicológica. Y la SAP Valencia, Sec. 1.ª, 303/2020, de 28 de septiembre (SP/SENT/1068910) fija la indemnización por daño moral en 8.000 € ante los abusos sexuales continuados y exhibición de material pornográfico a una menor de ocho años por su tío.

Fijación de daño moral para familiares de la víctima de asesinato

Tal como expresa el art. 113 CP, el daño moral también se extenderá a los familiares de la víctima. Así, en los supuestos de delitos contra la vida, ante el fallecimiento de esta, quedará una indemnización por daño moral para los familiares, que pueden ser pareja, padres, hijos y hermanos de esta, a pesar de que resulta inverosímil tratar de paliar los efectos de este delito. Vemos algunos supuestos diferentes.

En casos de menores asesinados, la SAP Lugo, Sec. 100.ª, 54/2022, de 28 de febrero (SP/SENT/1137872) fija en 120.000 € la indemnización para el padre de la menor por el asesinato llevado a cabo por la madre. La STSJ Aragón, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 5/2021, de 8 de febrero (SP/SENT/1092326) fija en cantidades diferentes para la madre y el padre el daño moral por la muerte de su hija a manos del compañero de su abuela, y señala las cantidades de 120.000 euros para la madre y 30.000 euros para el padre, teniendo en cuenta que este no tenía relación con la niña ni se ocupaba de ella. La SAP Alicante, Tribunal Jurado, 6/2020, de 25 de noviembre (SP/SENT/1074757) fija una indemnización por el daño moral derivado del asesinato por parte de su madre biológica de 120.000 € para la madre de acogida, al ser un menor en situación de desamparo que llevaba años con ella.

En caso de asesinato de víctimas de violencia de género, se pueden ver las SAP Ávila, Sec. 100.ª, 56/2019, de 16 de mayo (SP/SENT/1004807) en la que el acusado debe indemnizar a las menores por responsabilidad civil en 150.000 € a cada una por la muerte de su madre, además de a los padres en 150.000 € en común y hermana de la fallecida en la cantidad de 80.000 € y la SAP AP Madrid, Tribunal Jurado, 262/2018, de 5 de abril (SP/SENT/1067972) se fijan las indemnizaciones por el asesinato de la víctima en 50.000 euros para su madre y padre y 200.000 para cada uno de sus hijos.

Conclusiones

Pese a la inexistencia de fórmulas o baremos, la jurisprudencia ha integrado el cálculo del daño moral. Los Juzgados y Tribunales, ante las peticiones de las partes, eligen la del Fiscal o una intermedia, dado que la acusación particular suele solicitar una indemnización más alta. Es conveniente, por tanto, motivar la cantidad de daño moral en base a los parámetros ya fijados, para facilitar el fallo a favor de lo requerido. También entiendo que es necesario solicitar el daño moral junto con la reparación por el daño físico o material y las secuelas, para asegurarse que este sea establecido.

Sería deseable también contar con un baremo de daños morales derivados de delitos en que se tengan en cuenta los diferentes tipos penales de los que traen origen y variables personales, que se pudiera mejorar y actualizar con su uso y que facilitaran la labor de Juzgados y Tribunales así como que confirieran una mayor seguridad jurídica.

Estudios sobre la responsabilidad civil ex delicto

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