¿Es posible la cesión ilegal en el grupo de empresas?
Se debe partir de la inexistencia de una normativa clara al respecto. Ante esta cuestión, pues, existen dos posiciones doctrinales.
De un lado, se considera que el régimen sancionatorio de la cesión ilegal es perfectamente aplicable entre empresas del mismo grupo. El argumento se basa en la literalidad del precepto dado que el art. 43.1 del Estatuto de los Trabajadores únicamente permite ceder trabajadores de unas empresas a otras a través de las empresas de trabajo temporal. Así pues, se argumenta que donde la ley no distingue no se debe distinguir (Pérez de los Cobos).