El blog jurídico de Sepín

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Laboral y Seguridad Social (3)

Defensa ante el acoso laboral

Con carácter previo, hemos de señalar que con la LRJS (SP/LEG/7988), se amplía las competencias de la jurisdicción social, extendiéndola a materias que se resolvían en otras jurisdicciones, como la civil o la contenciosa administrativa, y concentra en el orden jurisdiccional social todas las cuestiones litigiosas relativas a los accidentes de trabajo, que obligaban a los afectados a acudir a distintos órganos jurisdiccionales de los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y de otro la LRJS reconduce cualquier reclamación, que tenga su causa en un accidente de trabajo, hacia el incumplimiento del contrato de trabajo, con independencia de que algunos de los codemandados nada tenga que ver con la relación laboral. Así en el art. 2 a) de la misma se atribuye al orden social la competencia de las cuestiones litigiosas que se promuevan como consecuencia del contrato de trabajo y del contrato de puesta a disposición, con la salvedad de lo dispuesto en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (SP/LEG/2590); y en ejercicio de los demás derechos y obligaciones en el ámbito de la relación de trabajo. Pero la verdadera novedad, sin precedentes en los anteriores textos legales viene dada por lo dispuesto en el art. 2 b) de la LRJS , en el que se establece la competencia del orden social contra todos aquellos a quienes se les atribuya legal, convencional o contractualmente responsabilidad, por los daños originados en el ámbito de la prestación de servicios o que tengan su causa en accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, incluida la acción directa contra la aseguradora y sin perjuicio de la acción de repetición que pudiera corresponder ante el orden competente.

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La práctica de la prueba digital

El artículo 90 de la LRJS (SP/LEG/7988) contempla como posible prueba "procedimientos de reproducción de la palabra, de la imagen y del sonido o de archivo y reproducción de datos, que deberán ser aportados por medio de soporte adecuado y poniendo a disposición del órgano jurisdiccional los medios necesarios para su reproducción y posterior constancia en autos".

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Derechos de la persona trabajadora víctima de violencia de género

1. Acreditación de la condición de trabajadora víctima de violencia de género (art. 23 LOMPIVG)

Para que las trabajadoras víctimas de violencia de género, puedan ejercer los derechos de carácter laboral que la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de Diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, tienen que acreditar tal situación ante el empresario mediante la orden de protección dictada por el juez a favor de la víctima, o excepcionalmente con el informe del Ministerio Fiscal

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La prevención de riesgos laborales en relación con el acoso

El artículo 4.2. d) del Estatuto de los Trabajadores, reconoce a los trabajadores el derecho "A su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales" y el artículo 19.1. del mismo cuerpo legal dispone que "El trabajador, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.".

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¿Qué mecanismos de defensa tiene la víctima de acoso laboral?

Con carácter previo, hemos de señalar que con la LRJS (SP/LEG/7988) se amplía las competencias de la jurisdicción social, extendiéndola a materias que se resolvían en otras jurisdicciones, como la civil o la contenciosa administrativa, y concentra en el orden jurisdiccional social todas las cuestiones litigiosas relativas a los accidentes de trabajo, que obligaban a los afectados a acudir a distintos órganos jurisdiccionales de los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y de otro la LRJS reconduce cualquier reclamación, que tenga su causa en un accidente de trabajo, hacia el incumplimiento del contrato de trabajo, con independencia de que algunos de los codemandados nada tenga que ver con la relación laboral.

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¿Es aplicable la subrogación convencional a un empleado de una empresa multiservicios?

El objeto de este comentario se justifica con la reciente publicación de Sentencia del Tribunal Supremo nº 829/2022, de fecha 17/10/2022, recaída en el Recurso nº 2931/2021, en cuya parte dispositiva se estima el RCUD interpuesto por la mercantil CRIMSER INTEGRAL, S.L., frente a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid nº 451/2021, de fecha 21/06/2021, recaída en el Recurso nº 287/2021 (1), sentencia que casa y anula, y en la que tras resolver el debate planteado en suplicación, se revoca parcialmente la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de los de Madrid de fecha 09/12/2020, en los Autos nº 494/2020, y se estima la demanda por despido formulada contra la mercantil SE&AF SERVICIOS INTEGRALES, S.L, se desestima la demanda formulada contra la mercantil CRIMSER INTEGRAL, S.L., y se confirma la sentencia de instancia en todo lo demás.

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¿Es necesaria la inscripción de las parejas de hecho en un registro para reclamar pensión de viudedad?

En esta ocasión el objeto de este post está relacionado con la reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sec. 2.ª, 791/2022, de 14 de septiembre, en la que se reconoce el derecho a percibir la pensión de viudedad a una pareja que ha convivido de hecho sin necesidad de haber estado inscrita previamente en un registro de parejas de hecho para reclamarla.

 

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