El blog jurídico de Sepín

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Laboral y Seguridad Social (6)

Pensión de viudedad: Compensación económica en casos de separación o divorcio

 

El objeto de este comentario se justifica con la reciente publicación de Sentencia del Tribunal Supremo nº 1080/2020, de fecha 03/12/2020, recaída en el RCUD nº 1518/2018[1], en cuya parte dispositiva se desestima el RCUD interpuesto por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid nº 91/2018, de fecha 08/02/2018, recaída en el Recurso de Suplicación nº 836/2017[2], interpuesto por la parte actora frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de los de Madrid nº 214/2016, de fecha 12/04/2016, en sus Autos nº  372/2015, en materia de prestaciones de Seguridad Social.

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Los ERTES-COVID y el compromiso de mantenimiento del empleo

El presente comentario se justifica en relación con la reciente publicación del criterio de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de 6 de diciembre de 2020 que ha establecido que las empresas que incumplan el compromiso de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad y en los términos establecidos en la disposición adicional sexta del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, deberán reintegrar la totalidad del importe de las cuotas que, por aplicación de las diferentes exoneraciones vigentes en cada momento, hubiesen dejado de ingresar, al margen del número de trabajadores afectados por el incumplimiento del mantenimiento del empleo.

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Sentencia del Supremo: Si cobras «en negro» puedes exigir la extinción indemnizada del contrato

La Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo ha resuelto en una sentencia reciente que el pago continuado de parte de las retribuciones del trabajador fuera de nómina, escapando a la cotización a la Seguridad Social, constituye un grave incumplimiento de las obligaciones empresariales que perjudica tanto al trabajador como al erario público.  Esto, según la sentencia, justifica la extinción indemnizada del contrato, a petición del trabajador, prevista en el artículo 50.1.c del Estatuto de los Trabajadores y su derecho a percibir una indemnización de carácter improcedente (33 días por año trabajado).

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¿Es responsable la empresa de la falta de cotización de trabajador RETA en reclamación de jubilación?

Concepción Morales Vállez

Magistrada de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid

El objeto de este comentario se justifica con la reciente publicación de Sentencia del Tribunal Supremo nº 700/2020, de fecha 22/07/2020, recaída en el RCUD nº 737/2018 [1], en cuya parte dispositiva se estiman los RCUD interpuestos frente a la Sentencia nº 1085/2017, de fecha 18/12/2017, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el Recurso de Suplicación nº 927/2017[2], interpuesto frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de los de Madrid con fecha 26/07/2016, en los Autos nº 522/2015, seguidos a instancia del actor contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA en reclamación de jubilación, de modo que se casa y anula la Sentencia recurrida, y se resuelve el debate suscitado en Suplicación, desestimando el Recurso de Suplicación interpuesto y se ordena la firmeza de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de los de Madrid, a la que ya hemos hecho referencia, en cuya parte dispositiva se declara el derecho del actor al cobro de una pensión de jubilación con arreglo a un porcentaje del 100% de la base reguladora de 2.535,94 €, y se condena a PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA al pago de la anterior prestación en lo que exceda de la parte reconocida por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sin perjuicio de su anticipo a cargo de éste con derecho de repetición, dentro de los límites del artículo 167 del RDLeg  8/2015 de 30 octubre[3].

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La aplicación de la cláusula «rebus sic stantibus» en el ordenamiento jurídico laboral

Alberto Sierra Villaécija

DIrector de Sepín Laboral y Seguridad Social. Abogado
Es cuestión muy controvertida la relativa a la incidencia de la modificación sobrevenida de las circunstancias en el ámbito del Derecho del Trabajo y más singularmente sobre las obligaciones pactadas en Convenio Colectivo.
La  cláusula rebus sic stantibus  «trata de solucionar los problemas derivados de una alteración sobrevenida de la situación existente o circunstancias concurrentes al tiempo de la celebración del contrato, cuando la alteración sea tan acusada que aumente extraordinariamente la onerosidad o coste de las prestaciones de una de las partes o bien acabe frustrando el propio fin del contrato, y en términos generales es una cláusula que por contener una excepción a la regla de cumplimiento de lo pactado, no es de aplicación más que a supuestos excepcionales».
La jurisprudencia civil ha sido marcadamente restrictiva en la aplicación de tal doctrina, desde que la STS 14/12/40 -primera en abordar frontalmente el tema- hubiese destacado la excepcionalidad de la medida  [«tan equitativa como necesitada de aplicación muy cautelosa»] y con mayor motivo desde que la STS 17/05/57 fijase sus rigurosos requisitos:
  1. alteración extraordinaria de las circunstancias;
  2. desproporción exorbitante, fuera de todo cálculo, entre las prestaciones de las partes contratantes, cuyo equilibrio se ve aniquilado y
  3. sobrevenir circunstancias radicalmente imprevisibles. Exigencias de las que siempre se hizo eco la jurisprudencia social, limitando la posible excepción al principio «pacta sunt servanda» a supuestos extraordinarios en que por virtud de acontecimientos posteriores e imprevistos resulte extremadamente oneroso para una de las partes mantener el contrato en su inicial contexto.
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La congruencia procesal y la aplicación del complemento del 20% en las prestaciones de IPT

 

El objeto de este comentario se justifica con la reciente publicación de Sentencia del Tribunal Supremo nº 132/2020, de fecha 12/02/2020, recaída en el RCUD nº 2736/2017, en cuya parte dispositiva se estima el RCUD interpuesto frente a la Sentencia nº 449/2017, de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el Recurso de Suplicación nº 600/2016, interpuesto frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara con fecha 10/11/2015, en los Autos nº 90/2015, seguidos a instancia del actor contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de una invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total, o subsidiariamente parcial para el ejercicio de su profesión habitual, derivada de enfermedad común, de modo que se casa y anula la Sentencia recurrida, en la medida en que no reconoce a la parte actora el derecho a percibir el complemento del 20% de su pensión de incapacidad permanente total, permaneciendo incólume en el resto de sus pronunciamientos, y por ende, se declara el derecho de la parte actora ha percibir un 20% de complemento adicional, calculado sobre su base reguladora y con los mismos efectos temporales que la pensión, que se le seguirá abonando en los términos previstos legalmente, y ello conforme a lo expresamente dispuesto en el artículo 196.2 del RDLeg  8/2015 de 30 octubre (1)

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La flexibilidad laboral, ¿una asignatura pendiente?

 

De un tiempo a esta parte no dejamos de observar diferentes noticias que afectan de forma directa al trabajador en el día a día, laboralmente hablando y en sus relaciones contractuales con las empresas. Especialmente en aspectos relacionados con la jornada de trabajo, desde la discutida adaptación de la jornada o “jornada a la carta” solicitada y difícilmente acordada con el empresario para desempeñar el ejercicio de la actividad a efectos de conciliar la vida laboral y familiar, hasta el debatido derecho a proteger la salud y poder disfrutar de una baja médica estando incluso justificada, como ha ocurrido con la polémica Sentencia del Tribunal Constitucional, de 16 de octubre del 2019 (incluida en la Revista Digital Laboral y Seguridad Social n.º 45 Diciembre 2019), – y que tanto revuelo social ha causado – siendo objeto de derogación por el nuevo Gobierno, desde el pasado 20-2-2020, el absentismo como causa de despido objetivo y que venía regulado en la letra d) del art. 52 del Estatuto de los Trabajadores.

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