Pensión de viudedad: Compensación económica en casos de separación o divorcio
El objeto de este comentario se justifica con la reciente publicación de Sentencia del Tribunal Supremo nº 1080/2020, de fecha 03/12/2020, recaída en el RCUD nº 1518/2018[1], en cuya parte dispositiva se desestima el RCUD interpuesto por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid nº 91/2018, de fecha 08/02/2018, recaída en el Recurso de Suplicación nº 836/2017[2], interpuesto por la parte actora frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de los de Madrid nº 214/2016, de fecha 12/04/2016, en sus Autos nº 372/2015, en materia de prestaciones de Seguridad Social.