El blog jurídico de Sepín

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Laboral y Seguridad Social (5)

¿Puede la empresa verificar la salud de sus trabajadores para controlar el absentismo?

El objeto de este comentario se justifica con la reciente publicación de Sentencia del Tribunal Supremo nº 209/2021, de fecha 16/02/2021, recaída en el RC nº 106/2019[1], en cuya parte dispositiva se desestiman los RC interpuestos por el Sindicato Independiente de TCP y por el Comité de empresa de vuelo de IBERIA LÍNEAS AÉREAS, S.A., OPERADORA UNIPERSONAL, frente a la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional nº 20/2019, de fecha 03/02/2019, recaída en los Autos nº 333/2018[2], en cuya parte dispositiva se desestima la demanda de conflicto colectivo interpuesta por el COMITE DE EMPRESA DE VUELO DE IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A., OPERADORA UNIPERSONAL, a la que se adhirieron la FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS-SECTOR AÉREO (CCOO), la CANDIDATURA INDEPENDIENTE DE TCP, el SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS DE LÍNEAS AÉREAS (SITCPLA), y la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES-SECTOR AÉREO (UGT).

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Y por fin llegó a los padres el complemento en las pensiones contributivas

 

El complemento de maternidad vigente desde el 2016 se concedía inicial y exclusivamente a las mujeres por su aportación demográfica a la Seguridad Social, según fueran madres de dos o más hijos (mejora de un 5% si son dos, un 10%, en caso de tres y un 15% si son cuatro o más hijos) y con la finalidad de recortar la brecha de género en la cuantía percibida de las prestaciones entre hombres y mujeres con motivo de las distintas trayectorias laborales que hubieran podido tener.

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¿Puede la empresa obligar a vacunarse a sus trabajadores contra la COVID-19?

 

La Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo dedica su artículo 14 a la «Vigilancia de la salud» y pide que se adopten medidas para garantizar ese objetivo. Conforme a su número 2, estas medidas permitirán que cada trabajador, si así lo deseare, pueda someterse a una vigilancia de salud a intervalos regulares.

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Pensión de viudedad: Compensación económica en casos de separación o divorcio

 

El objeto de este comentario se justifica con la reciente publicación de Sentencia del Tribunal Supremo nº 1080/2020, de fecha 03/12/2020, recaída en el RCUD nº 1518/2018[1], en cuya parte dispositiva se desestima el RCUD interpuesto por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid nº 91/2018, de fecha 08/02/2018, recaída en el Recurso de Suplicación nº 836/2017[2], interpuesto por la parte actora frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de los de Madrid nº 214/2016, de fecha 12/04/2016, en sus Autos nº  372/2015, en materia de prestaciones de Seguridad Social.

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Los ERTES-COVID y el compromiso de mantenimiento del empleo

El presente comentario se justifica en relación con la reciente publicación del criterio de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de 6 de diciembre de 2020 que ha establecido que las empresas que incumplan el compromiso de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad y en los términos establecidos en la disposición adicional sexta del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, deberán reintegrar la totalidad del importe de las cuotas que, por aplicación de las diferentes exoneraciones vigentes en cada momento, hubiesen dejado de ingresar, al margen del número de trabajadores afectados por el incumplimiento del mantenimiento del empleo.

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Sentencia del Supremo: Si cobras «en negro» puedes exigir la extinción indemnizada del contrato

La Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo ha resuelto en una sentencia reciente que el pago continuado de parte de las retribuciones del trabajador fuera de nómina, escapando a la cotización a la Seguridad Social, constituye un grave incumplimiento de las obligaciones empresariales que perjudica tanto al trabajador como al erario público.  Esto, según la sentencia, justifica la extinción indemnizada del contrato, a petición del trabajador, prevista en el artículo 50.1.c del Estatuto de los Trabajadores y su derecho a percibir una indemnización de carácter improcedente (33 días por año trabajado).

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¿Es responsable la empresa de la falta de cotización de trabajador RETA en reclamación de jubilación?

Concepción Morales Vállez

Magistrada de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid

El objeto de este comentario se justifica con la reciente publicación de Sentencia del Tribunal Supremo nº 700/2020, de fecha 22/07/2020, recaída en el RCUD nº 737/2018 [1], en cuya parte dispositiva se estiman los RCUD interpuestos frente a la Sentencia nº 1085/2017, de fecha 18/12/2017, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el Recurso de Suplicación nº 927/2017[2], interpuesto frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de los de Madrid con fecha 26/07/2016, en los Autos nº 522/2015, seguidos a instancia del actor contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA en reclamación de jubilación, de modo que se casa y anula la Sentencia recurrida, y se resuelve el debate suscitado en Suplicación, desestimando el Recurso de Suplicación interpuesto y se ordena la firmeza de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de los de Madrid, a la que ya hemos hecho referencia, en cuya parte dispositiva se declara el derecho del actor al cobro de una pensión de jubilación con arreglo a un porcentaje del 100% de la base reguladora de 2.535,94 €, y se condena a PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA al pago de la anterior prestación en lo que exceda de la parte reconocida por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sin perjuicio de su anticipo a cargo de éste con derecho de repetición, dentro de los límites del artículo 167 del RDLeg  8/2015 de 30 octubre[3].

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