¿Puede la empresa verificar la salud de sus trabajadores para controlar el absentismo?
El objeto de este comentario se justifica con la reciente publicación de Sentencia del Tribunal Supremo nº 209/2021, de fecha 16/02/2021, recaída en el RC nº 106/2019[1], en cuya parte dispositiva se desestiman los RC interpuestos por el Sindicato Independiente de TCP y por el Comité de empresa de vuelo de IBERIA LÍNEAS AÉREAS, S.A., OPERADORA UNIPERSONAL, frente a la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional nº 20/2019, de fecha 03/02/2019, recaída en los Autos nº 333/2018[2], en cuya parte dispositiva se desestima la demanda de conflicto colectivo interpuesta por el COMITE DE EMPRESA DE VUELO DE IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A., OPERADORA UNIPERSONAL, a la que se adhirieron la FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS-SECTOR AÉREO (CCOO), la CANDIDATURA INDEPENDIENTE DE TCP, el SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS DE LÍNEAS AÉREAS (SITCPLA), y la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES-SECTOR AÉREO (UGT).