El blog jurídico de Sepín

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Laboral y Seguridad Social (5)

Obligaciones del trabajador y empresario en el uso de EPIS

 

La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales establece una serie de principios generales con el objetivo de promover la seguridad y la salud de todos los trabajadores a partir de la aplicación de medidas de protección. Dentro de estos principios generales destaca, entre otros, el artículo 17 que establece la obligación de los empresarios de proporcionar a los trabajadores los equipos de protección adecuados para el desarrollo de sus funciones. A continuación, abordaremos la importancia de los Epi y vestuario laboral, así como las obligaciones del trabajador y del empresario en el uso de estos.

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El principio de Igualdad Retributiva a la luz de la doctrina del TJUE

 

El objeto de este comentario se justifica con la reciente publicación de Sentencia del TJUE de fecha 03/06/2021, dictada en el asunto Tesco Stores, C-624/19[1], en la que se declara que “el artículo 157 TFUE[2] debe interpretarse en el sentido de que tiene efecto directo en litigios entre particulares en los que se invoca la vulneración del principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un «trabajo de igual valor», al que se refiere ese artículo”.

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¿Es contrario a la normativa europea prohibir los despidos por el COVID?

José Fernando Lousada Arochena

Magistrado especialista. Tribunal Superior de Justicia de Galicia
Según la disposición adicional 6ª del RDL 8/2020«las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente Real Decreto-ley estarán  sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad». No contenía esta norma en su redacción original más que esas exactamente 38 palabras entrecomilladas, lo cual dejaba muchas cosas en el aire. Y ello motivó dos reformas legales posteriores: el RDL 11/2020 que, en su disposición adicional 14ª, estableció determinadas matizaciones en relación con las actividades de temporada pero sin modificar directamente la disposición adicional 6ª; y el RDL 18/2020 que, en su disposición final 1ª, ha venido a modificar íntegramente la redacción inicial de la disposición adicional 6ª, pasando a 345 palabras distribuidas en 5 apartados separados.
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¿Es válido el contrato para obra o servicio determinado en el ámbito de la enseñanza?

El objeto de este comentario se justifica con la reciente publicación de Sentencia del Tribunal Supremo nº 274/2021, de fecha 05/03/2021, recaída en el Recurso nº 94/2019[1], en cuya parte dispositiva se estima parcialmente el Recurso de Casación interpuesto por la FEDERACIÓN DE ENSEÑANZA DE COMISIONES OBRERAS, y se casa parcialmente la Sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional nº 16/2019, de fecha 11/02/2019, en los Autos nº 299/2018, de impugnación de Convenio Colectivo[2], y, en consecuencia, se declara la nulidad del artículo 17 del X Convenio Colectivo Nacional de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado a subvencionado (BOE nº 167/2018, de 11 de julio) en cuanto a la mención que en él se hace de impartir asignaturas “no contempladas en los nuevos Planes”, “impartir actividades extraescolares” y “vigilancia de ruta escolar y/o comedor”, con desestimación de la demanda en el resto de sus pretensiones, tal y como se contiene en la sentencia que se recurre.

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Obligación del registro retributivo para la igualdad de trato: fecha límite 14 de abril 2021

 

Con motivo de la publicación del RD 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, se han reforzado los mecanismos para garantizar el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, ya recogidos a través de la  LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en particular mediante la eliminación de toda discriminación, directa e indirecta en el caso de las mujeres, en materia retributiva, dando un plazo considerable a las empresas para adaptarse a las condiciones establecidas.

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¿Puede la empresa verificar la salud de sus trabajadores para controlar el absentismo?

El objeto de este comentario se justifica con la reciente publicación de Sentencia del Tribunal Supremo nº 209/2021, de fecha 16/02/2021, recaída en el RC nº 106/2019[1], en cuya parte dispositiva se desestiman los RC interpuestos por el Sindicato Independiente de TCP y por el Comité de empresa de vuelo de IBERIA LÍNEAS AÉREAS, S.A., OPERADORA UNIPERSONAL, frente a la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional nº 20/2019, de fecha 03/02/2019, recaída en los Autos nº 333/2018[2], en cuya parte dispositiva se desestima la demanda de conflicto colectivo interpuesta por el COMITE DE EMPRESA DE VUELO DE IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A., OPERADORA UNIPERSONAL, a la que se adhirieron la FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS-SECTOR AÉREO (CCOO), la CANDIDATURA INDEPENDIENTE DE TCP, el SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS DE LÍNEAS AÉREAS (SITCPLA), y la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES-SECTOR AÉREO (UGT).

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Y por fin llegó a los padres el complemento en las pensiones contributivas

 

El complemento de maternidad vigente desde el 2016 se concedía inicial y exclusivamente a las mujeres por su aportación demográfica a la Seguridad Social, según fueran madres de dos o más hijos (mejora de un 5% si son dos, un 10%, en caso de tres y un 15% si son cuatro o más hijos) y con la finalidad de recortar la brecha de género en la cuantía percibida de las prestaciones entre hombres y mujeres con motivo de las distintas trayectorias laborales que hubieran podido tener.

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¿Puede la empresa obligar a vacunarse a sus trabajadores contra la COVID-19?

 

La Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo dedica su artículo 14 a la «Vigilancia de la salud» y pide que se adopten medidas para garantizar ese objetivo. Conforme a su número 2, estas medidas permitirán que cada trabajador, si así lo deseare, pueda someterse a una vigilancia de salud a intervalos regulares.

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