El blog jurídico de Sepín

¿Puede la Comunidad negarse a la instalación de un negocio en una vivienda particular?

María José Polo Portilla

Directora Técnica de sepín Propiedad Horizontal. Abogada

La respuesta debería ser, sin duda, negativa, pues se trata de una propiedad privada. Además, debemos recordar que el Real Decreto-Ley 2/1985 permitió, incluso, el cambio de viviendas a locales.

No obstante, nos estamos refiriendo a viviendas sujetas al régimen de propiedad horizontal, por lo que la contestación no puede ser categórica y, desde luego, habrá de estarse a cada uno de los supuestos concretos.

 Lo primero que se debería consultar es el Título Constitutivo

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Restablecimiento de la legalidad urbanística y sancionador: juntos, pero no revueltos

Julián López Martínez

Director de Sepín Administrativo. Abogado

Cuando un particular realiza una obra  o inicia una actividad sin solicitar la oportuna y preceptiva autorización administrativa (ya sea en forma de licencia, declaración responsable o comunicación previa) o sin ajustarse a lo realmente autorizado, ya se imagina que, si la Administración llega a descubrirlo bien a través de una inspección de oficio por parte de sus técnicos (rara avis) o como consecuencia de alguna denuncia de otro ciudadano que se sienta perjudicado (obligatoria incluir en esta categoría, por mi experiencia profesional, al “vecino revanchista”), se verá obligado a legalizar la obra o actividad o, en el peor de los casos, a demolerla o cesarla, respectivamente.

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Ampliación del plazo de prescripción de acciones personales: del 7 de octubre al 28 de diciembre de 2020

El art. 1964.2 del CC, encargado de establecer el plazo de prescripción de las acciones personales, fue modificado por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, que supuso la primera actualización del régimen de prescripción contenida en nuestro Código Civil, que ha permanecido inalterable desde su publicación. Esta Ley, que entró en vigor el 7 de octubre de 2015, redujo de 15 a 5 años el plazo general establecido para las acciones personales.

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Un nuevo delito: la estafa triangular mediante la compraventa de Bitcoins

Pablo Juanico

Jurista, asesor jurídico y cofundador de A definitivas

La tecnología ya forma parte de nuestro día a día: para lo bueno y para lo malo. Su función principal, aquella para la que ha sido creada (pecando de buen pensar), es la de mejorar la calidad de vida de las personas. No obstante, la realidad ha demostrado que otras de las funciones que ha traído consigo es el auge en la comisión de delitos, así como el perfeccionamiento de su modus operandi. Esta vertiente funcional da pie a lo que la doctrina viene calificando como delincuencia informática o ciberdelincuencia.

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Visión rápida a las futuras reformas sustantivas penales

Roberto Guimerá Ferrer-Sama

Director de Sepín Penal. Abogado

Desde que el actual Gobierno de coalición iniciara su andadura han sido varios los anuncios de reformas penales que sucesivamente han ido trascendiendo a la opinión pública. La principal, el enésimo intento de creación de una Ley de Enjuiciamiento Criminal (o “Ley Procesal Penal”) en la que, como elemento esencial, se traslada a los Fiscales la instrucción de los procesos penales. En estos instantes el texto del Anteproyecto se encuentra en fase de consulta pública hasta el 28 de octubre de 2020.

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¿Se puede conducir el coche de una persona fallecida?

Cuando una persona fallece, muchas son las dudas que les surgen a sus herederos, entre ellas las condiciones para poder conducir un vehículo del que fuera titular, ya que en dicha situación lo más probable es que no conste específicamente en el testamento, si lo hay, y no haya contrato de compraventa, ni donación, ni documento alguno que permita demostrar la transmisión para poder realizar el cambio de titular, por lo que podemos encontrarnos con las siguientes situaciones:

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¿Inadecuación de procedimiento por no acudir al proceso especial del art. 250.1.4 LEC en caso de ocupación ilegal de una vivienda?

Félix López-Dávila Agüeros

Director de Sepín Derecho Inmobiliario

El aumento del fenómeno “okupa” que se estaba (y se está) produciendo en nuestro país, tuvo como consecuencia, que el Gobierno se viera en la necesidad de dictar o regular un nuevo cauce procesal, cuya finalidad principal fuera el conseguir que los propietarios pudieran recuperar de una forma más rápida y efectiva sus viviendas.

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Primeros Autos de Medidas cautelares en aplicación de la cláusula rebus sic stantibus en los arrendamientos de local de negocio

Alberto Torres López

Abogado. Director Jurídico de Sepín. Presidente de la Sección de Arrendamientos Urbanos, Propiedad Horizontal e Inmobiliario del ICAM

Iniciadas las hostilidades entre arrendadores y arrendatarios de locales negocio, una vez ha sido imposible alcanzar el siempre recomendable acuerdo, se están empezando a suceder demandas, que en el caso de los arrendadores son por lo general de desahucio por falta de pago y en el caso de los arrendatarios, de juicio declarativo ordinario en las que se solicita la revisión de la renta arrendaticia en aplicación de la consabida Cláusula rebus sic stantibus. Estas segundas demandas vienen precedidas, o son coetáneas, a la solicitud de Medidas cautelares de diversa naturaleza.

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