Los delitos leves de hurto ya pueden denunciarse desde el propio establecimiento comercial en que se han cometido

Roberto Guimerá Ferrer-Sama

Director de Sepín Penal. Abogado

Hace unos días el Ministerio del Interior informó acerca de la aprobación de un protocolo para denunciar “on line” delitos leves de hurto perpetrados en establecimientos comerciales, que me ha parecido muy interesante y al que creo que no se le ha dado suficiente difusión.

Todos hemos vivido más de una vez las incomodidades de desplazarnos a “la comisaría más cercana” para presentar una denuncia, por ejemplo, por extravío del DNI o hurto de la cartera con documentos personales, tarjetas de crédito y dinero. En según qué comisarías y a qué horas, las esperas para que te atiendan pueden ser excesivamente largas, no ya por culpa del funcionario que las recoja, sino por las largas colas de ciudadanos para interponerlas. Personalmente lo he vivido más de una vez, y de dos, en todos los casos con trato estupendo por parte de los agentes, pero casi siempre después de una larga espera. Es verdad que determinados delitos pueden denunciarse ante la Policía por vía telefónica o a través de la oficina virtual, pero dentro de las 48 horas siguientes a su interposición por estas vías es necesario acudir personalmente a la comisaría para ratificarlas.

El Ministerio del Interior, a través de su Secretaría de Estado de Seguridad, acaba de dar a conocer la Instrucción 5/2020 (SP/LEG/31486) por la que se pone en marcha un Protocolo policial que busca la agilización del proceso de recepción y tramitación de denuncias y citación a juicio, en el caso de que se trate de concretos delitos leves cometidos en establecimientos comerciales, aunque no descarta que en el futuro pueda ampliarse a otros entornos. El Protocolo, en vigor desde el 2 de noviembre de 2020, no solo evita el desplazamiento del denunciante a la comisaría para formular presencialmente la denuncia, sino que es la propia Policía la que enviaría al establecimiento una dotación una vez presentada la denuncia on line, siempre que concurrieran una serie de presupuestos, requisitos y exigencias. Veámoslos de forma esquemática.

Código Penal. Comentarios y Jurisprudencia. 4 tomos (5.ª ed.)

I. Presupuestos y requisitos para que se aplique el Protocolo:

1.- En cuanto al establecimiento: Todo inmueble de venta al público en el que el empresario ejerza permanentemente su actividad, incluyendo grandes superficies, equipamientos comerciales colectivos, franquicias, etc., y sus zonas anexas y de servicio.

Para que surta efecto el Protocolo, la entidad comercial deberá firmar con la Fuerza y Cuerpo de Seguridad del Estado que resulte territorialmente competente un documento de adhesión, que podrá extinguirse por acuerdo de ambas partes o por incumplimiento sobrevenido de alguno de los requisitos que se aluden a continuación.

Los establecimientos deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer de un departamento de seguridad formalmente constituido conforme al Reglamento de Seguridad Privada (SP/LEG/2558) y tener contratado un servicio de vigilantes de seguridad privada.

b) Que en los establecimientos se cumplan las condiciones logísticas para garantizar la correcta conectividad a través de internet con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y la ejecución del resto de las obligaciones operativas previstas en el Protocolo, en un marco de privacidad suficiente.

c) Comprobación por dichas Fuerzas de Seguridad del Estado, con el responsable del establecimiento, que se cumplen las condiciones referidas en los puntos anteriores.

d) Suscripción por el representante del establecimiento de un documento de adhesión con la Policía y/o con la Guardia Civil, según la fuerza que sea territorialmente competente.

2.- En cuanto a los hechos: Han de constituir delitos leves contra el patrimonio.

3.- Quiénes pueden denunciar: Los responsables del establecimiento, sus empleados o personal de seguridad privada.

4.- Presuntos autores o cómplices: Han sido sorprendidos cometiendo delito (leve) flagrante (definido en el art. 795.1.1ª LECrim) y deben encontrarse a disposición policial en el establecimiento comercial.

II. Operativa de actuación en estos casos:

1.- Antes de que acuda al establecimiento la dotación policial:

a) La persona que denuncie en nombre del establecimiento debe cumplimentar telemáticamente el correspondiente formulario-denuncia a través del correspondiente acceso web autorizado a tal efecto por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado territorialmente competentes.

b) El personal del establecimiento debe tener preparadas las grabaciones y fotografías de cámaras de vigilancia, los instrumentos o efectos del delito y su valoración, o de no estar preparadas aún, acordarse su entrega en el menor espacio de tiempo posible.

c) El establecimiento debe tener habilitado un espacio físico y los medios técnicos y materiales para que los agentes policiales, cuando acudan, puedan realizar las actuaciones necesarias y confeccionar la documentación precisa.

d) El establecimiento deberá nombrar una persona de su seguridad privada que será el interlocutor con las fuerzas policiales y el responsable de que se cumplan las anteriores directrices.

2.- Una vez recibida la denuncia por la Fuerza policial:

La Sala de coordinación operativa policial recabará todos los datos y circunstancias que van a precisar los agentes que se vayan a personar en el establecimiento, principalmente, ubicación exacta del establecimiento; hechos denunciados y circunstancias; datos de los autores y cómplices y minoría de edad de alguno de estos o dudas sobre este extremo; objetos sustraídos o dañados; confección del ticket justificativo de su valor.

3.- Actuación de la dotación policial ya en el establecimiento:

Contactará con el responsable o con el personal de seguridad y se hará cargo de los presuntos autores o cómplices, a quienes identificará. Como quiera que generalmente se tratará de delitos leves, no se procederá a su detención, pero se les hará entrega de las correspondientes citaciones para juicio inmediato por delito leve, con los apercibimientos legales.

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Si pudiera tratarse de delitos menos graves o graves, y procediera su detención, se trasladará a los presuntos autores o cómplices a las dependencias policiales y se seguirán los protocolos habituales.

De no ser posible la completa identificación en el establecimiento se les trasladará a las dependencias policiales a efectos de culminarla.

Si se tratase de menores o se dudase sobre su edad, la Policía actuará conforme al Protocolo específico de actuación policial con menores (Instrucción SES 1/2017, de 24 de abril– SP/LEG/31564).

Acto seguido la Fuerza policial recepcionará el original del formulario-denuncia —revisará que esté correctamente cumplimentado— y la documentación adjunta, incluidas filmaciones o fotografías y otros efectos e indicios incriminatorios y realizará el ofrecimiento de acciones al perjudicado.

Concluido todo ello, lo trasladarán a las dependencias policiales, donde se confeccionará el correspondiente atestado, que se remitirá al Juzgado competente.

Reflexión final

La digitalización que se está implantando por el Ministerio de Justicia en los Organismos que dependen de él, parece que también se empieza a hacer extensiva a concretos órganos del Ministerio del Interior, en este caso a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. La idea que ahora se lleva a la práctica me parece una buena noticia, principalmente para el sector comercial que tantísimo está sufriendo con las medidas que nuestras autoridades están adoptando para frenar esta pesadilla de pandemia. Para los comercios que finalmente logren sobrevivir este Protocolo simplemente podría ayudarles a solventar con mayor agilidad y comodidad uno de los múltiples problemas que tienen en sus negocios. Ojalá no transcurra mucho tiempo para que medidas en esta línea, como apunta la propia Instrucción, puedan extenderse a otros supuestos.