En la tasación de costas, ¿el IVA incluido?
La condena en costas y la inclusión del IVA para su tasación es una de las dudas que no entiende de «modas» por lo que nos preguntamos, ¿deben incluir el IVA las costas procesales?
La condena en costas y la inclusión del IVA para su tasación es una de las dudas que no entiende de «modas» por lo que nos preguntamos, ¿deben incluir el IVA las costas procesales?
La semana pasada tuvimos conocimiento de una Sentencia relevante del Pleno del Tribunal Supremo (SP/SENT/888563), que entra a analizar un problema más surgido a través de la irrupción de las Nuevas Tecnologías en la sociedad. En este caso, ha sido el turno de la utilización por los medios de comunicación de imágenes publicadas en redes sociales.
En este mes ha habido novedades jurídicas significantes y noticias destacables, como la esperada sentencia del caso Nóos o el novedoso acuerdo del Tribunal Supremo sobre los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal.
Son muchos los estudiantes que tras cursar sus estudios de Licenciatura en Derecho (ahora Grado), posteriormente y a lo largo de su vida profesional no realizan ninguna actuación a título profesional ante los Juzgados y Salas de Justicia; en su lugar, optan por alguna de las otras múltiples salidas que les permiten los amplios conocimientos jurídicos adquiridos en las facultades españolas y en los que pueden explotar mejor su cualificación profesional y su perfil técnico.
Se realiza en este post un somero comentario de la jurisprudencia dictada por el Pleno de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo sobre la responsabilidad civil y los seguros. Estas resoluciones constituyen una herramienta fundamental para los profesionales del derecho, ya que se dictan tras la celebración de Plenos Jurisdiccionales que abordan cuestiones de especial importancia respecto de las que se establece una doctrina autorizada, que es de aplicación en los órganos jurisdiccionales inferiores.
Con la publicación el Diari Oficial de Catalunya el pasado 21 de febrero de la Ley 3/2017, de 15 de febrero, del Libro VI del Código Civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros I, II, III, IV y V, se actualiza y amplía la regulación en materia de Derecho civil que ya existía en Cataluña.
Ya ha llegado la esperada Sentencia del llamado “caso Nóos”, tras siete meses de estudio y redacción. Setecientas cuarenta y dos páginas (742) de resolución que exigen un buen tiempo de atenta lectura y digestión. Las condenas y absoluciones no han dejado indiferente a la opinión pública, principalmente en lo que se refiere al matrimonio Urdangarín-Borbón. Sin embargo, creo necesario empezar rompiendo una lanza por las tres Magistradas redactoras de la sentencia, quienes han llevado a cabo un exhaustivo estudio fáctico y jurídico del asunto, con independencia de la valoración jurídico-penal que pueda hacerse respecto a concretos pronunciamientos, que, sin duda, serán objeto de recurso de casación por algunas de las partes.
Hoy, 22 de febrero, se ha publicado en el Diari Oficial de Catalunya la Ley 3/2017, de 15 de febrero, del Libro Sexto del Código civil de Cataluña (SP/LEG/21388), relativo a las obligaciones y los contratos, Ley que también incluye la modificación de los Libros Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto.
La semana pasada se hizo público el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional del Tribunal Supremo, de 27 de enero de 2017, sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal.
Tras la lectura de lo establecido en el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, a uno le queda la sensación, que más que nunca, es de aplicación el dicho tan popular usado para los juegos de azar, aunque plenamente adaptable con un simple juego de palabras, que establece, que la banca siempre gana.