El blog jurídico de Sepín

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María José Polo Portilla

Directora de Sepín Propiedad Horizontal

El propietario moroso en el régimen de propiedad horizontal de Cataluña

En primer lugar, debe tenerse en cuenta que, salvo que exista una exoneración expresamente recogida en el Título constitutivo, y siempre interpretada de manera restrictiva, o se trate de una mejora del artículo 553-30.2 del CCCat (SP/LEG/3159), todos los propietarios están obligados al sostenimiento de los gastos comunes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 553-45.1 del CCCat. Además, la falta de uso o disfrute de los elementos comunes no exime de esta obligación, en este sentido se han pronunciado, entre otras, las sentencias de la AP Barcelona, Sec. 4.ª, 954/2020, de 11 de diciembre. Recurso 347/2020 (SP/SENT/1083035), AP Tarragona, Sec. 1.ª, 410/2015, de 9 de noviembre. Recurso 580/2014 (SP/SENT/838564) o AP Barcelona,Sec. 19.ª, 148/2015, de 30 de junio. Recurso 302/2014 (SP/SENT/832805).

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Pago o devolución de derramas o saldos ¿A quién le corresponden tras la venta de la propiedad?

Siendo una de las obligaciones de los propietarios, como establece el art. 9.1.i) de la LPH (SP/LEG/1894), la de comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la Comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad de la vivienda o local se podría afirmar que, una vez que se produce la venta, el comprador, estaría obligado, como propietario al pago de los gastos comunes que se generen tras la venta.

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Reparaciones necesarias en elementos comunes realizadas por un comunero y reembolso por la Comunidad


Es regla general, en el régimen de Propiedad Horizontal, que todas las cuestiones comunitarias requieren un acuerdo previo adoptado en Junta.

Además, dependiendo del supuesto, dicho acuerdo deberá adoptarse con un determinado quorum, que en algunos casos solo tendrá en cuenta el voto de los presentes en la Junta, mientras que, en otros, será obligatorio computar también los votos de los ausentes.

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La subsanación de defectos en la convocatoria por la asistencia a Junta

Tras varios años al frente de este blog de Propiedad Horizontal, son muchos los temas tratados, por eso, cuando mensualmente vuelvo a escribir, siempre lo reviso, para no repetirme, pues, aunque nunca sería igual, siempre trato de buscar sentencias recientes, y en esta materia la casuística permite nuevos comentarios, considero que, en la medida de lo posible, es más interesante abordar nuevos temas.

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La venta de la propiedad y las repercusiones para la Comunidad de propietarios, en el régimen de propiedad horizontal de Cataluña

Siendo la morosidad uno de los graves problemas de las Comunidades de propietarios, tanto en la LPH (SP/LEG/1894), como en el régimen de propiedad de Cataluña,CCCat (SP/LEG/3159), se han intentado regular las medidas necesarias para evitarlo, o al menos, tener garantías a quién reclamarlo.

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El requerimiento, requisito previo para el ejercicio de acciones por actividades molestas

No existe duda legal alguna sobre la obligatoriedad de cumplir con este requerimiento. Según lo establecido en el artículo 7.2 de la LPH (SP/LEG/1894), al no estar permitidas en la Comunidad, las actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas, en el caso de que estas se lleven a cabo, el Presidente de la Comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien las realice, la inmediata cesación de estas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

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El uso turístico en las Comunidades de Propietarios en Cataluña

Hace unos días publicaba un post sobre la reciente reforma de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, (SP/LEG/1894) en la que comentaba, de manera sucinta, la nueva potestad de las Comunidades de propietarios para permitir el destino de las viviendas que forman parte de la finca divida horizontalmente, pero no cualquiera, sino el de las, en cierto modo, demonizadas, viviendas de uso turístico. 

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Se prohíbe el uso de viviendas turísticas en las Comunidades de propietarios. La reforma de la LPH

El uso turístico de las viviendas es una de las recientes preocupaciones de las Comunidades de propietarios, se ha considerado como una actividad molesta incluso antes de su desarrollo, y entiendo que, ante el temor de que esta se llegase a producir, pese a que la Ley de Propiedad Horizontal prevé medidas para poder accionar contra este tipo de conducta, como establece el art. 7.2 de la LPH (SP/LEG/1984), se procedió a la modificación de este texto legal.

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