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María José Polo Portilla

Directora de Sepín Propiedad Horizontal

En el régimen de propiedad horizontal de Cataluña, ¿qué acuerdo es necesario para autorizar obras privativas en elementos comunes?

 

Este es un tema polémico en el régimen de propiedad horizontal estatal pues, aunque la mayoría de la doctrina, entre la que se encuentra sepín, considera que es aplicable el art.10.3.b) de la LPH, no se trata de un criterio unánime, haciendo depender el acuerdo de la obra a realizar, teniendo en cuenta la alteración que se produce en los elementos comunes.

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Los locales en las Comunidades de Propietarios ¿Puede negar la Comunidad el ejercicio de alguna actividad?  

Estos propietarios, en el régimen de propiedad horizontal, se encuentran sometidos a las mismas normas, derechos y obligaciones que el resto de los comuneros, no obstante, por las características especiales, son los que más problemática generan, pues ellos, normalmente, por tener salida independiente, se consideran propietarios con menos obligaciones y más derechos, mientras que, el resto, generalmente, por el destino dado a las propiedades, los consideran como una amenaza.

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¿Puede la Comunidad de Propietarios prohibir la tenencia de animales?

La Comunidad puede regular el uso de los elementos comunes, en el denominado Reglamento de régimen interior, que, como señala el art. 6 de la LPH tendrá como objeto organizar la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes dentro de los límites establecidos por la Ley y los  Estatutos, aunque no es  necesaria su existencia, por lo que, esta regulación podrá hacerse, igualmente, por acuerdo comunitario.
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Las peticiones individuales en el régimen de propiedad horizontal

En el régimen de propiedad horizontal todas las decisiones han de pasar por la adopción de los acuerdos comunitarios, por eso, es importante saber cómo se ha de convocar una Junta, redactar el “Orden del día”, conocer el quorum necesario en cada supuesto, qué propietarios pueden votar, cómo se computan las votaciones, la forma de redactar el acta, el envío, el voto de los ausentes en los supuestos en los que proceda, en definitiva, se trata de una propiedad compartida, con elementos privativos y comunes y, es por eso, que es necesario el consenso de los comuneros.

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El marco en el que deben desarrollarse las Juntas en el régimen de Propiedad Horizontal en Cataluña: “El orden del día”

Hace escasos meses comentaba en sepín una sentencia de la AP de Tarragona de 9-5-2019 (SP/SENT/1008322), en la que se declaraban nulos los acuerdos adoptados en el apartado “ruegos y preguntas” de la Junta de propietarios. La sentencia era demasiado evidente, pero no debemos olvidar que no hay que restar importancia a una resolución judicial, pues esta ha sido consecuencia de una impugnación por parte de un comunero que estuvo ausente en Junta o simplemente que votó en contra, por eso, considero que es interesante aclarar, qué asuntos pueden aprobarse en Junta de propietarios.

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Las terrazas o patios en las Comunidades de Propietarios

Ya escribí en un post anterior sobre los elementos comunes, teniendo en cuenta que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 3.b) LPH, en el régimen de propiedad establecido en el art. 396 del Código Civil corresponde a cada piso o local: «La copropiedad, con los demás dueños de pisos o locales, de los restantes elementos, (entendiendo los no privativos) pertenencias y servicios comunes

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