La vinculación “ob rem” entre dos fincas y su inscripción en el Registro de la Propiedad
La vinculación “ob rem” entre dos fincas se produce cuando existe una finca principal y una finca (o cuota de ella) accesoria, fincas que son independientes entre sí, pero entre las que existe un vínculo que las mantiene unidas, de tal forma que ambas fincas pertenecen al mismo dueño y esa titularidad no puede separarse, configurándose la titularidad dominical de una finca por referencia a la titularidad de la otra, a la que está conectada.