La emisión de la certificación de cargas y la extensión de la nota marginal produce la prórroga de la anotación preventiva durante cuatro años
Entre el Tribunal Supremo y la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (anteriormente Dirección General de los Registros y del Notariado) ha existido históricamente un pulso, con criterios totalmente opuestos, en cuanto a los efectos que producía la emisión de la certificación de cargas durante un procedimiento de ejecución y la posibilidad de cancelar las cargas posteriores a la anotación preventiva de embargo de la que traía causa, cuando en el momento de presentar el decreto de adjudicación y el mandamiento de cancelación en el Registro de la Propiedad, aquella anotación había caducado, aunque se diera la circunstancia de que, el decreto y el mandamiento cancelatorio, se hubieran dictado con anterioridad a la fecha en que se producía la caducidad.