Un subcontratista ¿puede ser considerado como agente de la edificación a efectos de exigirle responsabilidad en base a LOE?
La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación la Edificación, establece en su Capítulo III (arts. 8-16), quienes son las personas físicas o jurídicas que deben ser considerados como agentes de la edificación, a efectos de poder exigirles posteriormente una posible responsabilidad ante la existencia de defectos derivados del proceso constructivo.