¿Qué interés es de aplicación a las cantidades anticipadas para la compra de una vivienda que han de ser devueltas? ¿Cuándo se inicia el devengo?
Félix López-Dávila Agüeros
Director de Sepín Derecho Inmobiliario
En el presente post nos vamos a referir a aquellas compraventas de viviendas en construcción que están sujetas a la Ley 57/1968 y a la Disposición Adicional 1.ª de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación en su redacción original. Ambas disposiciones, dejaron de estar vigentes el 1 de enero de 2016, tras la derogación de la primera y la modificación de la segunda por la Ley 20/2015, pero siguen siendo de aplicación a un gran número de contratos que son objeto de conflictos judiciales en la actualidad.