Venta de un inmueble por el apoderado una vez revocado el poder
Entre las formas establecidas legalmente para la terminación de un mandato, nos encontramos con su revocación, que puede ser expresa, conforme lo establecido en el art. 1733 CC, que determina la posibilidad del mandante de ejercitarla a su voluntad y solicitar al mandatario que le devuelva el documento en el que conste el mandato, o tácita, que se produce cuando se nombra un nuevo mandatario para el mismo negocio jurídico para el que se había otorgado el mandato anterior y que tendrá efectos desde el día en que se hizo saber al anterior mandatario (art. 1735 CC).