El blog jurídico de Sepín

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Félix López-Dávila Agüeros

Director de Sepín Derecho Inmobiliario

La conciliación registral

La conciliación registral es un procedimiento alternativo a la vía judicial para la resolución de discrepancias, que está regulado en el Título IV bis de la Ley Hipotecaria , introducido por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la jurisdicción voluntaria y cuya razón de ser, está en el proceso de desjudicialización, en relación a determinadas materias, perseguido por esta última.

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Efectos de la división de la cosa común cuando uno de los cónyuges copropietarios tiene atribuido el derecho de uso sobre la vivienda familiar

El Código Civil, en su art. 405, determina que, la división de la cosa común, no afectará a terceros, que seguirán conservando los derechos de hipoteca, servidumbres y cualquier otro derecho real que le pertenecieran antes de hacer la partición. Y de igual forma, se establece que los derechos personales que tenga un tercero contra la comunidad, se conservarán.

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Compraventa en construcción: cantidades aportadas como capital social de la Cooperativa de Viviendas y devolución por la entidad de crédito donde se ingresaron. Ley 57/1968

Cuando nos encontramos ante una Cooperativa de Viviendas, es norma habitual que la persona que quiera adherirse a la misma, entregue una cantidad inicial en concepto de aportación al fondo social (llamada también cuota de adhesión, aportación obligatoria al capital social, etc), siendo la cuestión objeto de este post determinar si, dicha cantidad, forma parte del precio de adquisición de la vivienda, quedando bajo el ámbito de protección establecido en la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percepción de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas y si, por tanto, debe ser objeto de devolución por la entidad de crédito depositaria, cuando esta no ha exigido al promotor la apertura de la cuenta especial ni la contratación del seguro o aval, conforme establece el art. 1.2 de la citada norma

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Cumplir con los requisitos de información en la compraventa o arrendamiento de una vivienda tras la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda ¿misión imposible?

Entre las medidas que se recogen en la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, se encuentran las establecidas en el artículo 31, en cuanto a la información mínima que puede ser exigida por el interesado en adquirir o arrendar una vivienda y que quedan determinadas de la siguiente forma:

 « Artículo 31. Información mínima en las operaciones de compra y arrendamiento de vivienda

1. Sin perjuicio de los principios y requerimientos contenidos en la normativa autonómica de aplicación y con carácter mínimo, la persona interesada en la compra o arrendamiento de una vivienda que se encuentre en oferta podrá requerir, antes de la formalización de la operación y de la entrega de cualquier cantidad a cuenta, la siguiente información, en formato accesible y en soporte duradero, acerca de las condiciones de la operación y de las características de la referida vivienda y del edificio en el que se encuentra:

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El desahucio por precario ¿tiene plazo de prescripción?

El proceso de desahucio por precario ya ha sido objeto de análisis en diferentes post publicados en nuestro blog (¿Es válido acudir al desahucio por precario entre coherederos o copropietarios? ; Inadecuación del desahucio por precario cuando no se ha instado anteriormente el lanzamiento en el proceso de ejecución hipotecaria¿En qué consiste la figura del precario?), pero en esta ocasión, vamos a tratar de dar respuesta a una serie de cuestiones sobre un tema que nos parece de suma importancia y que no fue tratado anteriormente, como es el plazo de prescripción para el ejercicio de la acción.

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Descalificación voluntaria de una vivienda de protección oficial ¿trámite complejo?

En el presente post, voy a contar la experiencia sobre cómo es el procedimiento para descalificar una vivienda de protección pública en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Hay que tener en cuenta que, la posible descalificación voluntaria, dependerá de la normativa que regula el régimen de protección aplicable a la vivienda, en la que se determinara si cabe o no la descalificación voluntaria y cuales son los requisitos y plazos.

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¿Es válida la constitución de derechos reales gratuitos sobre un inmueble sin otorgar escritura pública?

A la hora de realizar la donación inter vivos de una cosa inmueble, el artículo 633 CC establece, como requisito obligatorio para su validez, el que deba hacerse en escritura pública, en la que se determinen los bienes donados y el valor de las cargas del donatario. Además, se exige que conste el “animus donandi” del donante, así como la aceptación por el donatario, pudiéndose formalizar esta, en la misma escritura o en otra separada, en cuyo caso, deberá realizarse en vida del donante. Y si dicha aceptación es hecha en escritura separada, deberá ser notificada de forma fehaciente al donante, anotándose la diligencia en ambas escrituras. 

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Transmisión de una vivienda en régimen de propiedad horizontal, ¿debe hacerse la manifestación sobre si se ha realizado o no en la finca alguna actividad potencialmente contaminante del suelo?

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, ha establecido una nueva obligación cuando se produce la transmisión de un derecho real sobre una finca, como es la necesidad de que el propietario de la finca, ya sea persona física o jurídica, declare en el título en el que se formalice la transmisión, si sobre la finca se ha realizado o no alguna actividad potencialmente contaminante del suelo.

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Venta de un inmueble por el apoderado una vez revocado el poder

Entre las formas establecidas legalmente para la terminación de un mandato, nos encontramos con su revocación, que puede ser expresa, conforme lo establecido en el art. 1733 CC, que determina la posibilidad del mandante de ejercitarla a su voluntad y solicitar al mandatario que le devuelva el documento en el que conste el mandato, o tácita, que se produce cuando se nombra un nuevo mandatario para el mismo negocio jurídico para el que se había otorgado el mandato anterior y que tendrá efectos desde el día en que se hizo saber al anterior mandatario (art. 1735 CC).


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