¿Es conforme a la Constitución la obligación de los Colegios de Abogados y Procuradores de prestar asistencia jurídica gratuita?
La Ley 2/2017, de 21 de junio, que modificó la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, establece en su art. 1 que “El servicio de asistencia jurídica gratuita será obligatorio en los términos previstos en esta ley”. Sigue diciendo, en su art. 22, que dichos profesionales “tendrán derecho a una compensación que tendrá carácter indemnizatorio”, y, en el art. 25 que se establecerán “los requisitos generales mínimos de formación y especialización necesarios para prestar los servicios obligatorios de asistencia jurídica gratuita, con objeto de asegurar un nivel de calidad y de competencia profesional que garantice el derecho constitucional a la defensa. Dichos requisitos serán de obligado cumplimiento para todos los Colegios Profesionales”.