Competencia en declarativo posterior a monitorio… la «solución» del TS
En la mayoría de los Juzgados de España, cuando se presenta un juicio monitorio y el deudor se opone, se procede tal y como determina el art. 818 LEC.
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En la mayoría de los Juzgados de España, cuando se presenta un juicio monitorio y el deudor se opone, se procede tal y como determina el art. 818 LEC.
Con la publicación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que entró en vigor en enero de 2001, el proceso monitorio fue la principal innovación jurisdiccional para la protección del crédito en España. Dar mayor eficacia, rapidez y minorar los costes del proceso en el cobro de deudas eran sus principales objetivos. Actualmente, se trata de un proceso enfocado en la reclamación de deudas dinerarias, líquidas, vencidas, exigibles y determinadas principalmente para los pequeños y medianos empresarios pese a que, en la práctica, también lo terminan utilizando las grandes corporaciones.
En los últimos años, asistimos a una proliferación de pleitos interpuestos por consumidores frente a entidades bancarias, alegando la falta de transparencia en la comercialización de muchos de los productos bancarios.
Dispone el art. 464 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil:
Leo en Prensa que la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) se reúne este lunes, 6 de noviembre, con una representación de jueces decanos para evaluar el plan de urgencia puesto en marcha el pasado 1 de junio para hacer frente al aumento de asuntos relacionados con las cláusulas suelo a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 21 de diciembre de 2016.
Confieso que el legislativo de este país no deja de sorprenderme.
Frecuentemente nos encontramos con supuestos en los que la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, no proporciona soluciones indicando si procede o no la condena en costas.
Mucho se ha escrito sobre los “pleitos estrella” de los últimos años.
Siempre he defendido que en todos los supuestos en los que el deudor se opone, nos encontramos ante el fracaso del monitorio y de sus objetivos.