Guía práctica de la asistencia jurídica gratuita

 

En el día en que celebramos la Asistencia Jurídica Gratuita, este importante servicio social que prestan y garantizan miles de Abogados de toda España (51.308 letrados en los 83 Colegios) y que es esencial para lograr las previsiones Constitucionales de los arts. 24 y 119 de nuestra Carta Magna sirvan estas líneas como reconocimiento de una labor encomiable y muchas veces no valorada suficientemente a nuestros Compañeros.

Mucho se ha escrito sobre la misma y muchas son las webs que informan sobre la cuestión: citaremos tres:

1.- La web central, donde además de toda la información podemos hacer incluso una consulta acerca de si se tiene o no el derecho a su obtención.

2.- La página del Ministerio de Justicia.

3.- La página de la Abogacía Española con su observatorio sobre Asistencia Jurídica Gratuita que incorpora el X Informe del Observatorio de la Justicia Gratuita con una Estadística completa 2011-2015 elaborada por la Abogacía Española con la Editorial La Ley y donde Victoria Ortega, Presidenta del Consejo General de la Abogacía Española, realiza unas interesantísimas reflexiones sobre las asignaturas pendientes a mejorar en el sistema.

También en Sepín nos hemos preocupado en informar sobre las características del sistema en todos nuestros formatos: artículos monográficos, esquemas, consultas, preguntas y respuestas poniendo especial énfasis en las sucesivas reformas que ha ido sufriendo la Ley 1/1996 de 10 de enero, piedra angular del sistema. Reseñamos algunas de las más actuales:

…. Son muchas más pero no queremos aburrir.

Igualmente seleccionamos las resoluciones de nuestros Tribunales que resuelven los frecuentes problemas prácticos que conllevan su aplicación. Problemas que son muy variados y que abarcan desde su delimitación y extensión a las diferentes instancias, a su efectos en la costas, en la suspensión del proceso o en las cauciones o requisitos especiales para recurrir.

He aquí algunas:

  • Una vez reconocido el derecho a justicia gratuita para un pleito, se extiende a todos sus trámites e incidencias, incluida la ejecución, y a todos los recursos contra resoluciones recaídas en el mismo pleito, sin que sea preciso una nueva solicitud. TS, Sala Primera, de lo Civil, de 31 de mayo de 2017 (SP/AUTRJ/907165).
  • Los efectos del reconocimiento del beneficio de justicia gratuita, que fue solicitada una vez practicada la tasación de costas de cuya ejecución dimana este rollo, no pueden extenderse a un proceso distinto y menos aún con carácter retroactivo AP Barcelona, Sec. 13.ª, 222/2017, de 20 de octubre (SP/AUTRJ/930365).
  • La concesión del beneficio de justicia gratuita, en este caso en fase de apelación, no puede retrotraerse a actuaciones judiciales previas siendo correcta la condena en costas de la instancia. AP Madrid, Sec. 10.ª, 305/2017, de 2 de octubre (SP/AUTRJ/930389).
  • La concesión del beneficio de justicia gratuita no tiene carácter retroactivo, despliega sus efectos respecto a las costas devengadas en el trámite para el que se solicitó así como sus posteriores incidencias y recursos, pero no a los anteriores. AP Barcelona, Sec. 16.ª, 152/2017, de 24 de abril (SP/AUTRJ/908335).
  • El reconocimiento de los beneficios de la asistencia jurídica gratuita se extiende a la ejecución, para imponer costas al beneficiario de la asistencia jurídica gratuita se ha de probar previamente que dicho beneficiario ha venido a mejor fortuna. AP Barcelona, Sec. 4.ª, 12/2018, de 25 de enero (SP/AUTRJ/945667).
  • El beneficio de justicia gratuita no tiene efectos retroactivos por lo que el demandado debe pagar las costas que se devengaron antes de que solicitara la justicia gratuita. AP Barcelona, Sec. 1.ª, 340/2016, de 31 de octubre (SP/AUTRJ/890579).
  • El reconocimiento del derecho a la justicia gratuita tendrá efecto respecto a las costas que se pudieran devengar en el proceso para el que se solicitó, así como sus posteriores incidencias y recursos. AP Barcelona, Sec. 4.ª, 135/2017, de 5 de abril (SP/AUTRJ/908331).
  • La tasación de costas cuando se posee beneficio de justicia gratuita resulta posible cuando el beneficiario llegue a mejor fortuna, pero no será posible la exacción de las costas por la ejecución frente al beneficiario de justicia gratuita. AP Barcelona, Sec. 16.ª, 165/2018, de 7 de mayo (SP/AUTRJ/954434).
  • Se podrá acordar el embargo de los intereses y costas de la ejecución (que sólo se exigirán cuando se tasen), junto con toda la cuantía de dicha ejecución, pero el beneficiario de justicia gratuita no las pagará a menos que mejore su fortuna. AP Baleares, Sec. 5.ª, 47/2018, de 22 de marzo (SP/AUTRJ/956685).
  • Es correcto el despacho de ejecución con una cantidad presupuestada para costas, tasadas las mismas, el juzgado analice las circunstancias concurrentes, la declaración de gozar del beneficio de justicia gratuita, y decida si procede su cobro. AP Valencia, Sec. 7.ª, 123/2018, de 20 de abril (SP/AUTRJ/953428).
  • El despacho de ejecución no puede ser el medio para averiguar si el titular de asistencia jurídica gratuitaha mejorado su situación económica para obtener el cobro de las costas. AP Barcelona, Sec. 16.ª, 328/2017, de 23 de octubre (SP/AUTRJ/929470).
  • Los demandados no solicitaron el reconocimiento de justicia gratuita y el nombramiento de los correspondientes profesionales en los tres días siguientes a la entrega de la demanda, siendo ese el motivo por el que no se suspendió el proceso. AP Barcelona, Sec. 17.ª, 74/2018, de 24 de enero (SP/SENT/945997).
  • No podrá entenderse producida la preclusión del plazo del proceso monitorio porque existió resolución de requerimiento de pago y de suspensión del plazo de oposición de un codemandado hasta la resolución de la justiciagratuita que no se recurrió. AP Córdoba, Sec. 1.ª, 19/2018, de 16 de enero (SP/AUTRJ/954441).
  • La citación indicaba que las partes debían comparecer con abogado y procurador y si no solicitaron la justicia gratuita no es posible suspender el proceso por una situación en la que se colocan las partes voluntariamente. AP Valencia, Sec. 8.ª, 89/2015, de 30 de marzo (SP/SENT/813280)
  • Al no acordarse la suspensiónde las actuaciones hasta el nombramiento de Abogado y Procurador de oficio, no se ha incurrido en una mera irregularidad procesal sino que se ha provocado una patente y concreta indefensión. AP León, Sec. 2.ª, 274/2017, de 17 de noviembre (SP/SENT/931648).
  • Hay indefensión y se declara la nulidad de actuaciones cuando se alza la suspensión del proceso al denegarse la asistencia jurídica gratuita y posteriormente se le concede dicha asistencia mediante la impugnación de la resolución que la denegaba. AP Barcelona, Sec. 14.ª, 81/2018, de 20 de febrero (SP/SENT/948302).
  • Procede la inadmisión del recurso de apelación de sentencia que resuelve el arrendamiento y condena al pago de cantidad cuando no se acredita el pago o consignación aún en el caso de ser el recurrente beneficiario de la justicia gratuita. AP Barcelona, Sec. 4.ª, 296/2018, de 9 de mayo (SP/SENT/953083)
  • El beneficio de la asistencia jurídica gratuita no exime al apelante de consignar las renta debidas para formular recurso contra la resolución que acuerda el desahucio y no obrando depósito alguno debe inadmitirse y desestimarse. AP Zaragoza, Sec. 4.ª, 464/2017, de 31 de octubre (SP/SENT/926138).
  • El beneficio de justicia gratuita, no exonera de la obligación de prestar caución, pudiendo la demandada haber recurrido el decreto que la fijaba o hacer alegaciones sobre su supuesta indefensión que ahora sostiene AP Barcelona, Sec. 17.ª, 65/2018, de 23 de enero (SP/SENT/947090).
  • Que se tenga derecho a la justicia gratuita no implica que se esté exento de abonar la caución exigida para la práctica de la medida cautelar AP Barcelona, Sec. 4.ª, 373/2017, de 6 de junio (SP/SENT/924175)

Feliz día a todos y acabaré haciendo mías las palabras de Luis Ruiperez “es mejorable pero funciona” y por ello, un año más, toca DAR LAS GRACIAS a todos aquellos que, comprometidos, permiten que funcione el sistema que presta un servicio que es impagable pero no está pagado como merece.