La creación de los Juzgados especializados en cláusulas suelo y su posterior declaración de legalidad

 

La creación de los mal llamados «Juzgados especializados en cláusula suelo» ha estado rodeada de polémica desde su origen.

Vaya por delante que tal denominación popular no es correcta pues conocen cualquier materia relacionada con las condiciones generales en préstamos con garantías reales inmobiliarias y no solo las cláusulas suelo.

Pero vayamos al punto de partida.

En el Boletín Oficial del Estado n.º 126, de 27 de mayo de 2017, se procedió a la publicación del Acuerdo de 25 de mayo de 2017 (SP/LEG/21991) de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuía a 54 Juzgados el conocimiento de la materia relativa a las condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física.

Ello supuso la especialización de determinados Juzgados para conocer, entre otras materias, de las cláusulas suelo. Igualmente se atribuía el recurso de apelación a las Secciones especializadas en lo Mercantil de las Audiencias Provinciales.

Contra dicho Acuerdo se presentó toda una batería de recursos por organismos diversos: la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), el Consell de l’Advocacia Catalana, el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), el Colegio de Abogados de Ávila y diversos jueces acudieron al Tribunal Supremo pretendiendo la nulidad del Acuerdo.

Ya entonces critiqué tal medida en el blog de Sepín.

Nos remitíamos a los motivos detalladamente expuestos por Ribón Seisdedos “Defensa jurídica del afectado por cláusula suelo” (SP/DOCT/23327), que recogía, a su vez, las razones alegadas por la OCU en su recurso y que eran, desde mi punto de vista, incuestionables:

  1. Afectación directa a los intereses de los consumidores por contravención de precepto constitucional: juez ordinario predeterminado por la ley y dilaciones indebidas manifiestas.
  2. Afectación directa a los intereses de los consumidores por distanciamiento geográfico. Huida de la justicia de proximidad al consumidor.
  3. Falta de justificación del principio de especialización, desigual trato de consumidores.

No hacía falta ser muy brillante para dictaminar que resultaba increíble que se atribuyeran a un ¡¡¡¡ único Juzgado!!! El 101 de una ciudad como es Madrid los miles de asuntos sobre la materia. Lo cual se agravaba porque, encima, la jurisdicción es de toda la Provincia. Y dicha atribución, critiqué, no se solucionaba por muchos jueces de apoyo o refuerzo que se le asignasen, máxime si no se dotaba igualmente de funcionarios y medios. Lo mismo acontecía con la sección especializada sobre la materia. Y esta situación era extrapolable a la gran mayoría de las provincias españolas.

Sobre este particular resulta ilustrativo el Comunicado emitido el 27 de julio de 2017, de todas las Asociaciones judiciales sobre la situación de Madrid en el que señalaba:

«(…) Nos preocupa profundamente, en primer lugar, la falta de diligencia en la gestión de este tema por parte del Consejo General del Poder Judicial, cuyos miembros demuestran con esta medida no tener experiencia en la manera en la que funciona un Juzgado en este país, pese a constituir el órgano de gobierno del Poder Judicial. Madrid no es una provincia cualquiera. Es la Capital de España y alberga una población de 6.467.000 habitantes, dos veces y medio más que Valencia, por ejemplo, la tercera provincia más habitada de España. El fuero competencial del artículo 50 LEC permite a las personas físicas demandar a las entidades financieras en la sede social, que suele estar en Madrid, por lo que los Juzgados de nuestra capital absorben asuntos que pertenecen a otras regiones de España. Estas circunstancias, notorias y conocidas por todos, parecen ser ignoradas por el CGPJ, que ha decidido destinar un único Juzgado provincial al conocimiento de nada más y nada menos que 8.091 demandas en menos de dos meses, dando el mismo tratamiento a Madrid que a Almería, por ejemplo, con 704.297 habitantes y un único Juzgado, solo que con nueve veces menos población. La gestión desarrollada por nuestro máximo órgano de gobierno es un indicio fundado, claro y evidente de la desafección del CGPJ con la Carrera Judicial y con los ciudadanos, cuyos derechos de acceso a la Justicia presumen defender pero que, con esta medida, han vulnerado. Resulta paradójico que se creen Juzgados «especializados» con un propósito de agilización, cuando por el volumen de demandas previsibles era más que evidente que se iba a producir el efecto contrario. Quizá era eso justo lo que se pretendía, como todos los colectivos profesionales de la Justicia vienen denunciando en todos los medios. No en balde, la Junta de Jueces de Madrid, hasta en dos ocasiones, se opuso a la creación de un Juzgado «especializado» y pidió refuerzos para los existentes, a cuyas demandas se hizo caso omiso.

Nos preocupan los ciudadanos madrileños que, además de sufrir a diario una de las administraciones de justicia más maltratadas de España (si no la más maltratada) al verse obligados a dirimir sus conflictos jurisdiccionales en Juzgados insuficientes en número, sin medios, dispersos y en la ruina, ven vulnerado el derecho a la igualdad de acceso a la Justicia en relación con el resto de ciudadanos españoles, puesto que se ven forzados a demandar a las entidades financieras en un Juzgado que ha nacido hundido. Esto significa que los madrileños no obtendrán la tutela judicial que la Constitución les reconoce o la obtendrán en peores condiciones que el resto de españoles.

Finalmente, nos preocupa la salud de las dos juezas destinadas en el Juzgado n.º 101 bis, aún en proceso de evaluación, que inician su andadura profesional inundadas por los procedimientos, lo que vulnera el más básico concepto de «carga de trabajo saludable y asumible». También nos preocupa la salud de los dos Letrados de la Administración de Justicia que tienen que dirigir la tramitación de las más de 8.000 demandas presentadas hasta la fecha, en un esfuerzo titánico que, sin duda, afectará a su salud, al igual que a la salud de los diez funcionarios destinados a la tramitación de los expedientes.

Por todo ello, instamos al Consejo General del Poder Judicial a adoptar urgentemente cuantas medidas sean necesarias para solventar esta situación insostenible que, lejos de solucionar algo a los ciudadanos, ha creado un problema que, hasta el 31 de mayo de 2017, era inexistente. Las Asociaciones Judiciales de Madrid se remiten a las Actas de las Juntas de Jueces celebradas al respecto, en las que se proponían soluciones que, en todo caso, pasan por una inversión económica en medios personales y materiales que no parece que ni el Consejo General del Poder Judicial ni las demás administraciones concernidas estén dispuestos a asumir. En concreto, el reparto conforme a las normas procesales establecidas, si bien con medidas de refuerzo que impidan sobrecargar los ya colapsados Juzgados de Primera Instancia de la región».

A ello siguieron múltiples denuncias de todos los ámbitos.

Como muchos, propuse corregir la situación y es que, como reconocía el propio Acuerdo: «(…) sin perjuicio de poder atribuir en el futuro esta competencia a otros órganos del mismo o diferente partido judicial de la provincia, siempre que hubiere razones que lo justificasen, en atención a la carga de trabajo y mejor servicio a la justicia».

Posteriormente, el 28 diciembre de 2017, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial adoptó un segundo Acuerdo (SP/LEG/23260) por el que se aprobó el diseño de un nuevo plan de especialización de Juzgados, en materia de acciones individuales sobre condiciones generales, incluidas en los contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física que está en vigor desde el pasado 1 de enero de 2018, con una vigencia de seis meses, y que estableció una relación de Juzgados en su Anexo a los que se atribuye «(…) la competencia de manera exclusiva y no excluyente de esta clase de asuntos, que se refieren, entre otros, a cláusulas suelo, vencimiento anticipado, intereses moratorios, gastos de formalización de hipoteca o hipotecas multidivisa«.

En la práctica, el Acuerdo suponía la prórroga de lo ya acordado en junio, ya que solo se añadía un nuevo Juzgado en Canarias.

En definitiva, pese a las denuncias de la situación, pese al colapso existente, pese a los recursos, se prorrogó la mala solución dada en junio de 2017. Solo uno de los vocales anunció que no estaba de acuerdo con la solución dada.

Este Acuerdo fue objeto de modificaciones por los Acuerdos de aquella misma Comisión Permanente de 28 de febrero de 2018 y de 12 de abril de 2018, sobre el carácter excluyente de la materia civil.

Pues bien, a pesar de la crítica absolutamente unánime, se continuó con esta técnica de parcheo y se aprobó un tercer Acuerdo, de 27 de junio de 2018 (SP/LEG/24349). En él se señalaba:

«Estando próxima la finalización de aquellas medidas, se constata que si bien el número de asuntos resueltos por los Juzgados especializados en estas acciones en el primer trimestre de este año representa un incremento del 60,5 % respecto a los del último trimestre de 2017 (16.988 y 10.586 asuntos, respectivamente), lo que coincide además con la disminución del 26,5 % en el número de asuntos ingresados (57.955 y 78.829 asuntos, también respectivamente en aquellos trimestres), aun pende al final del primer trimestre de este año la resolución de 178.802 asuntos.

Esta bolsa de asuntos pendientes patentiza la conveniencia en el mantenimiento de estas medidas, concurriendo además la circunstancia que la especialización de estos Juzgados a nivel de Provincia tiene como consecuencia la unificación de los criterios de decisión y la predecibilidad de la respuesta judicial, que a su vez tiende a evitar el litigio mediante acuerdos extrajudiciales entre las entidades bancarias y los consumidores de estos contratos de financiación.

Esta nueva atribución de competencias supone en esencia la renovación de las medidas adoptadas en el Acuerdo de 28 de diciembre de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, con las modificaciones operadas en los Acuerdos de la misma de 28 de febrero y 12 de abril de 2018. Ahora bien, es igualmente característica de este instrumento la modulación de las medidas inicialmente adoptadas a las cambiantes circunstancias, para hacer que en todo momento sean las idóneas para la finalidad a que atienden, como ahora es la coincidencia con la puesta en funcionamiento de nuevas unidades judiciales previstas en la Orden JUS/1277/2017, de 22 de diciembre, en las provincias de Almería, Huelva, Sevilla y Vizcaya, y la conveniencia que se deduce de la evolución de entrada y resolución de asuntos, que esta competencia sea con carácter excluyente en materia civil, para los Juzgados que la tienen atribuida con exclusividad en las provincias de Badajoz y de Cáceres».

Parecía pues que el CGPJ era consciente de que había que proceder al mantenimiento de los Acuerdos anteriores y, paralelamente, adoptaba nuevas medidas en las Provincias citadas, pero desoía la crítica generalizada de la Abogacía que denunciaba el auténtico colapso de estos Juzgados.

En su día me pregunté: ¿es suficiente con que disminuya el número de asuntos ingresados en un trimestre respecto del año anterior para prorrogar la situación que ha sido y es caótica?¿Cuánto iban a tardar los asuntos ya registrados en tramitarse? No olvidemos que la celeridad en la tramitación ante tal avalancha de asuntos requiere no solo dotación de Jueces y LAJ, sino también un importante incremento de funcionarios; pero ¿se estaba proveyendo de los funcionarios necesarios a estos Juzgados especializados?

¿Íbamos a asistir a un rosario cronológico de creación de Juzgados especializados cada tres meses en base a sucesivas denuncias de saturación?

¿Era realmente necesaria la especialización? Ya denuncié que no era esta la solución y, desgraciadamente, a mí y a los que nos manifestamos en contra de la medida, el tiempo nos ha ido dando la razón.

Eso sí, como ya escribí hace meses, el Consejo seguía sosteniendo y justificando su posición: sostenella y no enmendalla.

Pues bien, ahora la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sec. 6.ª  en su Sentencia de 22 de octubre de 2018 (SP/SENT/976481), desestimado el recurso interpuesto por el Consejo General de la Abogacía Española contra el primero de los Acuerdos de 25 de mayo de 2017, con argumentos que podrían resultar extrapolables y extensibles al resto y que consisten en los siguientes:

  1. No hay falta de motivación en el Acuerdo, pues se cita el artículo en que se basa el Consejo General del Poder Judicial para la especialización, el 98 LPJ, y se citan los informes obrantes en el expediente administrativo, aunque no fuesen del agrado de la Corporación recurrente (CGAE).
  2. Se rechazan también las alegaciones sobre la delimitación temporal de la vigencia del Acuerdo. Entiende la Sala, en línea con la Abogacía del Estado, que, ante la avalancha de recursos y demandas, estaba justificada esta fijación temporal que no resulta incompatible con el art. 98 LOPJ.
  3. Tampoco infringe el Derecho reconocido en el art. 24 CE al Juez ordinario predeterminado por la Ley, primero, al tener cobertura legal y, segundo, porque se proyectaba sobre procedimientos aún no iniciados.

Finalmente, concluye la Sala que, aunque el recurso ponga de manifiesto un profundo desacuerdo con la creación, ello no supone ilegalidad y no es lo mismo el juicio de oportunidad que el juicio de legalidad, conceptos que no pueden confundirse, ni la falta de oportunidad supone arbitrariedad.

Por todo ello, desestima el recurso interpuesto.

Zanja así la Sala Tercera el primero de los recursos interpuestos y mucho me temo que lo mismo hará con el resto.

Así pues, queda refrendada la que considero una de las medidas más nefastas que se han adoptado en la creación y dotación de la organización judicial de los últimos años. Así, a día de hoy, la creación de los Juzgados y Secciones especializas puede resultar «inoportuna», pero es legal.

La pregunta que queda abierta es ahora la siguiente: ¿podrá dentro de unos años reclamarse a la Administración responsabilidad por dilaciones absolutamente indebidas en la tramitación y resolución de un asunto, ex art. 121 CE, por una especialización desastrosa?

La duración de la tramitación de los asuntos sobre esta materia, como están reconociendo los propios Acuerdos de Salas de Gobierno y Decanos exceden de lo razonable, y la eternidad temporal resulta difícilmente justificable. Apuntado queda.

¿Qué cláusulas abusivas pueden reclamar los consumidores en Los Tribunales? En la monografía de Eugenio Ribón publicada en junio de 2018, se analizan 30 cláusulas abusivas con sus soluciones prácticas y formularios extensamente detallados, para dar las claves a los abogados a la hora de realizar la correspondiente reclamación judicial: