¿Qué pasa si no acude un procurador a la vista de un juicio ordinario?
Desde hace años venimos asistiendo a un constante cuestionamiento de la función de los procuradores en nuestro sistema procesal.
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Desde hace años venimos asistiendo a un constante cuestionamiento de la función de los procuradores en nuestro sistema procesal.
A veces pasan desapercibidas resoluciones que abren nuevos caminos y que suponen cambios de criterios absolutamente trascendentales para el ámbito procesal.
Sirva este post para recordar a muchos Letrados la obligatoriedad de llevar nota de prueba a las audiencias previas de los juicios ordinarios. No se incluye esta nueva exigencia en el juicio verbal porque obviamente en este procedimiento la proposición y práctica de la prueba se realiza sin solución de continuidad en la propia vista y no tendría la misma utilidad.
La fijación de la competencia territorial cuando intervienen consumidores y, concretamente, cuando nos encontramos ante productos bancarios es un tema al que hemos hecho un especial seguimiento por medio de nuestro Blog.
Es curioso la de problemas que puede ocasionar un único precepto, encima aparentemente sencillo, de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
En el BOE de 28 de enero de 2016 se publicó el Acuerdo de 22 de diciembre de 2015, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueban los modelos normalizados previstos en las Leyes de Enjuiciamiento Civil y de Jurisdicción Voluntaria (SP/LEG/19281).
La Ley 42/2015, de 5 de octubre, de Reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (SP/LEG/18525), en vigor desde el 7 de octubre, ha puesto punto final a uno de los temas que desde el año 2000 venía generando discrepancias interpretativas y que consistía en la forma correcta de redacción del escrito de oposición al monitorio, o el problema de la denominada “oposición sucinta”.
Una de la quejas más frecuentes de los procesalistas, puesta de manifiesto en muchos posts, es la dificultad a la hora de encontrar Resoluciones de la Sala Primera de nuestro Tribunal Supremo unificando la aplicación, muchas veces dispar, de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Este es el tercer post que escribo tras la publicación en el BOE el día 6 de octubre de 2015 de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (SP/LEG/18525).
Se ha publicado en el BOE de fecha 6 de octubre de 2015 la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (SP/LEG/18525).