¿En qué momento debe plantearse una declinatoria en el monitorio?

 

La competencia territorial en el juicio monitorio se determina en el art. 813 LEC y está presidida por dos principios definidores esenciales, que son: la exclusividad en la fijación de los fueros competenciales (el art. 813 LEC dice: «será exclusivamente competente») y la imperatividad en la inaplicación de las normas de la sumisión expresa y tácita.

Pero la Ley omite cualquier alusión a la declinatoria lo cual hace surgir una duda ¿debe ya anticiparse en el escrito de oposición al monitorio la falta de competencia? Y si no se hace así y se guarda silencio ¿puede hacerse por medio de declinatoria en el ordinario o verbal subsiguiente? O dicho de otra manera ¿precluye la posibilidad de declinatoria si no se ha anunciado en la oposición?

Hace ahora quince años que planteamos la cuestión en encuesta jurídica en octubre de 2003 (SP/DOCT/1513) y las respuestas fueron variadas.

Guía práctica del procedimiento monitorio general: Esquema, Doctrina, Encuestas, Formularios y Jurisprudencia (publicada en noviembre de 2020)

Puede considerarse que frente al mero requerimiento de pago no puede plantearse declinatoria, pues el art. 64 LEC vincula esa actuación procesal a la antigua citación para la vista del juicio verbal o en la actualidad a la contestación a la demanda, tanto en el ordinario como en el verbal, pero esta afirmación ¿se predica también los procedimientos especiales?.

Muchos autores indican que, frente a la petición de monitorio, cabe oposición conforme al art. 815 LEC, que no olvidemos tras la Reforma del precepto por la Ley 42/2015 ha de ser “fundada y motivada” pero no es admisible la declinatoria ya que en el juicio monitorio sólo es posible o el pago o la oposición en aplicación de los arts 815 y 818 LEC. Pero si el legislador intenta evitar que el deudor se guarde cartas en la manga ¿no sería exigible igualmente la denuncia de la falta de dicho presupuesto procesal desde un primer momento?

Sobre la cuestión, ya indiqué que aunque al formularse escrito de oposición el deudor no anunciase la falta de competencia territorial, ello no significaba sumisión tácita en los términos del art. 56.2, pues ésta no es viable en el monitorio por mor de lo normado en el art. 813, párrafo segundo aunque nada impediría que se anunciase en el escrito de oposición, lo cual podría incluso servir para que el Juzgado resolviese antes de la transformación apreciándola «de oficio».

En el seminario sobre el proceso monitorio organizó el CGPJ (6-8 de octubre de 2004) se concluyó que no es necesario oponerse para su planteamiento, sino que como sucede en el declarativo puede proponerse la declinatoria en el monitorio.

Igualmente, como ya señalamos en comentario (SP/DOCT/3690) al ATS de 12 de julio de 2007 (SP/AUTRJ/123000), el Alto tribunal admite sin paliativos la posibilidad de plantear declinatoria en los posteriores procesos declarativos, pues considera, por un lado, que las normas imperativas del art. 813 LEC lo son en exclusiva para el proceso monitorio y, por otro, que la remisión del art. 818.2 LEC al art. 404 y ss LEC tiene un alcance general y no se excluye ninguna de las oportunidades que la propia ley reconoce al demandado en el juicio ordinario, entre las que se encuentra la posibilidad de proponer declinatoria por falta de competencia territorial.

Pues bien, la doctrina de nuestras Audiencias Provinciales han recogido igualmente esta posibilidad. Así lo hizo el Auto de la AP de  Teruel, Sec. 1ª de 4 de mayo de 2017 y, más recientemente, de manera terminante lo hace el AAP Asturias, Oviedo, Sec. 4.ª, de 16 de mayo de 2018 (SP/AUTRJ/966596) que recoge otras resoluciones y que determina:

“El hecho de que el actual procedimiento ordinario provenga de un juicio monitorio con oposición, no empece a la posibilidad de formular posteriormente la declinatoria relativa a la falta de jurisdicción. La interposición de una previa petición monitoria, no supone que ante la oposición y transformación en su caso del monitorio en juicio ordinario, se pierda la posibilidad de plantear la declinatoria. Máxime, si el artículo 64 Leciv alude a la declinatoria únicamente en los juicios ordinario y verbal en cuanto al momento para interponerla. Siendo dudoso que pueda plantearse dicha excepción en el seno del monitorio. En todo caso, el hecho de no haberla alegado no significa que no pueda interponerse posteriormente. Sobre todo, en un caso como el presente en el que la mercantil Cobra Instalaciones y Servicios advirtió en la oposición monitoria su intención de plantear la declinatoria por el sometimiento a arbitraje. Nótese cómo el artículo 815 Leciv , en el seno del procedimiento monitorio, concede únicamente al requerido de pago la opción de dar las razones por las que no debe en todo o en parte, la cantidad reclamada.

El Auto de la AP de Madrid de 12 de febrero de 2018 , coincide en negar la posibilidad de plantear la declinatoria en sede monitoria. Y por ello, descarta que pueda haber lugar a un supuesto de admisión tácita de la competencia por parte del Juzgado.

El auto de AP de Sevilla de 26 de noviembre de 2010 , manifestó que «En cuanto a la cuestión de si debió haberse formulado la declinatoria en el procedimiento monitorio del que trae causa el presente juicio ordinario, ha de estarse a la regulación del juicio monitorio, en el que se prevé como único trámite para el demandado una vez requerido de pago, el formular oposición concretando las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte la cantidad reclamada, como establece el art 815 de la LEC . Así lo verificó la demandada cuando presentó escrito de oposición en el que ya advirtió sobre la falta de jurisdicción, ello no suponía convalidar la actuación del Juzgado sino cumplir el único trámite que viene establecido legalmente, de esta manera, la parte actora pudo conocer cual sería una de las alegaciones, no obstante lo cual optó por formular demanda. Por ello, la demandada, en cumplimiento de lo dispuesto en el art 64.1 de la LEC presentó declinatoria de jurisdicción dentro del plazo de diez días establecido en el citado precepto debiendo por ello entenderse que no ha renunciado a la sumisión a arbitraje ni se ha sometido a la jurisdicción».

En un sentido similar, Auto de la AP de Madrid de 17 de diciembre de 2009”.

Ahora bien, ¿no sería contrario a la buena fe guardar silencio y esperar al declarativo para alegar tal falta de competencia? Desde luego, como estrategia procesal, puede parecer hábil, pero salvo que el declarativo posterior tuviera otra regla de competencia imperativa distinta del monitorio que justificara tal alegación ex novo posterior -véase post al efecto- tal opción  me parece que puede resultar contrario a la buena fe procesal. Máxime cuando el TS parece señalar -véase el citado post- que la competencia en el declarativo posterior no es un supuesto de competencia funcional.

Monitorio: problemas procedimentales