¿En qué momento debe plantearse una declinatoria en el monitorio?
La competencia territorial en el juicio monitorio se determina en el art. 813 LEC y está presidida por dos principios definidores esenciales, que son: la exclusividad en la fijación de los fueros competenciales (el art. 813 LEC dice: «será exclusivamente competente») y la imperatividad en la inaplicación de las normas de la sumisión expresa y tácita.