La petición de las grabaciones de los CD de las vistas, ¿interrumpen o suspenden los plazos para recurrir?
Dispone el art. 448.2 LEC que “Los plazos para recurrir se contarán desde el día siguiente al de la notificación de la resolución que se recurra, o, en su caso, a la notificación de su aclaración o de la denegación de esta”.