Sobre este tema tan interesante se pronuncia la sentencia del Tribunal Supremo de 1-10-2019 que plantea, como cuestión de fondo, el valor que ha de darse al silencio de una de las partes interesadas en el contrato de arrendamiento de servicios profesionales cuando se le notifica, mediante correo electrónico que no contesta, la modificación de los honorarios pactados. En estos casos, ¿el silencio equivale a su aceptación?, ¿la disconformidad debería ser manifestada expresamente contestando a dicho correo electrónico? A estas cuestiones da respuesta la resolución que es objeto de comentario en este espacio.