Plazos sustantivos de prescripción y caducidad: los grandes olvidados del estado de alarma
Desde que se declaró el estado de alarma dos disposiciones se han pronunciado sobre estos plazos, son:
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Desde que se declaró el estado de alarma dos disposiciones se han pronunciado sobre estos plazos, son:
Como consecuencia de la crisis sanitaria mundial que estamos sufriendo a causa de la pandemia del coronavirus son muchas las dudas que pueden surgir en relación con los contratos suscritos que no pueden cumplirse, sirva este post para mitigarlas e intentar resolverlas.
Nota: Como consecuencia de la declaración del estado de alarma el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, suspendió los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos.
El Código Civil define el mandato en su artículo 1709 como el contrato por el que uno se obliga a prestar algún servicio o hacer alguna cosa por cuenta o encargo de otro.
Sobre este tema tan interesante se pronuncia la sentencia del Tribunal Supremo de 1-10-2019 que plantea, como cuestión de fondo, el valor que ha de darse al silencio de una de las partes interesadas en el contrato de arrendamiento de servicios profesionales cuando se le notifica, mediante correo electrónico que no contesta, la modificación de los honorarios pactados. En estos casos, ¿el silencio equivale a su aceptación?, ¿la disconformidad debería ser manifestada expresamente contestando a dicho correo electrónico? A estas cuestiones da respuesta la resolución que es objeto de comentario en este espacio.
Es bien sabido que el tiempo tiene una gran influencia en el ámbito de las relaciones jurídicas. El mundo jurídico es un mundo de plazos, de días de término y de expiración, y en este contexto la prescripción y la caducidad son instituciones de enorme importancia, teórica y práctica.
Hace poco nos plantearon a través del servicio de consultas una cuestión muy interesante relacionada con la posibilidad de invocar el art. 1.124 CC para solicitar la resolución por incumplimiento del contrato de préstamo hipotecario ante el impago de las cuotas.
La similitud entre ambas figuras contractuales ha suscitado controversia respecto a su distinción, motivo por el que hemos querido dedicar este espacio para explicar las notas que caracterizan a ambos negocios jurídicos de cara a que no existan dudas en cuanto a la determinación de su régimen jurídico así como la legislación aplicable. Al final enumeraremos una serie de contratos cuya calificación ha sido controvertida por la jurisprudencia.
La interrupción de la prescripción es una forma de mantener la vigencia del derecho, porque el efecto extintivo propio de la prescripción deja de producirse cuando se demuestra que se ha ejercitado la acción o se ha reclamado el derecho antes de la llegada del plazo. La principal consecuencia que produce es la de tener que volver a contar el plazo de prescripción de nuevo por entero, iniciándose el cómputo el día siguiente al que termina el acto interruptivo.
El art. 1.967 CC establece un plazo de tres años para la prescripción de acciones correspondientes a los profesionales para exigir el pago de honorarios o retribuciones.