Cuestiones prácticas sobre la prescripción extintiva en el Código Civil

El tiempo tiene una gran influencia en el ámbito de las relaciones jurídicas, hay que tener en cuenta que el mundo jurídico es un mundo de plazos, de tiempo, de días de término y de expiración.

La prescripción es una institución de enorme importancia, teórica y práctica. Con ella se pretende dar seguridad jurídica al sistema, para que la prescripción pueda cumplir el papel que el Derecho le concede, es preciso que su regulación sea clara, sencilla, y coherente, y consiga un adecuado equilibrio de los intereses de las partes.

Los plazos de prescripción son una cuestión vital en el mundo jurídico. Incontables pretensiones se ven frustradas ante los tribunales, no por la ausencia de razón de la parte actora, sino porque ha transcurrido el plazo para poder ejercitar la acción.

La prescripción se regula en los arts. 1930 y SS del CC, precepto que literalmente establece: “Por la prescripción se adquieren, de la manera y con las condiciones determinadas en la ley, el dominio y demás derechos reales. También se extinguen del propio modo por la prescripción los derechos y las acciones, de cualquier clase que sean”.

Este precepto distingue entre los dos tipos de prescripción, la adquisitiva y la extintiva, que, pese a su regulación en el mismo Título, son instituciones distintas, aunque tienen en común el elemento del transcurso del tiempo. La prescripción adquisitiva o usucapión constituye un modo de adquirir la propiedad y derechos reales mediante la posesión durante un determinado tiempo y con determinadas condiciones legalmente establecidas. La prescripción extintiva es un modo de extinción de los derechos y acciones por su falta de ejercicio durante el tiempo previsto en la ley.

Diferencias entre la prescripción adquisitiva y extintiva

 -Ambas instituciones comparten el fundamento, pero su finalidad es diferente, pues mientras que con la usucapión se intenta crear un derecho nuevo frente al anterior propietario, en cuyo puesto viene a situarse jurídicamente, la prescripción extintiva supone la pérdida de las acciones que tenía su titular a causa de su incuria o de la presunción de abandono que implica la falta del ejercicio de las acciones durante el periodo de tiempo que la Ley estima suficientes para poder deducir aquella dejación, en aras sobre todo al mínimo indispensable de la seguridad jurídica. Así lo establece, entre otras, la SAP Las Palmas, Secc. 4, de 14-9-2004 (SP/SENT/143923).

-La adquisitiva es aplicable a los derechos reales susceptibles de posesión, mientras que la extintiva se aplica tanto a los derechos reales como personales.

-La prescripción adquisitiva requiere transcurso tiempo + conducta positiva (posesión).

La prescripción extintiva exige transcurso del tiempo + conducta negativa (falta de ejercicio).

¿Qué es la prescripción extintiva de acciones?

Señala el art. 1961 CC que las acciones prescriben por el mero lapso del tiempo fijado por la ley.

La prescripción extintiva implica la extinción o pérdida de la acción o del derecho subjetivo por la inactividad del titular de estos durante el transcurso no interrumpido del tiempo establecido en la ley. Como señala la sentencia del TS de 22 de enero de 2009 (SP/SENT/440668) tiene por finalidad la extinción de un derecho ante la razón objetiva de su no ejercicio por el titular.

Es una institución que atiende más a razones prácticas que a razones de estricta justicia, por lo que la interpretación de sus presupuestos debe ser restrictiva, según ha declarado la Jurisprudencia (Sentencia del Tribunal Supremo 6 de julio de 1991, entre otras).

Presupuestos o requisitos de la prescripción extintiva

  1. Que el derecho sea prescriptible. ¿Cuáles lo son? El Código Civil indica en su art. 1930 que se extinguen por prescripción los derechos y las acciones de cualquier clase que sean. Pero esto no es del todo cierto, ya que realmente sólo lo son los derechos subjetivos patrimoniales, es decir, los derechos reales y los derechos de crédito.

Hay que tener en cuenta que NO prescriben:

  1. Las acciones imprescriptibles: En este cuadro enumeramos las acciones que tienen tal carácter:

 

  • Las acciones que estén sujetas a un plazo de caducidad. Sobre esta institución puede consultarse este post: Guía práctica de la caducidad de acciones en el Derecho Civil
  1. Que el derecho permanezca inactivo, es decir, que no sea ejercitado cuando puede serlo.
  2. Que transcurra un periodo de tiempo establecido en la Ley de no ejercicio de ese derecho.
  3. Que, una vez prescrito el derecho, se alegue la prescripción por vía judicial.
  4. Que la prescripción no haya sido renunciada por el sujeto pasivo.

Reglas para el cómputo de los plazos

Con carácter general puede señalarse que existen dos sistemas fundamentales para el cómputo del tiempo: natural, en que se cuenta exactamente de momento a momento, y civil, en donde se toman unidades de tiempo completas, como días semanas o meses.

Este último sistema es, por razones prácticas, el seguido por el art. 5 CC que establece las siguientes reglas para el cómputo de los plazos:

 

Plazos señalados por días a contar de uno determinado- éste queda excluido del cómputo, que deberá empezar a contar el día siguiente.

Plazos fijados por meses o por años - Se computan de fecha a fecha.

Si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del   cómputo- el plazo expira el último día del mes.

 

Es muy importante tener en cuenta que en el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles. Ante esta afirmación puede surgir la siguiente duda:

¿Qué ocurre si el último día es festivo?

A esta interesante cuestión responde la SAP Baleares, Sec. 4.ª, 409/2021, de 3 de septiembre SP/SENT/1141224. Estando en presencia de un plazo civil, si el día final del plazo para presentar una demanda coincide con un día inhábil, no puede prorrogarse al siguiente día hábil. Ejemplo: cómputo del plazo de caducidad de 6 meses de la acción de saneamiento por vicios ocultos: La escritura de compraventa tiene fecha de 8 de febrero de 2.019, por lo que el plazo precluye el 8 de agosto de ese año. La acción que nos ocupa expiró a las 0 horas del día 8 de agosto de 2019, aunque fuere inhábil procesalmente, recordando otra vez que en el cómputo civil de los plazos no se excluyeron los días inhábiles, tal como establece desde el principio el art. 5.2 del Código Civil.

 

Otra regla importante que no debemos olvidar en el cómputo de los plazos civiles es que el día en que comienza a contarse el tiempo se tiene por entero, pero el último debe cumplirse en su totalidad.

 

Características de la prescripción extintiva

1.- Descansa no solo sobre la necesidad de poner término a la incertidumbre de los derechos, sino sobre una presunción de abandono por parte del titular.

2.-Es estimable solo a instancia de parte, es indispensable su alegación por el deudor.

3.- Es susceptible de interrupción por acto del que por ella puede resultar perjudicado. Nuestro Código Civil prevé tres formas de interrupción de la prescripción en el art. 1973 CC (ejercicio de la acción ante los Tribunales, reclamación extrajudicial del acreedor y reconocimiento de la deuda por el deudor), cada una de ellas ha sido objeto de análisis en este post cuya lectura recomendamos.

4.- Es posible renunciar a la prescripción adquirida. Pueden renunciar, de acuerdo con el art. 1.935 CC, las personas con capacidad para enajenar la cosa, renuncia que podrá ser expresa o tácita. Lo único que no está permitido es renunciar al derecho de prescribir en el futuro.

5.- Finalizamos esta enumeración señalando que, como reitera la jurisprudencia, la prescripción es una institución no fundada en principios de estricta justicia, por lo que su aplicación por los tribunales debe ser cautelosa y restrictiva.

 Plazos de prescripción extintiva

Finalizamos este artículo con este práctico cuadro con los plazos de prescripción de acciones establecidos en el CC., al que se puede acceder haciendo click aquí.

 

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