El blog jurídico de Sepín

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Obligaciones y Contratos (5)

¡Modificación del Código Civil en materia de prescripción!

Se ha publicado en el BOE de fecha 6 de octubre de 2015 la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (SP/LEG/18525), y entre sus cambios más significativos hay que destacar el que afecta al régimen de prescripción por el que se reduce de 15 a 5 años el plazo general establecido para las acciones personales.

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Cambios introducidos por la Ley de Jurisdicción Voluntaria en los expedientes relativos al Derecho de Obligaciones

La esperada Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria (SP/LEG/18006), publicada en el BOE del viernes 3 de julio de 2015, dedica su Título V a los expedientes de jurisdicción voluntaria relativos al Derecho de Obligaciones. Estas disposiciones entraron en vigor el 23 de julio de 2015.

El Capítulo I regula el procedimiento para la fijación del plazo para el cumplimiento de la obligación, que se aplicará cuando, conforme al art. 1.128 CC o cualquier otra disposición legal, proceda que se señale un plazo para el cumplimiento de una obligación a instancia de alguno de los sujetos de la misma.

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Criterios para diferenciar la compraventa civil de la mercantil

El Código Civil define el contrato de compraventa en el art. 1.445, según el cual «por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto en dinero o signo que lo represente«.

Por su parte, el Código de Comercio dedica los arts. 325 y 326 a la delimitación de la compraventa mercantil frente a la civil, y en el primero de los preceptos señala los requisitos que debe reunir dicho contrato para que pueda calificarse como tal, estableciendo que «será mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa«.

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Cambios que podrían afectar al régimen de prescripción previsto en el Código Civil

El pasado 27 de febrero el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que, en coherencia con el nuevo régimen de segunda oportunidad para las personas físicas, introduce un conjunto de medidas dirigidas a la mejora de la eficiencia en la actividad de la Administración de Justicia.

La Disposición Adicional Primera está dedicada a la modificación del Código Civil en materia de prescripción y dice textualmente:

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¿Puede otorgarse validez al negocio concluido por el mandatario conociendo que su poder se encontraba revocado?

La respuesta a esta interesante cuestión nos la ofrece la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de enero de 2015 (SP/SENT/7950587), que declara que lo realizado por el mandatario tras la extinción del mandato es nulo, al acreditarse que tal circunstancia era conocida por el mandatario cuando actuó como tal.

En el caso que comentamos, se interesó en la demanda que se declarara la nulidad de pleno derecho de tres escrituras de hipoteca otorgadas por el mandatario en virtud de un poder concedido por su madre en el año 1999, revocado con posterioridad, en el año 2000, revocación que fue debidamente notificada.

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Nociones del contrato de opción de compra

En esta ocasión hemos dedicado el presente espacio al contrato de opción de compra que carece de regulación específica en el Código Civil. La doctrina más autorizada lo define como un precontrato por el que una parte, optataria, concede a la otra, optante, la facultad exclusiva de decidir sobre la celebración o no del contrato final de compraventa, en un concreto plazo y bajo unas condiciones determinadas, a cambio de un precio.

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¿Cuándo prescriben los servicios profesionales prestados por un abogado?

De la prescripción de los honorarios de letrado se ocupa el art. 1.967.1.º del Código Civil, que establece claramente que por el transcurso de tres años prescriben las acciones para el cumplimiento de la obligación de pagar a ciertos profesionales, entre los que se cita expresamente a los abogados.

El problema se plantea en torno al dies a quo, sobre esta cuestión se ha pronunciado recientemente el Tribunal Supremo, en la Sentencia 338/2014, de 13 de junio, que declara que la prescripción trienal extintiva para reclamar el precio de los servicios profesionales del abogado se computa desde que finaliza la prestación del servicio profesional conjunto, y no desde que concluye cada asunto concreto en el que el letrado presta sus servicios.

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El mutuo disenso como causa de extinción de los contratos

El art. 1.156 del Código Civil recoge, con carácter meramente enunciativo, las causas de extinción de las obligaciones, omitiendo toda referencia al mutuo disenso, que es un modo de poner fin a una relación obligatoria, reconocido tanto por la doctrina más autorizada como por la jurisprudencia dominante, aunque no se halle expresamente contemplado en la enumeración del precepto referido. Es pacífico que la relación de causas extintivas de este artículo es incompleta y que el mutuo disenso, también conocido como contrarius consensus, mutuo acuerdo resolutorio o pacto de resolución constituye también en nuestro ordenamiento jurídico una causa de extinción de las obligaciones por resolución, disolución o ruptura del vínculo contractual.

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Los negocios jurídicos simulados

 

La simulación contractual, que se produce cuando no existe la causa que nominalmente expresa el contrato por responder este a otra finalidad jurídica distinta, es el tema al que en esta ocasión hemos querido dedicar el presente espacio.

No existe en nuestro Código Civil precepto legal específico que se refiera a esta figura, razón por la que vamos a tratar de perfilar su concepto, tipos, y uno de los aspectos que más problemas acarrea en la práctica, que es el de su prueba.

 Simular un negocio equivale a fingir o aparentar una declaración de voluntad que realmente no es querida por las partes. La voluntad real o subyacente puede consistir en no celebrar negocio alguno o celebrar un negocio distinto al aparentemente realizado.

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Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores

Nos preguntamos, ¿Qué es una cláusula abusiva? La respuesta nos la da el art. 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, que establece: «Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato. » Es decir, entendemos que una cláusula es abusiva cuando la pena convencional impuesta para el caso de incumplimiento de una de las partes es desproporcionadamente alta y además no es recíproca, en relación a la otra parte.

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