Contrato de Sociedad Civil: respuestas a las preguntas más frecuentes
Iciar Bertolá Navarro
Directora de Sepín Consumidores y Usuarios, Obligaciones y Contratos y Derechos Reales
Son varias las preguntas que, a través del Servicio de Consultas de Sepín, nos hacen llegar los suscriptores sobre el contrato de sociedad, regulado en los arts. 1665 y ss del Código Civil, donde se establecen las bases para la creación de este tipo de contrato.
Las consultas más frecuentes giran en torno a las obligaciones de los socios o la duración de la sociedad. Sirvan de ejemplo las siguientes:
1.- Características que definen el contrato de sociedad civil
La sociedad civil, regulado en los arts. 1665 y ss. del CC, es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias.
Se diferencia de la sociedad mercantil en que no tiene como finalidad el lucro, sino la obtención de un beneficio común.
Detallamos a continuación sus elementos:
Personales: Dos o más personas que se obligan a poner en común dinero, bienes o industria.
Reales: El objeto del contrato, que puede ser dinero, bienes o industria.
Formales: No se exige una forma específica para la constitución del contrato, salvo que se aporten bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso será necesaria la escritura pública. (Art. 1667 CC)
¿Qué se entiende por affectio societatis?
La llamada affectio societatis no es otra cosa que la voluntad de crear la sociedad, es decir, el consentimiento contractual.
Puede definirse como la voluntad de ser socio. Se trata del elemento subjetivo que deben tener aquellas personas que tienen alguna cosa o conjunto de cosas en común para que esta situación se entienda que está constituida como sociedad y no como un proindiviso.
A la affectio societatis hace referencia, entre otras muchas, la STS de 22-02-2012 como voluntad de unión y, por consiguiente, de creación de una entidad -la sociedad- con vocación de permanencia.
2.- Si los contratantes no hubieran establecido el modo de administrar la sociedad civil; ¿a quién se le encomienda la administración?
En los casos en que los contratantes no hubieran establecido el modo de administrar la sociedad civil, el artículo 1.695.1ª encomienda la administración a todos los socios, conforme a un sistema separado y solidario, según el que la gestión de cada uno será eficaz si no hay oposición de los demás antes de que haya producido efecto legal, esto es, antes de que se ejecute.
Por lo tanto, en defecto de pacto la administración será por todos los socios, así lo establece la STS de 10-11-2004 .
3.-¿Es posible no estipular un plazo de duración del contrato de sociedad?
Con carácter general hemos de señalar que la perpetuidad es, salvo casos excepcionales, entre los que no se encuentra el contrato de sociedad, opuesta a la naturaleza misma de la relación obligatoria, al constituir una limitación a la libertad que debe presidir la contratación, que merece ser calificada como atentatoria al orden jurídico. (STS 13-4-2004.).
4-.¿El silencio de los socios puede considerarse como consentimiento tácito para la prórroga?
El art. 1.702 CC establece que una sociedad constituida por tiempo determinado puede prorrogarse con el consentimiento de todos los socios, ya sea de manera expresa o tácita, y que dicho consentimiento debe justificarse por medios ordinarios. Según el art. 1.703, si la prórroga ocurre después de expirado el término, se crea una nueva sociedad; si ocurre antes, continúa la sociedad original.
La prórroga reactiva la sociedad y suele acordarse antes de que expire el plazo original, respetando la forma del contrato inicial. El acuerdo puede ser expreso o tácito, siguiendo principios de congruencia y libertad de forma en la contratación, para evitar que la sociedad se vuelva irregular.
Destaca la SAP Alicante, Secc. 6ª, de 1-02-2005 que el principal problema es determinar si el silencio de los socios puede considerarse como consentimiento tácito para la prórroga. En principio, el simple silencio no indica nada, pero el silencio continuado puede interpretarse como una manifestación de voluntad.
No obstante, como indica la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 1987, el silencio como declaración de voluntad favorable a la prórroga del contrato podrá justificarse por los medios ordinarios.
¿Tienes dudas sobre alguno de los contratos regulados en el Código Civil?
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