¿Son exigibles las deudas de juego y apuestas?
Sara Madrid Jordán
Redacción Jurídica de Sepín
Lo perdido durante juegos y apuestas considerados prohibidos no se puede exigir legalmente, por lo que las timbas de póker, las apuestas deportivas informales o las partidas de blackjack en locales no autorizados no generan obligación alguna para los jugadores.
Para analizar este régimen es necesario definir qué se entiende por «juego prohibido» en nuestro ordenamiento. El art. 1798 del Código Civil (SP/LEG/2311) indica que «la ley no concede acción para reclamar lo que se gana en un juego de suerte, envite o azar; pero el que pierde no puede repetir lo que haya pagado voluntariamente, a no ser que hubiese mediado dolo, o que fuera menor, o estuviera inhabilitado para administrar sus bienes», y lo mismo ocurre con las apuestas prohibidas según el art. 1799. En sentido opuesto, el art. 1801 prescribe que «el que pierde en un juego o apuesta de los no prohibidos queda obligado civilmente».
El problema surge del obsoleto art. 1800 CC, que indica que los juegos no prohibidos son aquellos que «contribuyen al ejercicio del cuerpo, como son los que tienen por objeto adiestrarse en el manejo de las armas, las carreras a pie o a caballo, las de carros, el juego de pelota y otros de análoga naturaleza». No obstante, es claro que en la actualidad las leyes permiten los juegos de azar si se practican conforme a su regulación administrativa. La despenalización del juego se produjo por la Ley Orgánica 8/1983, de 25 de junio, y en la actualidad existen una norma nacional, la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego (SP/LEG/7589), y diecisiete leyes autonómicas que la desarrollan.
Por ello, a pesar del art. 1800 CC, es constante la jurisprudencia del Tribunal Supremo que prescribe que «los juegos de suerte, envite o azar declarados legales y practicados en lugares autorizados al efecto ya no pueden seguir considerándose prohibidos y, en consecuencia, obligan a pagar al que pierde», como indica la STS de 23 de febrero de 1988, reproducida por las de 30 de enero de 1995 (SP/SENT/356260) y 10 de octubre de 2008 (SP/SENT/183540), entre otras.
Ahora bien, si la partida o apuesta no sigue las condiciones legales se considerará juego prohibido y será de aplicación el artículo 1798 CC.
La sentencia del Tribunal Supremo 194/2010, de 10 de abril (SP/SENT/503230) aclara que en esos supuestos se debe seguir «el régimen de las obligaciones nacidas de un contrato con causa ilícita o con causa torpe de los arts. 1305 y 1306» del Código, por lo que los jugadores carecen de acciones entre sí para reclamarse el pago pero, una vez pagado, no se puede repetir lo entregado.
En el caso de autos de la citada resolución, un hombre perdió treinta y nueve millones de las antiguas pesetas jugando al bacarrá en un bar, al día siguiente abonó nueve millones y posteriormente reconoció la obligación por escrito, comprometiéndose a entregar cinco inmuebles para saldar su deuda por completo. Una década después, demandó al ganador para que le devolviera todo lo que le había entregado. El Supremo se pronunció entonces sobre dos cuestiones interesantes.
En primer lugar, el demandante argumentó que la privación de la acción de repetición solo procedía sobre aquellas cantidades abonadas «de forma libérrima, espontánea y, lo que es más, simultáneamente al juego», pero el Tribunal indicó que la irrepetibilidad de lo pagado por el perdedor no se extiende solo a lo entregado durante la partida en sí o justo después de que esta termine, sino también a lo entregado después como consecuencia de dicha partida. Esto es, cualquier entrega que se produzca en virtud de un contrato aleatorio que consista en juego prohibido se rige por el art. 1306.1.ª CC: «cuando la culpa esté de parte de ambos contratantes, ninguno de ellos podrá repetir lo que hubiera dado a virtud del contrato, ni reclamar el cumplimiento de lo que el otro hubiese ofrecido».
En segundo lugar, se determinó que, incluso habiendo firmado un reconocimiento de deuda, el perdedor sigue sin estar obligado al pago. Como se indicó en primera instancia, apelación y casación, el documento «no podía desplegar "mayores efectos de futuro" porque su causa era una deuda de juego cuyo régimen no podía burlarse mediante un reconocimiento de deuda». Al ser el juego prohibido un contrato con causa ilícita o torpe, un reconocimiento sobre la deuda generada por ese contrato no puede transformar en obligación jurídica el pago de lo perdido, que sigue siendo inexigible conforme a los arts. 1275, 1306 y 1798 CC.
Contratos regulados en el Código Civil: Esquemas. Análisis Práctico. Preguntas y Respuestas