Despido objetivo por absentismo: ¿computa la baja por enfermedad grave?
Una de las causas objetivas de extinción del contrato del trabajador y que debe quedar acreditada es el absentismo. Así viene definido en el apartado d), del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores al señalar que el contrato podrá extinguirse: “Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.”