El blog jurídico de Sepín

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Laboral y Seguridad Social (7)

Las plataformas digitales y el futuro de las relaciones laborales: ¿Freelancers o trabajadores?

 

El término “economía colaborativa” (sharing economy) designa un “cajón de sastre” donde coexisten actividades de distinto tipo, y que quizá presentan tan solo una característica común, consistente en que todas estas manifestaciones están basadas en las tecnologías de la información y comunicación, que permiten la creación de redes sociales virtuales, plataformas y portales web donde se pueden realizar interacciones entre individuos de forma masiva. Se trata de un “sistema económico” en el que se “comparten o intercambian” bienes y servicios a través de plataformas digitales.

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¿Trabajar durante la excedencia voluntaria es motivo de despido?

 

El derecho a la excedencia voluntaria ha de armonizarse con el deber básico del trabajador de no concurrir con la actividad de la empresa que enuncia el apartado d) del art. 5.º del Estatuto de los Trabajadores, ya que la excedencia voluntaria no implica una extinción del contrato laboral sino su suspensión, encuadrable en el apartado a) del art. 45 del Estatuto y por ello, las obligaciones de quedar exoneradas las partes por ministerio de la ley, son sólo las recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, art. 45.2, sin que la Ley ni la naturaleza de la excedencia voluntaria exonere por sí sola al trabajador del deber de no concurrir con la actividad de la empresa.

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El trabajador menor de 30 años contratado por familiar autónomo, ¿tiene derecho a desempleo?

El objeto de este comentario se justifica con la reciente publicación de Sentencia del Tribunal Supremo nº 760/2019, de fecha 12/11/2019, recaída en el RCUD nº 2524/2017, en cuya parte dispositiva se estima el RCUD interpuesto frente a la Sentencia nº 528/2017, de fecha 23/02/2017, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede Granada), en el Recurso de Suplicación nº 2234/2016, interpuesto frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Jaén con fecha 01/06/2016, en los Autos nº 626/2015, seguidos a instancia del actor contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación de prestación por desempleo, de modo que se casa y anula la Sentencia recurrida y, resolviendo el debate planteado en suplicación, se estima la demanda formulada, y se anula y deja sin efecto la Resolución impugnada de fecha 22/06/2015, y se declara el derecho del actor a percibir la prestación por desempleo por el tiempo legalmente previsto y se condena al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL a estar y pasar por esta declaración y al abono de la prestación correspondiente.

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En caso de accidente de trabajo, ¿puede un trabajador exigir la responsabilidad del fabricante por producto defectuoso ante los Tribunales del orden social?

La Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 85/374, de 25 de julio, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos, propone conseguir dentro del ámbito comunitario un régimen jurídico homogéneo sobre responsabilidad por productos defectuosos, por entenderse que este régimen de la responsabilidad afecta directamente al mercado común. La Directiva se promulga en un contexto de conflicto entre las legislaciones europeas. Se plantean en Europa dos regímenes normativos distintos, el planteamiento alemán que extiende la responsabilidad a los productos dañinos, y la francesa que los excluye. La «opción legislativa» alemana que impone al productor responsabilidad frente a los denominados «riesgos de desarrollo» (Entwickelungs-gefahren), fue promulgada ante la tragedia causada por la droga Thalidomida, fabricada en Alemania. La normativa que impone una responsabilidad objetiva fue reiterada en la Zweite Gesetz zur Änderung schadensersatzrechtlicher Vorschriften (Ley Segunda de Modificación de las disposiciones del Derecho de Daños) de 19 de junio de 2002.

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¿WhatsApp es un medio de prueba válido en el proceso laboral?

Un mensaje de WhatsApp no es un documento (STS 26 de noviembre de 2012 – SP/SENT/701929), sino que es un medio de reproducción de la palabra el sonido y la imagen de los regulados en los artículos 382 a 384 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Está regulado de forma separada a la prueba documental, su aportación al proceso es diferente, la valoración que ha de dársele a dicha prueba también es diferente por lo que no se tratan de medios de prueba equiparables sin que pueda admitirse la revisión fáctica con base a estos medios de prueba por no tratarse de prueba documental o pericial.

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Despido objetivo por absentismo: ¿computa la baja por enfermedad grave?

Una de las causas objetivas de extinción del contrato del trabajador y que debe quedar acreditada es el absentismo. Así viene definido en el apartado d), del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores al señalar que el contrato podrá extinguirse: “Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.”

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La falta de ocupación efectiva, ¿es acoso laboral?

El objeto de este comentario se justifica con la reciente publicación de Sentencia del Tribunal Constitucional nº 56/2019, de fecha 06/05/2019, recaída en el Recurso de Amparo nº 901/2018, en cuya parte dispositiva se estima el Recurso interpuesto por un funcionario de la Administración Pública, y en su virtud se declara que ha sido vulnerado su derecho fundamental a la integridad moral ex artículo 15 de la Constitución,  y se le restablece en su derecho y, en consecuencia, se declara la nulidad de las resoluciones impugnadas.

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¿Es posible descontar directamente de las nóminas los retrasos en el fichaje de entrada?

El objeto de este comentario se justifica con la reciente publicación de Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional nº 82/2019, de fecha 20/06/2019, recaída en los Autos nº 115/2019, en cuya parte dispositiva se desestima la demanda deducida por el sindicato CGT frente a la mercantil ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A., a la que se adhirieron los sindicatos USO, CCOO, CIG, CSIF, UGT, STC y FASGA, y se absuelve a la demandada de las peticiones frente a ella formulada por la actora.

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¿Cómo se cuantifica la demanda de indemnización tras la extinción de un contrato de obra o servicio celebrado con la Administración?

El objeto de este comentario se justifica con la reciente publicación de Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo nº 377/2019, de fecha 16/05/2019, recaída en Recurso nº 849/2018, en cuya parte dispositiva se estima el RCUD interpuesto por el Departamento de Educación del Gobierno Vasco, y se casa y anula la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 19/12/2017 recaída en el Recurso de Suplicación nº 2356/2017, en la que se desestima el Recurso de Suplicación interpuesto por el Departamento de Educación del Gobierno Vasco frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de Bilbao, con fecha 20/07/2017, en los Autos nº 211/2017 seguidos a instancia de la trabajadora en reclamación de cantidad, y se revoca parcialmente la citada Sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de los de Bilbao, en el sentido de fijar la indemnización a favor de la trabajadora en la cantidad de 743,83 €, y se mantienen el resto de los pronunciamientos de la misma.

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