En caso de accidente de trabajo, ¿puede un trabajador exigir la responsabilidad del fabricante por producto defectuoso ante los Tribunales del orden social?
La Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 85/374, de 25 de julio, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos, propone conseguir dentro del ámbito comunitario un régimen jurídico homogéneo sobre responsabilidad por productos defectuosos, por entenderse que este régimen de la responsabilidad afecta directamente al mercado común. La Directiva se promulga en un contexto de conflicto entre las legislaciones europeas. Se plantean en Europa dos regímenes normativos distintos, el planteamiento alemán que extiende la responsabilidad a los productos dañinos, y la francesa que los excluye. La «opción legislativa» alemana que impone al productor responsabilidad frente a los denominados «riesgos de desarrollo» (Entwickelungs-gefahren), fue promulgada ante la tragedia causada por la droga Thalidomida, fabricada en Alemania. La normativa que impone una responsabilidad objetiva fue reiterada en la Zweite Gesetz zur Änderung schadensersatzrechtlicher Vorschriften (Ley Segunda de Modificación de las disposiciones del Derecho de Daños) de 19 de junio de 2002.