¿Se puede decretar la nulidad de actuaciones por falta de grabación del acto de la vista?

 

El artículo 89.1 de la Ley de la Jurisdicción Social dispone que las sesiones del juicio oral deben registrarse en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, salvo que no se pudiesen utilizar dichos medios, en cuyo caso se extendería acta escrita por el Letrado de la Administración de Justicia. Dicho registro o acta son garantías imprescindibles de los derechos procesales de las partes.

Sobre esta cuestión, se pronunció la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 2009, declarando que el sistema de grabación y reproducción de imagen y sonido prevista en el artículo 147 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, traslada de forma virtual al órgano judicial de segunda instancia el juicio celebrado en el Juzgado, incluida la inmediación de la que, en principio, adolece el Tribunal de apelación. Ocurre que este sistema novedoso de documentación que impuso la Ley del 2000, ha conducido en ocasiones a situaciones indeseadas como las que se presentan cuando puesto en funcionamiento el CD, la cinta de vídeo o de audio ninguna de ellas ha reproducido el juicio por encontrase en blanco o ser tan deficiente que no es posible tomar conocimiento del mismo. El problema es evidente, puesto que al hecho de exponer a las partes a un nuevo juicio, con el consiguiente retraso en la solución del conflicto, se suma la eliminación del efecto sorpresa y de la consiguiente estrategia procesal puesto que ya se conocen los datos de prueba y las consecuencias de una determinada actuación.

En estos momentos existe un cuerpo de resoluciones dictadas por las Audiencias Provinciales que analizan el problema y lo resuelven no tanto de forma contradictoria como adaptada al caso concreto en que se produce la infracción. Algunas de ellas declaran la nulidad de actuaciones dada la situación de indefensión que produce a las partes el hecho de que no se puede valorar la prueba en otras instancias (SSAP de Cáceres, de 22 de septiembre de 2001; de Málaga,de 9 de julio 2002; de Asturias, de 16 de diciembre de 2002 y de 9 de mayo 2006); de Las Palmas, de 17 de mayo 2006, entre otras), haciéndolo con base en los artículos 209, sobre forma y contenido de las sentencias, y 218.2, sobre motivación de las mismas, puestos en relación con los artículos 147 y concordantes de la Ley. Otras reconducen la nulidad sólo a los medios de prueba que han de practicarse en el acto del juicio, no a las documentales, pues ante las mismas se halla en idéntica posición el Juez de primera y el de segunda, de tal forma que si la solución del litigio puede alcanzarse a partir del análisis de esta prueba, prescindiendo de las declaraciones practicadas en el acto del juicio, entienden que ninguna indefensión se produce por el hecho de que no se hubiera documentado el juicio, lo cual conlleva que no quepa la nulidad de lo actuado (SSAP de Málaga, de 17 de Julio de 2.001, de Asturias, de 23 de octubre de 2003). Finalmente, un tercer grupo de sentencias admiten que junto a la exigencia de registrar las actuaciones orales en vistas y comparecencias en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, bajo la fe del Letrado de la Administración de Justicia, el artículo 187.2 de la Ley permite que la vista se documente por medio de acta realizada por el Letrado de la Administración de Justicia siempre que los medios de registro no pudieran utilizarse por cualquier causa, rechazando la nulidad, especialmente si esta es suficientemente amplia, pormenorizada y detallada (SSAP de Asturias, de 16 de diciembre de 2.002; de Zaragoza, de 11 de abril de 2006 ; de Córdoba,  de 12 de enero 2009 , entre otras).

Véanse: – TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 2.ª, 2-12-2020 (SP/SENT/1086964). Nulidad de actuaciones por falta de grabación del acto de la vista

– TSJ Castilla y León, Burgos, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, 28-10-2020 (SP/SENT/1075605). No procede decretar la nulidad de actuaciones por no existir grabación válida del acto del juicio: ausencia de indefensión.

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