El blog jurídico de Sepín

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Arrendamientos Urbanos (12)

Moderación de la cláusula penal ante la resolución anticipada por el arrendatario en contrato de local

Debido al momento económico que atravesamos, son muchos los locales comerciales que no cubren sus expectativas de negocio y no pueden hacer frente a la renta ni a otros gastos, lo que da lugar a un abundante número de arrendatarios que  abandonan la actividad antes del vencimiento del contrato. Surgen entonces estas cuestiones: ¿Qué consecuencias tiene dicho abandono? ¿El arrendador podrá reclamar una indemnización? ¿Si es así, en qué cuantía? ¿Si existe cláusula penal, procede la moderación?

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¿Qué ha pasado con el prometido Registro de arrendatarios morosos?

Se trata de una de las “promesas incumplidas” por la reforma de la LAU 29/1994. Después de dos años seguimos sin Registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler.

El 4 de junio se cumplieron dos años de la aprobación de la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos por Ley 4/2013, de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado del Alquiler de Viviendas, que entró en vigor el 6 de junio de 2013. Una de las novedades que aportaba en su artículo tercero era la creación de un registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler cuya organización y funcionamiento se debía regular por Real Decreto, quedando toda la información sujeta a la Ley de Protección de Datos.

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El “olvidado” impuesto de los arrendatarios: Impuesto de Transmisiones Patrimoniales

Se trata del Impuesto olvidado o, incluso, desconocido para muchos en el ámbito de los arrendamientos urbanos,  aunque debemos partir de que el mismo afecta exclusivamente a las viviendas, ya que a los locales de negocio se le aplicará el IVA.  Lo cierto es que no es frecuente encontrar arrendatarios que nos indiquen que han satisfecho el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados al formalizar un contrato de arrendamiento de vivienda, pues por su propia denominación, la mayoría de personas entienden que es aplicable a la compraventa, pero no cuando nos encontramos ante un alquiler.

No es así, efectivamente este Impuesto (ITP) se aplicará bien al realizar transmisiones de vivienda usada, mediante compraventa, o por la formalización de un contrato de arrendamiento de vivienda, debiendo abonarlo el arrendatario. El art. 7, apdo. 1, letra B) del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (SP/LEG/4443), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, establece que son transmisiones sujetas a este Impuesto, “la constitución de arrendamientos”. Pues bien, la realidad es que son muy pocos los que lo pagan y lo más curioso del tema, parece que ningún organismo lo reclama.

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Reforma del artículo 18 de la LAU 29/94 y nuevo “Índice de Garantía de Competitividad”

El B.O.E. publica hoy, 31 de marzo, la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, que entrará en vigor mañana, 1 de abril de 2015. Entre las diversas novedades que la misma introduce, en el ámbito de los arrendamientos urbanos modifica en la Disposición final primera, el artículo 18 de la LAU 29/94, por lo que a partir de esta fecha habrá que estar, en defecto de pacto expreso entre las partes sobre mecanismo de revisión, al Índice de Garantía de la Competitividad (IGC), una alternativa al tradicional IPC que fomentará las ganancias de competitividad en relación a la Unión Europea.

En el Preámbulo de esta Ley, se indica que “la indexación es una práctica que permite modificar los valores monetarios de las variables económicas, de acuerdo con la variación de un índice de precios a lo largo de un período. La indexación con base en índices generales, como el Índice de Precios de Consumo (IPC), aunque es una convención ampliamente extendida, no necesariamente está justificada, ni produce beneficios para el conjunto de una economía desarrollada como la española.”

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Arrendatarios conflictivos y resolución del contrato

No cabe duda de que si habitamos en viviendas colindantes, todos los ocupantes del edificio, propietarios o arrendatarios, debemos tener cierto respeto hacia los demás en las actividades que realizamos para poder mantener el equilibrio en las relaciones de vecindad. Así lo establece, entre otras, la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de diciembre de 2007 (SP/SENT/374890).

Pero lo cierto es que en la práctica resulta una tarea complicada, y todos conocemos, por propia experiencia o por alguien de nuestro entorno, algún vecino ruidoso o con comportamiento incívico que excede de lo tolerable, pues no es lo mismo el ruido inevitable de una lavadora o cisterna del baño, que aquellos que se producen por gritos, continuas fiestas hasta altas horas de la madrugada o el depósito de bolsas de basura en el portal, por poner algún ejemplo.  

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Nuevas medidas fiscales que frenan el impulso al alquiler de inmuebles

La Ley 26/2014, de 27 de noviembre, publicada el 28 de noviembre de 2014 en el Boletín oficial del Estado, ha modificado la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En el ámbito de los arrendamientos urbanos, concretamente en el alquiler de vivienda, han sido reformadas varias cuestiones que dejan atrás “la política de impulso al alquiler” como proclamaba la Ley 4/2013 de 4 de junio, que modificó la LAU 29/1994. El Gobierno justificaba esta medida apuntando que “la situación ha cambiado en el mercado de alquiler”, por lo que es conveniente limitar ese «tratamiento no neutral» que recibía este régimen.

Como punto de partida, debemos indicar que estas modificaciones solamente afectan a los contratos firmados desde el 1 de enero de 2015, es decir, no se aplicará con efectos retroactivos:

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¿Conocen los propietarios y los arrendatarios sus derechos y obligaciones una vez extinguido su contrato el 31 de diciembre de 2014?

La tan esperada fecha para la extinción de determinados arrendamientos de local de negocio sujetos al Texto Refundido de 1964 ha llegado. Ya entrados en el año 2015, se empiezan a ver las reacciones de propietarios y arrendatarios; firma de un nuevo contrato, entrega voluntaria de la posesión de los locales, oposición frontal a la extinción, recibos de la renta que no se pasan al cobro, etc.

No me voy a detener ahora en analizar los contratos que se han extinguido el 31 de diciembre, pues ya lo comenté extensamente en el artículo «¿Qué contratos de arrendamientos urbanos se extinguen el 31 de diciembre de 2014?» , sino en los efectos que se derivan de esta extinción, también tratados en dicho artículo, pero a los que quiero dar la relevancia necesaria.

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La LAU cumple 20 años: Extinción de muchos contratos de local

La LAU 29/94 de 24 de noviembre provocó que existieran contratos sometidos a tres regímenes jurídicos distintos (Texto Refundido LAU 1964, Real Decreto-Ley 2/85 y LAU 29/94), y para solventar los problemas de duración una vez desaparecida la prórroga legal forzosa, el legislador estableció entonces un complejo sistema de Disposiciones Transitorias, que contemplaban un calendario de extinción para los contratos anteriores al 9 de mayo de 1985, aunque no solucionó el problema de aquellos arrendamientos posteriores a tal fecha y anteriores a la entrada en vigor de la LAU 29/94 que habian pactado prórroga forzosa.

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¿Qué traspasos de local de negocio se extinguen el próximo 24 de noviembre?

¡Tengo que cerrar el negocio!  ¡se acaba el alquiler en el que llevo toda la vida! ¡termina mi traspaso!….., se escucha últimamente en numerosos medios de comunicación. No hay que alarmarse, nada es como parece, ni mucho menos como lo cuentan algunos medios que están causando cada día más confusiones, incluso señalan la aprobación de una nueva Ley de arrendamientos y nada más lejos (solo faltaba una nueva a los que nos dedicamos a estos menesteres….). Pues bien, la extinción de los contratos de local de negocio no afecta a TODOS los arrendamientos, hay que tener muy presente la fecha, ya que será únicamente para aquellos anteriores al 9 de mayo de 1985, que aparecen regulados en la Disposición Transitoria Tercera de la LAU 29/94, donde en el momento de su aprobación se fijaron para estos contratos con prórroga forzosa, una fecha concreta de extinción, entonces lejana, pero a la que llegamos en unas semanas.

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El inolvidable “Decreto Boyer”

 Begoña Costas de Vicente

Directora de Sepín Arrendamientos Urbanos. Abogada

Hay personas que dejan huella, que pasan por la vida trabajando fuerte, luchando por lo que creen e intentando hacer modificaciones en aquello que está en su mano. Algunos lo consiguen y otros no, unos aciertan en sus propuestas y otros no, y claro está, no siempre a gusto de todos, pero de lo que no hay duda es que en el ámbito de los arrendamientos urbanos, Miguel Boyer no pasó desapercibido, pues bajo su mandato se firmó el famoso Decreto Ley 2/1985, de 30 de abril de medidas de política económica, que lleva su nombre, y que marcó un antes y un después en los contratos de arrendamientos urbanos.

Tal precepto con entrada en vigor el 9 de mayo de 1985 suprimió la prórroga forzosa obligatoria para el arrendador y a voluntad del arrendatario que el Texto Refundido de 1964, en el articulo 57, había establecido.

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