¿Qué impuestos grava el arrendamiento de un local de negocio?

 

Aprovechando las últimas modificaciones en materia tributaria, realizamos un análisis práctico acerca de los impuestos que debe llevar un recibo de arrendamiento de un local de negocio, separado en dos bloques: por un lado, los supuestos en los que el arrendador es una persona física, y, por tanto, su renta está sujeta al IRPF, con independencia de si el arrendatario es persona física o jurídica; y,  por otro, cuando el  arrendador es persona jurídica, sujeto, salvo excepciones, al Impuesto de Sociedades.

Los contratos de arrendamiento para uso distinto al de vivienda están sujetos a IVA, no ocurre lo mismo con los de vivienda que quedan sujetos al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, como ya expusimos en otro post de Sepín «El olvidado impuesto de los arrendatarios: Impuesto de Transmisiones Patrimoniales» . El arrendador debe presentar factura al arrendatario y para ello debe estar dado de alta como tal ante la Agencia Tributaria. Actualmente, el IVA aplicable a los arrendamientos es del 21% que se practica sobre el total de la renta y otras cantidades abonadas por el arrendatario sin tener en cuenta las posibles retenciones.

En cuanto a la retención del IRPF, en los casos en los que el arrendador sea persona física y el arrendatario uno de los sujetos obligados a practicarla en base al Art. 76 RIRPF, a partir del 1 de enero de 2016 es del 19%, que se aplica a la renta y el resto de cantidades, sin incluir el IVA.

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  • Primer supuesto:
    • Arrendador: PERSONA FÍSICA
    • Arrendatario: PERSONA FÍSICA o  JURÍDICA

 

Desglose del recibo general

 

Concepto                                    Importe

 Renta …….. ………………………………1000€

IVA (21%)……………………………….+210€

Retención IRPF (19%)……………….-190€

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Total percibido por arrendador……..1020€ 

 

 

RENTA: Se incluirá en el recibo la renta y otras cantidades derivadas del contrato de arrendamiento.

 IVA: Su porcentaje se calcula sobre la renta y otras cantidades repercutibles (Art. 100 RIRPF).

IRPF: Existe obligación de practicar retención, salvo que el sujeto no esté obligado

Siendo los sujetos obligados a practicar retención (Art. 76 RIRPF),

  • Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades.
  • Las personas físicas, no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente.
  • Las personas físicas, no residentes en territorio español, que operen en él sin mediación de establecimiento permanente, en cuanto a los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas a que se refiere el artícu­lo 24.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

 

  • Segundo supuesto
    • Arrendador: PERSONA JURÍDICA
    • Arrendatario: PERSONA FÍSICA o  JURÍDICA

 

Desglose del recibo general

 

Concepto                             Importe

 Renta………………………………1000€

IVA (21%)………………………..+210€

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Total percibido por arrendador……..1210€

 

RENTA: Se incluirá en el recibo la renta y otras cantidades derivadas del contrato de arrendamiento.

 IVA: Su porcentaje se calcula sobre la renta, incluidos todos los conceptos que pagados por el inquilino

IS: La retención en el Impuesto de Sociedades es gestionada por el propio arrendador, por lo que no se incluye en el recibo del arrendamiento.