¿Cuándo y cómo puede el arrendador resolver el contrato de arrendamiento de vivienda por necesidad?
Ya hemos comentado en otro post anterior que uno de los cambios importantes que introdujo la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos por la Ley 4/2013 es el plazo de duración del contrato, que ha pasado de cinco a tres años, para aquellos arrendamientos que se realicen desde el 6 de junio del pasado año 2013. Igualmente, la prórroga legal, en caso de que el arrendador no notifique el vencimiento del contrato, ha disminuido de tres a un año. Pero quizá una de las cuestiones más interesantes, a parte de la reducción de la duración mínima de los arts. 9 y 10 LAU 29/1994, es que se ha retirado la exigencia para el arrendador de que el motivo para resolver el contrato figure de forma expresa en el contrato, lo que realmente era casi imposible de prever cuando se firmaba el mismo entre las partes.
Ahora bien, como en tantos temas dentro de los arrendamientos urbanos, es importante matizar que esta modificación no se aplica a todos los contratos, pues los anteriores al 6 de junio de 2013 tienen sus propias normas, por lo que habrá que diferenciar según la fecha.